El Real Decreto 1304/2009 viene a corregir las deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión Europea en relación con la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.
Para ello, la norma de 2009 modifica el Real Decreto 1481/2001 , de 27 de diciembre, introduciendo un nuevo párrafo f) en el artículo 9.1 , que establece como requisito para la concesión de la autorización para un nuevo vertedero, o para la ampliación o modificación de uno existente, una comprobación previa que llevarán a cabo las autoridades competentes con la finalidad de constatar que el proyecto de vertedero cumple con todos los requisitos y obligaciones establecidas en el Real Decreto 1481/2001 , de 27 de diciembre, incluidos sus anexos.
Por otra parte, el Real Decreto 1304/2009, en vigor desde el pasado 2 de agosto, añade igualmente un nuevo apartado 4 en el artículo 15, en virtud del cuál la norma se debe entender aplicable a los vertederos que hayan solicitado u obtenido autorización entre el 16 de julio de 2001 y el 30 de enero de 2002. Se da así cumplimiento al mandato de la Directiva 1999/31/CE, que establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma a más tardar el 16 de junio de 2001.