Decreto n.º 250/2019, de 26 de septiembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas en zonas de protección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 231 de 5 de octubre de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Fauna necrófaga; Explotaciones ganaderas; Comunidad autónoma; Red Natura 2000; Zonas de protección; Muladar
Resumen:
Tanto el Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, considera que debe ser el órgano competente el que podrá autorizar la alimentación de los animales salvajes con subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y 3.
De la misma manera, el mencionado Reglamento establece que ese mismo órgano podrá autorizar el uso de determinados materiales denominados categoría 1, en concreto los cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan material especificado de riesgo, con el fin de alimentar especies en peligro o protegidas de aves necrófagas y otras especies que viven en su hábitat natural, con el objeto de fomentar la biodiversidad.
Estas cuestiones además de la normativa sanitaria existente y que regula que el uso de estos subproductos con destino a la alimentación de fauna necrófaga pueda realizarse fuera de los muladares o comederos en zonas de protección, son contemplados en el Reglamento (UE) 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Es el Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre el que traspone dicha normativa al marco nacional, por el que regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, en el que se establecen las normas básicas relativas a los supuestos y condiciones en que se permitirá la utilización de subproductos animales no destinados a consumo para la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre, sin que ello pueda suponer un incremento del riesgo para la salud pública, el medio ambiente y la sanidad animal. Asimismo, en aplicación del citado Reglamento, mediante el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, contemplando en su artículo 15, la posibilidad de autorizar el uso de determinados subproductos animales no destinados a consumo humano para la alimentación de animales salvajes.
A nivel regional, mediante el Decreto n.º 90/2010, de 7 de mayo, se crea la Red de Muladares de Aves Rapaces Necrófagas gestionados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Teniendo en cuenta la normativa citada, se considera necesario regular en la Región de Murcia, la alimentación de la fauna silvestre, en particular, de la necrófaga de interés comunitario con presencia en esta Comunidad Autónoma, estableciendo el régimen aplicable para permitir su alimentación con subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas ubicadas en las zonas de protección delimitadas, así como los requisitos y condiciones que, desde el ámbito de la sanidad animal, han de cumplir las explotaciones ganaderas ubicadas en estas zonas y su régimen de autorización correspondiente. De este modo, se recoge la posibilidad de exceptuar en la Región de Murcia a determinadas explotaciones ganaderas de la recogida y eliminación de los cadáveres de animales que se generen en ellas mediante los métodos autorizados dispuestos en el Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, siempre y cuando el destino de esos subproductos sea su suministro a determinadas especies necrófagas dentro de las zonas de protección para su alimentación.
La delimitación de las zonas de protección tiene por finalidad la de asegurar la conservación y recuperación, en su caso, de sus poblaciones, posibilitando según establece el citado Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, que pueda ser autorizada la alimentación fuera de los comederos o muladares, además de con material de las categorías 2 y 3, con material de la categoría 1, consistentes en cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan material especificado de riesgo procedente de explotaciones ganaderas ubicadas en dichas zonas.
Según los estudios realizados por la Dirección General competente en materia de gestión de fauna silvestre, sobre la situación actual de las especies necrófagas de interés comunitario en la Región de Murcia, el águila real no es una especie objetivo y prioritaria en la delimitación de las zonas de protección, ya que el consumo de carroña es excepcional y su alimentación no supone un factor de amenaza para su conservación. Por el contrario, el buitre leonado precisa de la presencia de cadáveres en el campo, siendo su alimentación un factor esencial para la recuperación de la especie (expansión de las zonas de la cría), además sus colonias de cría en la actualidad son numéricamente pequeñas y con una distribución muy localizada, por lo que presenta un mayor grado de amenaza y riesgo importante de regresión.
De este modo, las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en la Región de Murcia, han quedado establecidas en la Disposición Adicional Segunda del Decreto nº 55/2015, de 17 de abril, de Declaración de Zonas Especiales de Conservación y Aprobación del Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia, en la que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5.2 del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, se prevé como zona de protección, el territorio comprendido entre las autovías: A-30 Murcia- Albacete, y la A-7 Murcia-Andalucía, excluyendo los terrenos que forman parte de los municipios de Murcia, Alcantarilla, Alguazas, Lorquí, Ceutí, Villanueva del Río Segura y Molina de Segura. En la delimitación de esta zona de protección se han tenido en cuenta las áreas prioritarias de alimentación del buitre leonado, determinadas por el radio de desplazamiento seguido por las colonias actuales, así como los espacios Natura 2000 definidos por la presencia de especies de aves necrófagas de interés comunitario.
Entrada en vigor: El 25 de octubre de 2019.
Modifican las siguientes normas:
Modifica del Decreto n.º 90/2010, de 7 de mayo, por el que se crea la Red de Muladares de Aves Rapaces Necrófagas gestionados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En concreto los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7.