Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON núm. 51, de 16 de marzo de 2015
Temas Clave: Urbanismo; Ciudad compacta; Participación social; Eficiencia energética; Paisaje
Resumen:
Son cien los artículos a través de los cuales se introducen modificaciones en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, a los que se suman cuatro disposiciones transitorias, dos finales y una derogatoria, que conforman finalmente la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo.
A través de su Exposición de Motivos se determina que la presente norma pretende adecuar la legislación urbanística de Navarra a las vigentes leyes básicas estatales del suelo de 2008 –Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo– y de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas de 2013 –Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas–; partiendo de la idea principal de un cambio de paradigma para el urbanismo y la ocupación del territorio, a través de un nuevo modelo de urbanismo sostenible y ciudad compacta que requiere una ocupación más racional del territorio. Se decanta por las actuaciones de renovación, rehabilitación o regeneración en suelo urbano con una clara apuesta por la flexibilidad y autonomía municipal del planeamiento en esta clase de suelo.
Este nuevo modelo de ciudad, dirigido esencialmente a la reactivación económica de Navarra y a la generación de empleo, en sectores como la industria de la construcción; no margina los importantes desarrollos urbanísticos planificados, y en algunos casos en proceso de ejecución.
Otro aspecto esencial del nuevo modelo son la transparencia y la participación social, de una manera efectiva y real, a través de un proceso transparente, ágil y conocido. Se plantean medidas de simplificación y racionalización de los procesos administrativos de tramitación y aprobación tanto de los instrumentos de ordenación del territorio, como de los instrumentos de planeamiento urbanístico y asimismo en los actos de edificación y uso del suelo.
Se fomenta la presencia y protagonismo municipal en las actuaciones de transformación y modificación del suelo urbano, ampliando sus facultades de intervención sobre el suelo no urbanizable.
Por último, debe destacarse la incorporación en la planificación de las determinaciones sobre desarrollo sostenible en materia de eficacia y eficiencia energética, crecimiento compacto, movilidad, accesibilidad y preservación del paisaje entre otros.
En el caso de la eficiencia energética se potencia el uso de las energías y el correcto tratamiento de los aspectos bioclimáticos, así como la mejora de los espacios públicos a bajo coste, dando prioridad al uso de flora local e implantando estrategias de ahorro en materia de riego y mantenimiento. En las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas se fomentan las intervenciones de mejora de la envolvente que reduzcan la demanda energética, y los aumentos de volumen o superficie construida derivados de la realización de obras de mejora energética no se tendrán en cuenta en relación con los límites máximos aplicables a los citados parámetros.
En relación con la preservación del paisaje, el planeamiento urbanístico general deberá contemplar aspectos tales como la identificación de aquellos enclaves que, en razón de su relevancia o singularidad, deben ser objeto de protección. Establecerá criterios que garanticen una protección extensiva y no reduccionista del paisaje. E identificará aquellos lugares y entornos que, en razón de una alteración grave de los valores naturales o rasgos característicos de su humanización histórica, deberían ser restaurados paisajísticamente.
Debo destacar que a través de esta norma se han añadido a la Ley Foral 35/2002 dos disposiciones adicionales. La disposición adicional decimocuarta, “Edificaciones legales y existentes en suelo no urbanizable”, que dice textualmente: “Las edificaciones y actividades aisladas preexistentes en situación legal podrán ser objeto de rehabilitación y/o ampliación independientemente del régimen de protección previsto por los instrumentos de ordenación territorial para el suelo de protección de que se trate, siempre y cuando no se halle expresamente prohibido por el planeamiento municipal o la legislación sectorial y no implique cambio de actividad o uso”.
Y la disposición adicional decimoquinta “Estrategia Navarra del Paisaje” cuyo contenido establece: “Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística adoptarán la variable paisajística, de acuerdo con las indicaciones del Convenio Europeo del Paisaje, mediante una estrategia navarra del paisaje a elaborar por el Gobierno de Navarra”.
Entrada en vigor: 16 de junio de 2015
Normas afectadas:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.
Se modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.