Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BON n. 238, de 29 de noviembre de 2022)
Palabras clave: Animales de compañía. Identificación. Registros. Sanidad. Centros. Formación. Población animal. Asociaciones de protección y defensa de los animales. Infracciones y sanciones.
Resumen:
El presente reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.
Se estructura en los siguientes títulos:
El título I “Identificación de los animales de compañía en Navarra”, regula la obligación de identificar a los animales antes de una determinada edad y el procedimiento de identificación que debe realizar un profesional habilitado. Establece también el régimen de funcionamiento y gestión del Registro de Animales de Compañía de Navarra.
El título II “Controles sanitarios en los animales de compañía”, regula los controles sanitarios obligatorios, entre los que se incluye con mayor detalle la vacunación contra la rabia y el control de otras enfermedades que afectan principalmente a los animales. Además, establece como método de control de la salud un reconocimiento veterinario anual obligatorio de los perros, los gatos y los hurones.
El título III “Centros de animales de compañía”, recoge las condiciones y requisitos generales que deben cumplir los centros de animales que alberguen ciertas especies, clasificándolos de acuerdo a su finalidad y estableciendo requisitos específicos para cada uno de ellos. Determina además el procedimiento para su autorización e inscripción en el registro de los centros de núcleos zoológicos que se integra en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
El título IV “Formación y capacitación para el manejo y cuidado de los animales de compañía”, establece la formación mínima y adecuada que debe tener cualquier persona que trabaje en un centro en contacto con animales, para su correcto cuidado y manejo.
El título V “Personal adiestrador canino”, determina la acreditación necesaria de las personas que adiestren perros, para su reconocimiento e inscripción en un registro.
El título VI “Control de las poblaciones animales”, detalla los requisitos para la creación de las colonias felinas teniendo en cuenta los adecuados requisitos de ubicación, higiénicos y sanitarios para realizar una gestión ética de estos animales. Se establecen además los procedimientos autorizados para el control de las palomas urbanas a fin de que estos animales no sufran daños o se les cause la muerte de forma injustificada.
El título VII “Asociaciones de protección y defensa de los animales y entidades colaboradoras”, crea y regula el registro de las asociaciones de protección y defensa de los animales y de las entidades colaboradoras, los requisitos que deben cumplir las asociaciones dedicadas a la protección animal para ser reconocidas como entidades colaboradoras, así como el procedimiento para su inscripción en el Registro, con el fin de que puedan, entre otras cuestiones, firmar convenios o recibir subvenciones por parte de la Administración Foral.
El título VIII “Personas infractoras”, crea y establece el funcionamiento del Registro donde se inscribirán todas aquellas personas que han sido inhabilitadas para la tenencia de animales como consecuencia de una sanción administrativa o penal, para de esta forma evitar que quien conste en el registro pueda ostentar la tenencia de algún animal o ejercer cualquier profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales vivos.
El título IX “Comité de consulta para la protección animal”, determina la composición y el funcionamiento de este órgano colegiado, que tiene como fin principal el estudio y propuesta de acciones para la tenencia responsable y la lucha contra el maltrato y el abandono de los animales de compañía.
El título X “Infracciones de la Ley Foral 19/2919” recoge las previsiones necesarias en relación con el destino de los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por infracciones recogidas en la ley foral.
Entrada en vigor: 30 de noviembre de 2022
Normas afectadas:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y en concreto:
- El Decreto Foral 370/1992, de 9 de noviembre, por el que se regula la identificación de perros en la Comunidad Foral de Navarra.
- La Orden Foral de 19 de septiembre de 1994, del consejero de Salud por la que se regula la vacunación antirrábica.
Se modifica la Orden Foral 104/2013, de 12 de abril, reguladora de la autorización, calificación, registro y control zoosanitario de los núcleos zoológicos de Navarra.