11 mayo 2011

Legislación al día País Vasco

Legislación al día. País Vasco

Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza del País Vasco. (BOPV núm. 61, de 29 de marzo, de 2011)

Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Protección Especies; Caza; País Vasco 

Resumen:

El ejercicio de la caza en el País Vasco necesitaba urgentemente de una normativa adaptada a las nuevas características de su territorio y peculiaridades de su práctica, pues la normativa en vigor que existía antes de la aprobación de la presente Ley contaba con más de cuarenta años, por lo su regulación quedaba un tanto obsoleta para los nuevos tiempos, algo que se suplía a modo de “parche” con puntuales modificaciones.

De nuevo nos referimos a una norma ansiada, cuya aprobación no ha sido fácil debido, en parte, a la siempre latente  polémica entre los sectores proclives a la caza y los que ven en ésta un ataque cruel hacia los animales y un peligro real para la sociedad. Y es, precisamente, en este punto, en lo referido a las distancias de seguridad que deben guardarse con respecto a las zonas habitables, donde más suspicacias y reticencias se han originado, siendo incluso modificadas, con objeto de ser reducidas, en el último momento antes de la aprobación de la Ley. El hecho de que este aspecto haya sido tan polémico se debe a la realidad física del lugar, ya que el País Vasco cuenta con numerosas zonas rurales aisladas extendidas por todo su territorio, y principalmente ubicadas en zonas aptas para la caza.

Esta ley, con un carácter mixto, a caballo entre Derecho civil y administrativo, ha sido aprobada en virtud del artículo 10.10 del Estatuto de Autonomía del País Vasco que le confiere competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores marisqueo, caza y pesca fluvial y lacustre y cuenta con 65 artículos, divididos en ocho títulos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y tres finales.

Resulta difícil resumir una ley tan extensa en pocas líneas, pero podemos comentar los puntos que resultan más interesantes o novedosos respecto de la anterior regulación. Así pues, la ley clasifica las especies cinegéticas en dos grupos: caza menor y caza mayor, reservada ésta para aquellos animales de tamaño superior al del zorro, y establece que el aprovechamiento de los recursos cinegéticos se realizará conforme a una planificación de los mismos, todo ello siguiendo siempre un criterio de sostenibilidad. Para lo cual, se ordena establecer reglamentariamente las especies que puedan ser objeto de caza, dando así cumplimiento a las advertencias que sobre este aspecto había efectuado la Comisión Europea.

En lo relativo  a los terrenos cinegéticos se plantean tres clasificaciones: “terrenos de aprovechamiento común”, los cuales deberán tener una superficie mínima de 100 hectáreas,  “zonas de caza controlada”, para aquellos terrenos que cuenten con especiales características que les hagan ser susceptibles de contener una normativa más específica para la caza y “cotos de caza”. Estos últimos deberán ser declarados como tal por el órgano foral competente, pudiendo ser públicos o privados y contarán con una superficie mínima de 500 hectáreas para caza menor, y de 1000 hectáreas para caza mayor, excluidos, eso sí, los núcleos poblados y las zonas donde esté prohibida la caza. Asimismo, las diputaciones forales y las entidades locales podrán promover cotos de caza o zonas de caza controlada en su término, con independencia del carácter público o privado de los terrenos afectados, siempre que tengan la autorización de quienes tengan la propiedad del 90% del terreno afectado.

Con respecto a las distancias de seguridad se mantiene la distancia de 200 metros para zonas urbanas, de 20 en bidegorris y vías verdes y de 50 en vías férreas y caminos de uso público, pero se reduce a 100 metros en el caso de edificios aislados cuando se trate de caza menor, y de 200 para caza mayor con cartuchería metálica. Sin embargo, estos límites no serán de aplicación a los caminos de menos de dos metros de ancho y a las vías verdes, cuando la persona cazadora pueda ver 250 metros en cada sentido del camino.

La ley establece la prohibición de cazar en “días de fortuna”, en días de niebla, o de nieve, sin contar para ello con la declaración expresa de la Diputación foral correspondiente, como hasta ahora se venía haciendo, ( art 39), también se prohíbe el uso de todo tipo de reclamos, incluidos los eléctricos, y el uso de munición que contenga plomo cuando la caza se practique en zonas húmedas incluidas en los Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales.

Las infracciones pasan de estar clasificadas en cuatro grupos a tres grupos, siendo muy graves, graves y leves, por lo que se elimina la categoría de menos graves, y con multas que oscilan desde los 50 euros hasta los 6000, y la anulación de la licencia hasta en cinco años. Aunque la multa por cazar especies amenazadas puede llegar hasta los dos millones de euros cuando la valoración de los daños supere los 100.000 euros.

Finalmente, mencionar  otro aspecto controvertido, el de las sociedades de caza,  hasta ahora conocidas como “sociedades de cazadores”, las cuales han pasado a regularse por la Ley del Deporte 14/1998, de 11 de junio.

Entrada en vigor: 30 marzo de 2011

Normas afectadas: Quedan derogados el artículo 1 de la Ley 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones; los artículos 66 a 74, ambos inclusive, de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, en lo que se refieren a la caza, y cualquier otra disposición en materia de caza que se oponga a lo dispuesto en la presente ley