Decreto-Ley 1/2017, de 4 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 80, de 6 de abril de 2017
Temas clave: Agricultura; Aguas; Aguas residuales; Biodiversidad; Calidad del agua; Contaminación por nitratos; Convención sobre los humedales de importancia internacional (Convenio de Ramsar); Dominio público marítimo-terrestre; Espacios naturales protegidos; Humedales; Mar Menor; Vertidos
Resumen:
El Mar Menor, la mayor laguna litoral de España, cuenta con unos valores ambientales inestimables que le hacen ser acreedor de una nada desdeñable lista de figuras de protección. Así, está incorporado a los Humedales de Importancia Internacional (Convenio RAMSAR), está declarado como Paisaje Protegido, Lugar de Interés Comunitario (LIC) o Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Del mismo modo, y aquí está el problema, aglutina en su espacio o en el derredor, una gran cantidad de usos y actividades que están poniendo en riesgo serio los valores ambientales con los que cuenta. Así, la presión ejercida por la agricultura, la pesca, la minería y el turismo, causan no pocos efectos perversos en su equilibrio natural, fundamentalmente el concerniente a la eutrofización de la laguna, esto es, abundancia anormalmente alta de nutrientes, que favorece la proliferación de algas y otros organismos que perjudican a los ecosistemas existentes.
A fin de poner coto a los problemas planteados, la Región de Murcia se ha visto en la obligación de aprobar el Decreto-Ley 1/2017, de 4 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor, y cuyo objeto -artículo 1- es «la adopción de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad de las actividades en el entorno del Mar Menor y la protección de sus recursos naturales, mediante la eliminación o reducción de las afecciones provocadas por vertidos, arrastres de sedimentos y cualesquiera otros elementos que puedan contener contaminantes perjudiciales para la recuperación de su estado ecológico», afectando a la laguna costera del Mar Menor y a los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo, Cartagena, La Unión y Murcia.
La regulación contenida en este Decreto-Ley atiende fundamentalmente a los dos problemas esenciales que están acelerando la degradación ambiental de este espacio. Por un lado, la contaminación de las aguas producida por los nitratos de origen agrario. Y por el otro, la escasa atención prestada a las escorrentías de aguas pluviales y los arrastres que conllevan.
Así, en cuanto a las medidas contempladas a las explotaciones agrarias, se dedica el capítulo II, dividiendo el ámbito territorial en tres zonas (numeradas de 1 a 3), que determinan la aplicación de una regulación de diferente intensidad. Así, artículo 4, en las tierras situadas en la Zona 1 deben establecerse estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas, control de escorrentías, absorción de nitratos y protección frente a la erosión del suelo, todo ello de conformidad con las normas técnicas fijadas en el anexo II del Decreto-Ley. Al margen, en esta Zona 1 se establecen otras medidas relativas al laboreo del suelo -artículo 5-, la limitación de la actividad agrícola en terrenos próximos al dominio público marítimo terrestre -artículo 6- o la prohibición de apilamiento temporal de estiércol y la exigencia de eliminar en el plazo máximo de 7 días los restos de cultivo (15 días, cuando se utilicen sistemas de aprovechamiento por el ganado) -artículos 7 y 8-.
Además, para las Zonas 1 y 2, se obliga a la aplicación del Programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia (Orden de 16 de junio de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente). Así como el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias contenido en el anexo V del Decreto-Ley, para las tres Zonas delimitadas.
En lo concerniente a las escorrentías de aguas pluviales, se dedica el capítulo III al control y eliminación de vertidos, prohibiendo de forma general
cualquier vertido desde tierra al Mar Menor, salvo los de aguas pluviales cuando no existan alternativas técnica y ambientalmente viables, entre otras medidas.
Por su parte, el capítulo IV declara la tramitación preferente y declaración de urgencia de las actuaciones relativas a la conservación del Mar Menor, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a presentación de solicitudes y recursos. Así como la declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación de los proyectos de obras hidráulicas que se enumeran en el anexo IV del Decreto-Ley.
Por último, el capítulo V establece un régimen sancionador y de control propios, que recoge al margen de los órganos competentes, la definición de infracciones -artículo 19- y sanciones -artículo 21-. Y que se complementa con el establecimiento de un régimen sancionador singular en materia de nitratos, recogido en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley.
Entrada en vigor: 6 de abril de 2017.
Normas afectadas: Se deroga la Orden de 3 de diciembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia.
Mar Menor (Murcia)
Fuente: Comunidad Autónoma Región De Murcia, (sin fines comerciales, http://transparencia.carm.es/mar-menor )