Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada (BORM nº 116, de 22 de mayo de 2009).
Artículo Relacionado.
Vid. PERNAS, J. “La Lucha contra la contaminación y la tendencia hacia la codificación del Derecho ambiental Comunitario”. AJA. Boletín de Información sobre Derecho Ambiental de la Empresa y Lucha contra la Contaminación.[Internet]. A Coruña, 10 de marzo de 2009. Fecha de Consulta: 13 de junio de 2009. Disponible en la sección “Artículos” .
La Comunidad Autónoma de Murcia ha aprobado el nuevo régimen jurídico al que deberán someterse los planes, programas, proyectos y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente que se desarrollen en el ámbito territorial de ésta Comunidad Autónoma.
El nuevo régimen aprobado por la Ley 4/2009 nace para dotar de coherencia al marco normativo y procedimental a través del que se ha venido articulando el control administrativo de la incidencia ambiental de actividadades públicas y privadas, un objetivo cuya consecución se pretende lograr fundamentalmente a través de la adopción de un enfoque integrado, mejorando la coordinación entre las distintas administraciones públicas e integrando y simplificando los procedimientos de prevención, control y calidad ambiental.
Se esboza a continuación el núcleo del régimen jurídico en materia de control de la contaminación, que entrará en vigor el 1 de enero de 2010:
La ley distingue tres grandes tipos de actividades cuya autorización tiene un tratamiento jurídico diferente: las actividades sujetas a autorización ambiental integrada (previstas en la legislación estatal y cuyo control se llevará a cabo a través del procedimiento establecido en la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), las sujetas a una nueva autorización ambiental única (todas aquellas actividades distintas de las anteriores, a las que la legislación básica sujeta a evaluación de impacto ambiental o a una autorización ambiental específica -de residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera) y las actividades sometidas únicamente a licencia de actividad.
La Comunidad Autónoma asume el protagonismo para la tramitación integrada de las autorizaciones necesarias para las instalaciones y actividades, de mayor incidencia ambiental no sujetas a autorización ambiental integrada, mientras que en el resto de actividades será el Ayuntamiento el que asuma esa función. Para ello, la norma crea una autorización ambiental que se denomina única y que integra las distintas autorizaciones y evaluaciones ambientales autonómicas existentes. No se trata de una nueva autorización que se sume a las ya exigibles sino de un mecanismo de simplificación formal para aglutinar las existentes en una sola. Esta nueva autorización ambiental única se coordina con la licencia de actividad de manera similar a como se hace en el régimen de autorización ambiental integrada: con la nueva ley, cuando una actividad esté sujeta a una autorización ambiental autonómica (integrada o única), no se sigue el procedimiento de licencia de actividad, que (salvo en lo relativo al otorgamiento de la licencia) se sustituye por el procedimiento autonómico correspondiente, en el cual el Ayuntamiento participa intensamente mediante un control urbanístico previo, e informando los aspectos de su competencia.
En cuanto al tercer tipo de actividades, las no sujetas a autorizaciones autonómicas sólo se someterán a licencia municipal de actividad. Aquí el procedimiento de control preventivo será el de la licencia de actividad reduciéndose al máximo la intervención de la Comunidad Autónoma, aunque se prevé que aquellos ayuntamientos que no dispongan de medios materiales o personales puedan solicitar de la Comunidad Autónoma, que realice el informe de calificación ambiental de la actividad.
Además, la ley mantiene la categoría tradicional de las actividades exentas o inocuas, en las que la solicitud de licencia se ha de resolver en tres meses como máximo, tras los cuales se entiende concedida, permitiéndo que los ayuntamientos puedan sustituir la licencia por una comunicación previa, que habilitaría directamente para comenzar la actividad, tal y como recomienda el informe “Trámites administrativos para la creación de empresas en España” publicado en 2008 por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. Subraya la norma que en el contexto actual de crisis económica, y tratándose de actividades sin incidencia ambiental, la simplificación de los trámites para la creación de empresas se hace absolutamente necesaria.