27 enero 2020

CC.AA. Legislación al día Región de Murcia

Legislación al día. Murcia. Mar Menor

Decreto-Ley n.º 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BORM. Núm. 298 de 27 de diciembre de 2019

Temas Clave: Biodiversidad; Red Natura 2000; Contaminación; Agricultura; Actividades marítimas; Aguas; Calidad del agua; Aguas subterráneas; Confederación hidrográfica; Dominio público marítimo-terrestre; Espacios naturales protegidos; Fiscalidad ambiental; Reparación daño ecológico; Turismo sostenible; Vertidos

Resumen:

I

El Mar Menor es un mar interior separado del Mar Mediterráneo por una estrecha banda de arena de 22 km de longitud (La Manga), atravesada por diversas golas, lo que determina el semiconfinamiento de sus aguas y les confiere unas características singulares de salinidad y temperatura. Cuenta además con cinco islas de origen volcánico y varios humedales en sus márgenes, así como dos sistemas salineros (San Pedro al Norte y Marchamalo al Sur).

Estas características singulares han propiciado la aparición de hábitats y especies de gran valor. En el Mar Menor y su entorno se han inventariado 27 tipos de hábitats de interés comunitario, 8 de ellos prioritarios. Son también abundantes las especies protegidas, entre las que destaca la presencia de praderas de fanerógamas marinas, peces de especial valor como caballitos de mar o el fartet, especies en peligro de extinción como las nacras, y relevantes comunidades de aves acuáticas.

La protección de tales valores ha dado lugar a la declaración de diferentes figuras de protección: en torno al Mar Menor existe un parque regional (Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar) y dos paisajes protegidos (el Paisaje Protegido del Cabezo Gordo, y el Paisaje Protegido de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor); se han declarado diversas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas Especiales de Conservación (ZEC); el Mar Menor ha sido también declarado Humedal de Importancia Internacional (sitio Ramsar); y está asimismo incluido en la Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) del Área del Mar Menor y zona oriental mediterránea de la costa de la Región de Murcia. La planificación de estos espacios se instrumenta a través del Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia, recientemente aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2019 (BORM n.º 242, de 19 de octubre de 2019, Suplemento n.º 7).

II

Para describir el proceso que sufre el Mar Menor, podemos acudir al Informe integral sobre el estado ecológico del Mar Menor, elaborado por el Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor, que se hizo público por el Pleno del Comité en su reunión del día 13 de febrero de 2017. El Informe identifica la convergencia en el Mar Menor de diversos impactos:

a) A partir de los años 60, se inició en el entorno de Mar Menor una profunda transformación urbanizadora-turística, que amplió muy considerablemente la zona ocupada en el área litoral en torno al Mar, reduciendo la capacidad natural de retención de aguas y sedimentos. El proceso ha supuesto una gran demanda de recursos y la generación de residuos con un marcado carácter estacional, habiéndose vertido al Mar Menor parte de las aguas residuales hasta fechas recientes, si bien actualmente los vertidos se reducen a defectos en las redes de saneamiento.

b) Asociadas al desarrollo turístico, han aparecido otras transformaciones inducidas por obras costeras, tales como relleno de terrenos ganados al mar, apertura y dragado de canales en La Manga, crecimiento urbano y vertidos asociados, construcción de puertos deportivos, creación de playas artificiales, etc.

c) Las actividades náuticas asociadas al sector turístico representan un riesgo para los hábitats lagunares por contaminación por hidrocarburos y otros compuestos.

d) Derivados de las antiguas explotaciones mineras en la Sierra de Cartagena-La Unión, los residuos con contenido de metales pesados llegan al Mar Menor por la escorrentía y el lixiviado, a través de los sistemas de drenaje, principalmente a través de la Rambla del Beal.

e) Con todo, el problema que ha provocado la grave crisis actual del Mar Menor es la elevada entrada de nutrientes procedentes de la cuenca. En los últimos 50 años, cultivos de secano han dado paso paulatinamente en la cuenca de drenaje a una agricultura de regadío, basada inicialmente en los recursos subterráneos, que aumentó de forma significativa tras la llegada del trasvase Tajo-Segura en 1979.

Muy recientemente se han añadido también algunos recursos procedentes de la desalación marina. Esta significativa expansión del regadío –entre 1988 y 2009 el regadío aumentó más de un 140 por 100– ha incrementado de forma muy notable los flujos hídricos y de nutrientes que alcanzan el Mar Menor y sus humedales litorales a través del conjunto de flujos superficiales, subsuperficiales y subterráneos. Los abonos y fitosanitarios son, en parte, lixiviados y transportados por el agua de escorrentía hacia el Mar Menor, además de llegar por descarga subterránea de agua dulce (salobre) hacia el Mar a lo largo del borde costero en una franja relativamente estrecha de la orilla. A ellos se unen otros contaminantes emergentes como plaguicidas, antibióticos y otros medicamentos, así como  residuos de explotaciones ganaderas. El incremento de las concentraciones de nutrientes aparece ligado a los procesos de eutrofización, en los que las fanerógamas marinas son sustituidas por macroalgas, en un primer paso, y posteriormente por el fitoplancton que produce  el sombreado del fondo y limita el crecimiento de la vegetación sumergida. En el Mar Menor, tras el dragado y ensanchado del canal del Estacio en 1973, los fondos hasta entonces cubiertos fundamentalmente por la fanerógama Cymodocea nodosa, fueron siendo ocupados por una pradera densa de la macroalga invasiva Caulerpa prolifera, que cubría ya la mayor parte de los fondos a principios de los años 90, cuando también empiezan a surgir proliferaciones masivas de medusas como consecuencia de la eutrofización creciente.

En la primavera del 2016, el Mar Menor alcanzó un estadio de eutrofia grave, en el que el exceso de nutrientes provocó un crecimiento explosivo de algas unicelulares, que dio al agua un color verdoso impidiendo el paso de la luz a las zonas profundas, y consecuentemente la fotosíntesis de la vegetación. La pérdida del 85 por 100 de las praderas provocó desequilibrios tróficos y aumentó la demanda de oxígeno por la descomposición de la materia orgánica del fondo. f) Un flujo especialmente relevante tiene lugar de forma directa durante los episodios de lluvias intensas, en las que gran parte de los residuos y nutrientes acumulados en la cuenca, junto a una carga elevada de sedimentos, son arrastrados y entran directamente al Mar Menor con los grandes caudales de avenida. Así ocurrió en diciembre de 2016, y –con posterioridad a la publicación del Informe  integral- el fenómeno se ha repetido en septiembre y diciembre de 2019. Los lamentables sucesos del pasado mes de septiembre fueron especialmente virulentos, ocasionados por una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que generó lluvias torrenciales y la entrada ingente de agua dulce al Mar Menor, cargada de materiales en suspensión y nutrientes. La DANA provocó una estratificación de la columna de agua en dos capas de diferente salinidad, con anoxia en la capa profunda y, finalmente, la mortandad masiva de peces y crustáceos.

III

La protección y recuperación del Mar Menor exige reducir el aporte de nutrientes que afluyen a él por diversas vías, para lo cual se han de adoptar importantes medidas que no tienen carácter normativo. En el Análisis de soluciones para el vertido cero al Mar Menor proveniente del Campo de Cartagena se describen diversas actuaciones, entre las que se deben destacar aquí algunas de extraordinaria importancia, como la extracción de aguas subterráneas para el drenaje del acuífero cuaternario, mediante drenes (Actuación 5) y mediante pozos (Actuación 6), dado que el acuífero cuaternario presenta conexión hidraúlica con el Mar Menor, mayor cuanto más alto es su nivel freático. Como se señala en la Declaración de Impacto Ambiental del citado Análisis de soluciones, “la descarga subterránea de este acuífero constituye una de las principales vías de entrada de contaminantes a la laguna costera, ocasionando la degradación ambiental en el que se encuentra”; problema que parece agravarse en opinión de la comunidad científica, que viene señalado, sobre todo desde noviembre de 2018, que el acuífero se está recargando debido a las lluvias, siendo preciso proceder a su extracción para evitar la entrada masiva de agua dulce con altas concentraciones de nutrientes procedentes del acuífero.

Murcia, aprobado por Ley Orgánica, 4/1982, de 9 de junio (en adelante, EARM). Es propósito de este Decreto-Ley abordar este ambicioso objetivo desde un enfoque integral. Se da así cumplimiento al encargo recibido del Pleno de la Asamblea Regional que, en sesión celebrada el 18 de octubre de 2019, instó al Consejo de Gobierno a elaborar, con carácter de urgencia, un Decreto- Ley para la Gobernanza y Gestión Integral del Mar Menor que, teniendo como punto de partida las conclusiones de la Comisión especial del Mar Menor de la  IX Legislatura, condujese a la necesaria revisión y adaptación de las actuales políticas urbanísticas, turísticas, agrícolas y medio ambientales. Según el mandato de la Asamblea, este Decreto-Ley debía abordar, entre otras cuestiones: a) Instrumentos de gestión ambiental y sectorial, b) Planes y programas específicos a desarrollar, c) instrumentos de gestión de carácter transversal, d) Regulación de usos y actividades.

IV

El carácter integral de este Decreto-Ley lo distingue de las dos leyes regionales que lo han precedido, de aplicación territorial al Mar Menor y su entorno.

Pero la primera ley del Mar Menor que incorpora normas de aplicación directa es el Decreto-Ley n.º 1/2017, de 4 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor, que, tramitado como proyecto de ley, dio lugar a la posterior Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor. Esta ley se promulga con el objeto de adoptar medidas urgentes para la ordenación y sostenibilidad de las actividades agrarias y garantizar su aplicación en el entorno del Mar Menor y la protección de sus recursos naturales, mediante la eliminación o reducción de las afecciones provocadas por vertidos, arrastres de sedimentos y cualesquiera otros elementos que puedan contener contaminantes perjudiciales para la recuperación de su estado ecológico. Otros ámbitos de la  acción pública quedaban, sin embargo, excluidos de la ley. En esta relación de antecedentes normativos, aunque sin rango de ley, se debe mencionar también, por su especial posición dentro del ordenamiento ambiental, el reciente Decreto 259/2019, de 10 de octubre, de declaración de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y aprobación del Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia, fruto de varios años de elaboración, que responde a la necesidad de establecer un instrumento adecuado para garantizar la conservación de los espacios protegidos que conforman el ámbito territorial, terrestre y marino, del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia, en cumplimiento de las Directivas comunitarias de Hábitats y Aves, de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y para hacer honor a los compromisos adquiridos por el Estado español en Convenios internacionales.

Resulta oportuno mencionar también que se encuentra en avanzado estado de tramitación la Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras del Sistema Socio-ecológico del Mar Menor y su entorno, aprobada inicialmente por la Orden del Consejero de Presidencia y Fomento el pasado 8 de marzo de 2018, en cumplimiento de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM), cuya Declaración Ambiental Estratégica se adoptó por Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 22 de octubre de 2019. La Estrategia de Gestión Integrada se concibe como un marco de gestión global en el ámbito público, adaptado a las especiales características del socioecosistema del Mar Menor, en estrecha cooperación  administrativa, cuya finalidad es que el Mar Menor alcance y mantenga un buen estado ambiental de manera que permita un desarrollo socioeconómico sostenible de su entorno.

Otras iniciativas reseñables, surgidas en los últimos años como respuesta a los problemas ambientales del Mar Menor, han sido la constitución de la Comisión Especial sobre el Mar Menor en el seno de la Asamblea Regional de Murcia, y la creación del Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor (Orden de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de 29 de julio de 2016) y del Comité de Participación Social del Mar Menor (Orden de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de 28 de febrero de 2017).

V

Este Decreto-Ley ambiciona ofrecer, dentro de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, un marco de regulación global al Mar Menor y su área de influencia; pero seguidamente hay que precisar cuál es el ámbito al que debe ceñirse la regulación autonómica, dadas las importantes competencias que ostentan los ayuntamientos costeros y, sobre todo, la Administración del Estado.

La siguiente revisión de las competencias autonómicas que inciden directa o indirectamente en el Mar Menor, pretende acotar el margen de actuación en el que se mueve este Decreto-Ley, y permite valorar hasta qué punto puede considerarse integral.

La estructura de esta nueva norma comprende once capítulos, nueve disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición  derogatoria y nueve disposiciones finales. El Capítulo I expresa el objeto del Decreto-Ley, su ámbito de aplicación y los fines del mismo.

El Capítulo II, bajo la denominación de Gobernanza del Mar Menor, aglutina los diferentes órganos que ya vienen laborando en defensa del Mar Menor: el Comité de Participación Social del Mar Menor, el Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor y la Comisión Interdepartamental del Mar Menor; a la vez que encomienda al Gobierno regional promover la creación de una comisión interadministrativa para la coordinación institucional entre la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos. Esta coordinación institucional resulta muy necesaria, dada la compleja distribución de competencias incidentes en el Mar Menor, en especial para la ejecución coherente de las inversiones y actuaciones previstas en el Análisis de soluciones para el vertido cero al Mar Menor proveniente del Campo de Cartagena, u otras que  deban emprenderse.

El Capítulo III se adentra en la ordenación y gestión territorial y paisajística. Para ello, establece en primer lugar la necesidad de elaborar y aprobar dos grandes estrategias: la Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras para el sistema socio-ecolócigo del Mar Menor (que se encuentra en avanzado estado de tramitación en la actualidad), y la Estrategia del Paisaje de la Región de Murcia en la comarca del Campo de Cartagena y Mar Menor.

Pero el instrumento de ordenación del territorio llamado a vertebrar las estructuras territoriales y a disciplinar los usos a nivel global es el Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor. El Decreto-Ley fija para él un plazo máximo de elaboración y un ámbito inicial (que el propio Plan puede modificar por razones justificadas), estableciendo sus determinaciones mínimas.

Mencionemos, entre otras, la de establecer un corredor ecológico alrededor del Mar Menor con objeto de actuar como filtro natural y retener agua en caso de episodios de precipitación intensa, así como la revisión de los suelos sin desarrollar y sus condiciones de inundabilidad.

Una previsión destacable de este Capítulo es que, en tanto se apruebe definitivamente el Plan de Ordenación Territorial, su ámbito inicial se considera Área de exclusión temporal para nuevos desarrollos urbanísticos, salvo que se trate de la ampliación natural de los cascos urbanos consolidados; y en ella se suspende también el otorgamiento de autorizaciones de interés público, con la excepción de ciertos supuestos. Se introducen, asimismo, algunas previsiones para los nuevos desarrollos urbanísticos no afectados por la exclusión temporal.

La ordenación y gestión ambiental se aborda en el Capítulo IV, que incluye dos secciones. La Sección 1.ª (Ordenación y gestión del patrimonio natural, forestal y de la biodiversidad del Mar Menor), es muy breve, de tan solo tres artículos, y ello por dos motivos: 1.º Porque el Mar Menor cuenta ya con un instrumento específico e integral de protección ambiental, aprobado recientemente tras un proceso de elaboración amplio y participativo, el mencionado Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia. 2.º Porque, como ya se ha apuntado, casi todas las medidas contenidas en este Decreto-Ley persiguen en último término una finalidad ambiental.

El Capítulo V comprende la ordenación y gestión agrícola, materia que ya tuvo un importante desarrollo con la Ley 1/2018, de 7 de febrero. Este Decreto- Ley deroga la Ley 1/2018, de 7 de febrero, y toma su contenido como punto de partida. A partir de él, introduce importantes adecuaciones técnicas, en la línea de una mayor exigencia con vistas a minimizar los excedentes de nutrientes y arrastres; pero también impone nuevos requerimientos a las explotaciones agrícolas, en particular a las situadas en la Zona 1, por su cercanía al Mar Menor. Como aclaración previa, debe indicarse no se deroga el anexo V de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, que contiene el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, el cual mantiene su vigencia como norma reglamentaria, de modo que pueda ser más fácilmente adaptado o modificado en caso necesario. Y nótese que el Código de Buenas Prácticas Agrarias –aunque se añadió como anexo a la Ley de 2018- es de aplicación en toda la Región, por lo que no estaba justificado trasladarlo a la nueva norma.

Entrando en los contenidos del Capítulo V, son muchas las disposiciones destacables. Entre otras novedades: se establece un orden de preferencia en los sistemas de cultivo, que orientará las políticas de la administración regional; se prohíben las transformaciones de secano a regadío no amparadas por un derecho de aprovechamiento de aguas, y se somete a autorización la creación  de nuevos cultivos de secano, o ampliación de los existentes; se amplía a 500 metros, medidos desde de la ribera del Mar Menor, la banda de prohibición de fertilización; se prohíbe la aplicación directa de lodos de depuración; se imponen requisitos en la gestión de residuos plásticos; etc. Las medidas previstas alcanzan tanto a los cultivos de secano como de regadío, si bien son más incisivas en los regadíos, puesto que los retornos de riego y las mayores necesidades de fertilización y productos fitosanitarios entrañan un mayor riesgo para las masas de agua.

Pero merecen una mención especial dentro de este Capítulo las disposiciones que regulan la restitución de cultivos por razones de competencia autonómica, aplicables en las dos zonas. Esta norma regula el procedimiento de restitución, sus responsables, su ejecución forzosa en caso de incumplimiento y sus consecuencias (baja en el Registro de Explotaciones Agrarias, imposibilidad de obtener ayudas al regadío). La restitución –prevista en la Ley 1/2018 solo para los regadíos ilegales- es aplicable también a la puesta en cultivo de nuevas superficies de secano sin la debida autorización.

VI

El Capítulo VI se subdivide en una Sección 1.ª (Medidas aplicables a las explotaciones ganaderas) y una Sección 2.ª (Ordenación y gestión pesquera) Las disposiciones ganaderas tienen gran trascendencia dentro del dispositivo de protección integral de este Decreto-Ley. Los purines y otros estiércoles, mal gestionados, suponen un riesgo para el acuífero cuaternario del Campo de Cartagena y para el Mar Menor. Dada la concentración de explotaciones porcinas existentes, se prohíbe la implantación de nuevas explotaciones porcinas y su ampliación en la Zona 1, y se limita la ampliación o cambio de clasificación zootécnica en la Zona 2. El Análisis de soluciones para el vertido cero al Mar Menor proveniente del Campo de Cartagena constata que la densidad de explotaciones genera un excedente de purines que no pueden ser valorizados en terrenos agrícolas próximos. No obstante, se encomienda a la Consejería competente en materia de ganadería  que, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este Decreto-Ley, analice extensamente esta cuestión, lo que podría dar lugar en el futuro a una modificación legislativa. Se refuerzan las obligaciones de impermeabilización de balsas y sistemas de almacenamiento de deyecciones ganaderas, que constituyen otro foco de riesgo,  estimando el Análisis de soluciones para el vertido cero al Mar Menor proveniente del Campo de Cartagena que en torno a 500 balsas de almacenamiento de residuos ganaderos pueden presentar problemas de filtración y desbordamiento. Una novedad del Decreto-Ley que no se puede pasar por alto es la atinente a la gestión de purines y estiércoles, cuestión que se regula tanto en la Sección 1.ª del Capítulo VI (desde la perspectiva ganadera) como en el Capítulo V (en la perspectiva agrícola).

Deben los purines y estiércoles, por regla general, entregarse a gestor autorizado para su tratamiento; si bien, alternativamente, se permite su aplicación al suelo como fertilizante bajo ciertas condiciones (el purín se aplicará mediante sistemas de tubos colgantes o inyección, deben realizarse analíticas en las superficies de cultivo receptoras, se prohíbe el apilamiento de estiércol por más de 72 horas, entre otras). Pero la condición más relevante es, sin duda, la obligación de comunicar la aplicación al nuevo registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas.

La Sección 2.ª del Capítulo VI es la referida a la ordenación y gestión pesquera. Las regulaciones de pesca profesional en el Mar Menor arrancan en el siglo XIX y son un ejemplo del mantenimiento de la cultura y de las tradiciones pesqueras, bajo unas condiciones de sostenibilidad y respeto por el ecosistema marino.

Las nuevas reglamentaciones comunitarias hacen necesario el establecimiento de planes de gestión de pesca, con regímenes de esfuerzo pesquero que garanticen el llamado rendimiento máximo sostenible para las especies pesqueras explotables, siendo necesaria la limitación de la actividad  extractiva mediante un marco regulador que establezca los períodos de pesca, las zonas y épocas de veda, los límites de captura, y las características de las embarcaciones que pueden pescar en el Mar Menor, junto a las características técnicas de los artes de pesca que se pueden calar en este espacio costero, con el firme objetivo de mantener los ecosistemas marinos en buen estado de salud.

De acuerdo con ello, se contempla la necesidad de contar con un nuevo reglamento de pesca profesional en el Mar Menor, que sustituya al ya obsoleto Decreto 91/1984, de 2 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca en el Mar Menor, cuyos objetivos y contenidos mínimos se concretan en esta norma. La Sección incluye asimismo una disposición relativa al censo de embarcaciones pesqueras profesionales que pueden realizar su actividad en el Mar Menor, las condiciones de acceso y las determinaciones que ha de contener.

El Capítulo VII desarrolla aspectos de ordenación y gestión de infraestructuras portuarias (Sección 1.ª) y de navegación (Sección 2.ª). En relación con las infraestructuras portuarias, se da rango legal a la prohibición de construcción de nuevos puertos deportivos en el Mar Menor, ya establecida en el Plan de Gestión Integral; y se recogen obligaciones exigibles a los concesionarios portuarios en relación con el control de vertidos y gestión de residuos sólidos.

En particular, se implantará el Sistema de Reconocimiento de la Sostenibilidad del Turismo de Naturaleza en la Red Natura 2000, de modo que las empresas turísticas del territorio se comprometan en la sostenibilidad de sus establecimientos o actividades, desarrollando buenas prácticas ambientales en alianza con los gestores de los espacios protegidos.

El Capítulo IX tiene por objeto la ordenación y gestión minera. Los arrastres por escorrentías de restos que contienen metales pesados, procedentes de aprovechamientos no restaurados de la Sierra Minera, son identificados en el Análisis de soluciones para el vertido cero al Mar Menor proveniente del Campo de Cartagena como una de las principales presiones que sufre el Mar Menor. De ahí que las determinaciones de esta norma vayan dirigidas a facilitar la restauración de las instalaciones de residuos mineros, y la recuperación de emplazamientos afectados por la minería metálica que se encuentran en la cuenca vertiente al Mar Menor.

El Capítulo X, con una regulación similar a la introducida por la Ley 1/2018, de 7 de febrero, dispone la tramitación preferente y declaración de urgencia de las actuaciones prevista en esta norma; mientras que el Capítulo XI cierra el articulado estableciendo un exigente régimen sancionador y de control. Por último, de entre las diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, cabe destacar la ampliación del Paisaje Protegido de Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor (disposición adicional primera); en la modificación del concepto de monte a efectos de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de modo que los terrenos agrícolas abandonados, con signos inequívocos de carácter forestal, situados en las Zonas 1 y 2, adquieren condición forestal en el plazo de 10 años (disposición adicional segunda); las reglas de competencia y procedimiento para la aprobación de los programas de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, sus revisiones y modificaciones (disposición adicional tercera); un nuevo régimen sancionador en materia de protección de las aguas frente a la contaminación producida por nitratos de origen agrario, de aplicación a toda la Región, con ligeras modificaciones respecto del que introdujo la Ley 1/2018, de 7 de febrero (disposición adicional cuarta); y los plazos de exigencia de las medidas aplicables  a las explotaciones agrícolas existentes (disposición transitoria tercera).

La ampliación del Paisaje Protegido de Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor trae causa de la aprobación del inventario español de zonas húmedas para la región de Murcia, por Resolución de 21 de mayo de 2019 del Ministerio de Transición Ecológica (BOE n.º 139, de 11 de junio de 2019). De entre los 53 lugares inventariados se recogen una serie de humedales que están ubicados en el ámbito territorial de este Decreto-Ley. La mayoría están ya incluidos con alguna figura de protección en la actual red de áreas protegidas de la Región,  excepto tres de ellos que se corresponden con lagunas de antiguas depuradoras (Lagunas del Cabezo Beaza, Laguna de Los Alcázares y Lagunas de El Algar) y otros cuatro (Saladar de Los Urrutias, Desembocadura Rambla de la Carrasquilla, Saladar de Punta de Las Lomas y Punta del Pudrimel) poseen mayor superficie que la actualmente protegida, por lo que se considera conveniente su ampliación e integración como nuevos espacios dentro del Paisaje Protegido Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor, actualizando sus límites para hacerlos coincidir con los del citado inventario.

VII

Cabría afirmar que uno de los más importantes artículos de este Decreto-Ley es el artículo 15, que exige la elaboración y aprobación de un Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor. En él se hará realidad esa regulación de usos y actividades que resulta necesaria para el entorno del Mar Menor, con la perspectiva global e integradora propia de la ordenación territorial. Aun así, ese Plan de Ordenación Territorial no podrá alcanzar el nivel de detalle propio de los planes urbanísticos, de modo que será  imprescindible también la intervención de los ayuntamientos costeros para completar la regulación, tal como impone el principio constitucional de autonomía  local.

Otro tanto cabe decir de la planificación ambiental, llevada a cabo mediante el Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia, al cual este Decreto-Ley simplemente se remite.

A modo de conclusión cabe decir que este Decreto-Ley ha recibido numerosas críticas tanto por la comunidad científica como por las ONG existentes en la zona. La proyección mediática que ha tenido recientemente la problemática del mar menor ha sido la que ha desencadenado la aprobación de manera urgente de este Decreto-Ley, y no la aprobación de una Ley de protección integral del mar menor, tal y  como se acordó en la anterior legislatura por los diferentes partidos políticos. Una Ley que estuviera elaborada de manera rigurosa e incorporando las consultas necesarias de órganos de participación como el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente de la Región de Murcia o el Consejo Jurídico de la Región de Murcia entre otras.

Al mismo tiempo, es fácil preguntarse por la ineficacia del arsenal normativo ya existente para garantizar la protección de esta joya natural, la cual no podemos olvidar, cuenta ya con numerosas figuras de protección. Sirva el ejemplo del mar menor para reconocer que tenemos normas más que suficientes para conservar estos espacios si realmente hubiese voluntad política para hacerlas cumplir. Hemos sido capaces de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico importantísimas Directivas europeas, pero somos incapaces de garantizar su cumplimiento y ejecución. Esa es sin duda alguna la asignatura pendiente para tantos y tantos lugares pertenecientes a la red natura 2000 como de otras figuras de conservación y gestión donde se hace imposible hacer visible nada más allá que el continuo desprecio hacia la naturaleza. Se hace preciso dotar de más medios a la fiscalía, al seprona y resto de organismos públicos encargados de velar por el cumplimiento de nuestra importante legislación ambiental. La educación ambiental, debe incorporarse de manera decisiva en la educación primaria, secundaria como en la educación no formal. Solo de esta manera se podrá garantizar la verdadera conservación de estos espacios.

Entrada en vigor: El 28 de diciembre de 2019

Normas afectadas:

Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.

Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.

-Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.

-Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Enlace web: Decreto-Ley n.º 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor