Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON núm. 94, de 16 de mayo de 2019
Temas Clave: Energía eólica; Autorización; Ordenación del territorio; Procedimiento; Tramitación
Resumen:
Es objeto de este decreto foral:
a) Impulsar la actividad de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Navarra.
b) Regular los procedimientos de autorización de los parques eólicos y sus instalaciones de evacuación asociadas, ubicados en Navarra.
c) Coordinar los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la legislación vigente en dicha materia y de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable regulados en la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones señaladas en la letra b).
A través de este decreto se establece un procedimiento más acorde con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la nueva regulación ambiental y urbanística, con la finalidad de asegurar la funcionalidad del proceso, la simplificación de trámites y la seguridad jurídica de quienes promuevan este tipo de instalaciones.
El capítulo II regula la autorización de las instalaciones propiamente dicha. La tramitación y resolución de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción podrá efectuarse de manera consecutiva, simultánea o conjunta. La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa previa y/o de construcción, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa.
Se especifican los trámites que deben cumplir la autorización administrativa previa; la de construcción; la de explotación y la forma de restitución de terrenos y autorización de cierre.
El Capítulo III se refiere a la expropiación y servidumbres y el Capítulo IV a la modificación de parques eólicos: modificaciones que no requieren una nueva autorización administrativa previa y definición de modificaciones no sustanciales.
Cierran el Decreto la regulación de las inspecciones periódicas de las instalaciones y su transmisión.
Se destaca la Disposición transitoria primera. Parques eólicos en tramitación: “Las solicitudes de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal para la implantación de parques eólicos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto foral se reconvertirán automáticamente, a partir de la entrada en vigor del presente decreto foral, en solicitudes de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, y se adaptarán de oficio por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio a las previsiones contenidas en el presente decreto foral. Asimismo, serán objeto de convalidación los trámites ya realizados”.
Entrada en vigor: 17 de mayo de 2019
Normas afectadas:
Disposición derogatoria primera: Extinción de los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.
- A la entrada en vigor de este decreto foral, quedan extinguidos todos los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal para la implantación de parques eólicos con aprobación definitiva.
- Los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal que a la entrada en vigor de este decreto foral estuvieren total o parcialmente sin ejecutar, quedan sustituidos de pleno derecho por autorizaciones de actividades autorizables en suelo no urbanizable establecidas en el presente decreto foral.
Dichas autorizaciones habilitan a su titular para la ejecución y puesta en marcha de los correspondientes parques eólicos, en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente decreto foral.
Disposición derogatoria segunda: Derogación de normas.
- Quedan derogadas las siguientes normas:
–Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de parques eólicos.
–Decreto Foral 200/2004, de 10 de mayo, por el que se regulan las modificaciones en los parques eólicos por motivos medioambientales.
–Orden Foral 634/2004, de 21 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece el procedimiento para llevar a cabo modificaciones en parques eólicos por motivos medioambientales.
–Orden Foral 224/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece la documentación adicional a presentar junto con los proyectos de autorización para la implantación de instalaciones de generación de energía eólica para autoconsumo o con fines experimentales.
- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral.
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