10 diciembre 2012

CC.AA. Comunidad Foral de Navarra Legislación al día

Legislación al día. Navarra. Ordenación del territorio

Ley Foral 16/2012, de 19 de octubre, de modificación del artículo 42 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BON núm. 213 de 30 de octubre de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Ordenación del Territorio; Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal

Resumen:

Inicialmente, la vocación de los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, tanto en la legislación foral como en la de otras Comunidades Autónomas, era la de regular la implantación de infraestructuras, dotaciones e instalaciones que tuvieran un interés superior al estrictamente municipal, tales como carreteras, autovías, obras hidráulicas, obras de transporte de energía…

Posteriormente, su objeto ha ido ampliándose y ha llegado a abarcar incluso actuaciones residenciales, afectando a determinaciones anteriormente típicas del planeamiento urbanístico municipal, de manera que pese a su definición como instrumentos de ordenación del territorio, acaban confundiéndose en su objeto con el planeamiento, tanto en cuanto a sus determinaciones estructurantes, como a sus determinaciones de ordenación pormenorizada.

Así las cosas, en la actualidad, la conceptuación de estos instrumentos de ordenación del territorio resulta excesivamente ambigua y produce el riesgo de que se utilicen más allá de su finalidad propia como una suerte de alternativa al planeamiento urbanístico de la que puede hacer uso discrecional el Ejecutivo foral para sustituir en sus funciones propias a los municipios cuando convenga, no por motivos de ordenación territorial, sino por los más diversos motivos de interés político, administrativo o económico. De manera, que la declaración de la incidencia supramunicipal se ha convertido en un acto meramente formal que con frecuencia, se refiere a actuaciones o infraestructuras cuya incidencia territorial es estrictamente municipal, y se ha posibilitado un uso extensivo de estos instrumentos, que además de desnaturalizarlos, permiten invadir de modo claro el ámbito de la autonomía local.

Con el fin de corregir estos efectos, se introduce en la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo una nueva definición mucho más rigurosa y ajustada a su naturaleza. Así, en virtud del nuevo artículo 42 «los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal tienen por objeto actuaciones residenciales, de actividad económica o el desarrollo de planes y políticas públicas, cuya incidencia y efectos trascienda, por la magnitud, importancia o las especiales características que presenten, del municipio o municipios sobre los que se asienten» Y tendrán por objeto «la implantación de infraestructuras o instalaciones del sistema de transportes, hidráulicas, de gestión ambiental, energéticas, de telecomunicación y cualesquiera otras análogas, cuya incidencia y efectos, en cuanto a la ordenación territorial, trascienda, por la magnitud, importancia o las especiales características que presenten, al municipio o municipios sobre los que se asienten».

También se introducen unos requisitos más precisos en cuanto a la declaración de incidencia supramunicipial que ofrecen a priori, una mayor seguridad jurídica, y que pueden resumirse en los siguientes puntos:

– Que las actuaciones o infraestructuras previstas afecten a la ordenación del territorio en un ámbito supramunicipal y que o bien poseen una función vertebradora y estructurante del territorio; sirven para desarrollar, implantar o ejecutar políticas sectoriales del Gobierno de Navarra, de las entidades locales o del Estado en la Comunidad Foral; o corresponden a determinaciones previstas en la legislación foral sectorial.

– Que tal declaración es necesaria para garantizar la adecuada inserción en el territorio de las actuaciones, infraestructuras, dotaciones e instalaciones que constituyen su objeto, su conexión con las redes y servicios correspondientes sin menoscabo de la funcionalidad de los existentes, su adaptación al entorno en el que se emplacen y su articulación con las determinaciones del planeamiento urbanístico y territorial vigente, o su justificación en planes o programas públicos aprobados por las administraciones competentes, o en determinaciones de legislación foral sectorial.

– Que previamente a la aprobación o desestimación de la declaración de incidencia supramunicipal del proyecto o plan sectorial por parte del Gobierno de Navarra a que hace referencia el artículo 45.1.b) de la presente Ley Foral, el mismo haya sido sometido a un proceso de participación y socialización con los agentes sociales y territoriales afectados mediante un Plan de Participación pública, en el que se observarán las garantías, condiciones y derechos previstos en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

Entrada en vigor: 31 de octubre de 2012

Normas afectadas: Se modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Documento adjunto: pdf_e