Decreto-ley foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON núm. 138, de 23 de junio de 2020
Palabras clave: Energía eólica. Suelos de Elevada Capacidad Agrológica. Autorización. Carretera. Infraestructuras.
Resumen:
Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligan a implementar un sexto paquete de medidas en la Comunidad Foral, a través de la aprobación de este Decreto-ley Foral. Nos centraremos en las establecidas en su Título III.
Con carácter general, las medidas de confinamiento están impulsando un cambio importante hacia fuentes de generación eléctrica sin emisiones de CO2, como las energías eólica, solar fotovoltaica e hidroeléctrica. La Agencia Internacional de la Energía (AIE), destacaba el mes pasado que la recuperación esperada en 2021 no permitirá recuperar el nivel previsto antes de la crisis y que probablemente se producirá un descenso interanual del 13% de nuevas instalaciones renovables de producción eléctrica conectadas a la red, frente a lo anticipado antes de que se notaran los efectos de la COVID-19.
Con la medida recogida en el Título III de este Decreto-ley Foral se pretende paliar, en parte, la crisis económica derivada de la crisis sanitaria en el ámbito de la energía eólica, propiciando la implantación de proyectos alineados con la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S3, que plantea como una de sus prioridades mantener el liderazgo de Navarra en el sector de las energías renovables.
El aprovechamiento del recurso eólico exige un completo análisis de los condicionantes territoriales y la selección de los emplazamientos debe garantizar la compatibilidad de las instalaciones con los valores identificados en las diferentes áreas mediante la aplicación de las oportunas medidas para minimizar las afecciones. En el caso concreto de los SECA se considera que es necesario abrir la posibilidad de estudiar el diseño de instalaciones para aprovechar la energía eólica siempre que esté demostrada la existencia del recurso y se desarrolle el proyecto minimizando el sellado de suelo de elevada capacidad agrológica y garantizando la compatibilidad de la actividad agrícola en el entono.
La medida adoptada resulta urgente para posibilitar el desarrollo en Navarra de iniciativas empresariales de energía eólica de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Reactivar Navarra-Nafarroa Suspertu 2020-2023.
Artículo 6. Autorización excepcional de instalación de sistemas de generación de energía eólica y los tendidos eléctricos de evacuación.
“En el suelo no urbanizable encuadrado en la normativa vigente en la Categoría de “Protección” y en la Subcategoría de “Suelo de valor para su Explotación Natural: Suelos de Elevada Capacidad Agrológica”, excepcionalmente podrá autorizarse la instalación de sistemas de generación de energía eólica y los tendidos eléctricos de evacuación cuando el sellado del suelo suponga el mínimo imprescindible y quede garantizada en todo caso su compatibilidad con el aprovechamiento agrícola de los terrenos del entorno”.
En otro orden, con la actual Ley de Carreteras de Navarra no se resuelven adecuadamente los distintos retos en cuanto a la explotación del dominio público viario, por cuanto los usos que se pueden autorizar en sus distintas zonas de protección excluyen cualquier compartición del patrimonio. Se considera urgente realizar las correspondientes modificaciones normativas que permitan la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones dentro del dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral, a fin de posibilitar la extensión de la banda ancha por todo nuestro territorio.
Asimismo, se propone atemperar el rigor del artículo 31 originario, que impone la elaboración y emisión de informe previo y preceptivo del Departamento para expedir cada autorización complementaria de circulación para vehículos que exceden de los estándares ordinarios.
Por último, se hace referencia a la inminente llegada del Canal de Navarra y su red de conducciones y regadíos a nuevas zonas de Navarra, en que muchos de sus elementos se van a ubicar en las proximidades de la carretera y no está contemplada, en la norma hoy vigente, su implantación.
A tal fin, en la disposición final séptima se modifican diversos artículos de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.
Entrada en vigor:
- Este Decreto-ley Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobación.
- Asimismo, aquellas medidas previstas en este Decreto-ley Foral que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
- Lo dispuesto en la disposición final séptima mantendrá su vigencia en tanto no sea derogado por norma posterior.
Normas afectadas:
Modificación de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra en los términos establecidos en el Resumen.