Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Calidad del aire; Contaminación atmosférica; Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; Autorización y notificación; País Vasco
Resumen:
Este decreto se dicta de conformidad al marco normativo representado por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección del Medio Ambiente y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Tiene por objeto la regulación de las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA), con la finalidad de lograr la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el Capítulo I (arts. 1 a 4), además del objeto, su ámbito de aplicación y la atribución de competencias, se contienen una serie de definiciones que aclaran lo que debe entenderse por APCA; Autorización de APCA; Control externo e interno de las emisiones; Emisiones difusas o sistemáticas; Sistema de medición de emisiones en conjunto, etc.
Bajo el título “Prevención y control de las emisiones a la atmósfera” se regulan en el Capítulo II las obligaciones de las personas titulares de las instalaciones donde se desarrollen APCA, que en ningún caso podrán rebasar los valores límite de emisión que para cada actividad estuvieran establecidos que serán comprobados a través de las mediciones individuales.
El contenido más amplio se establece en el Capítulo III que regula el “Régimen administrativo de las instalaciones donde se desarrollan APCA”, que comprende el régimen de autorización, el de notificación y las disposiciones comunes a ambos. El régimen de autorización será de aplicación a la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, pertenecientes al grupo A o B o actividades de un mismo tipo de manera que la suma de las potencias o capacidades de producción, manipulación o consumo de disolventes supere el umbral considerado para la pertenencia a los grupos A o B de dicho tipo de actividad. El régimen de notificación se aplicará a las instalaciones en las que se desarrollen actividades grupo C o varias actividades de un mismo tipo.
En ambos regímenes se determina el contenido de la autorización o notificación, modificaciones, plazos de vigencia o renovación y prescripciones de obligado cumplimiento. Además se especifican los parámetros que el departamento competente debe tener en cuenta para determinar los valores límite de emisión.
Por último el decreto regula la vigilancia atmosférica, la inspección y el régimen sancionador.
Destacar que se potencia la simplificación administrativa mediante la previsión de la tramitación telemática de los expedientes de las instalaciones en las que se desarrollan APCA. Cierran este Decreto tres Anexos en los que se incluye el modelo proyecto técnico de las instalaciones sometidas a autorización, el modelo memoria técnica de las instalaciones sometidas a notificación y el contenido mínimo del registro de emisiones.
Entrada en vigor: 24 de enero de 2012