La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio incorpora parcialmente la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y nace con la finalidad de mejorar el marco regulatorio del sector servicios para lograr aumentar la eficiencia, productividad y fomentar la creación de empleo en determinados sectores, además de un incremento de la variedad y calidad de los servicios disponibles para empresas y ciudadanos.
Para ello, la norma de noviembre de 2009 define un conjunto de principios regulatorios que buscan incidir en los instrumentos de intervención de las Administraciones Públicas con la finalidad de suprimir las barreras y reducir las trabas que restringen injustificadamente el acceso y ejercicio de las actividades de servicios y su ejercicio. La consecución de estos fines justifica además las exigencias norma exige que la simplificación de los procedimientos para evitar dilaciones innecesarias y la reducción de cargas administrativas a los prestadores de servicios.
En este contexto, la Ley 25/2009 persigue dos objetivos:
a) Adaptar la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en virtud del mandato contenido en su Disposición final quinta que dispone:
b) Extender los principios de buena regulación a sectores no afectados por la Directiva con el objetivo de contribuir a la mejora del entorno regulatorio del sector servicios y a la supresión efectiva de requisitos o trabas no justificados o desproporcionados.
La Ley Ómnibus afecta a un considerable abanico de normas con rango de ley relevantes desde el punto de vista de ambiental con incidencia en el sector de los servicios, eliminando ocho regímenes de autorización, cinco de los cuales se sustituyen por declaración responsable, uno por comunicación y suprimen dos de ellos sin sustituirlos por ningún otro instrumento. Así mismo, como aspectos destacables, la norma elimina requisitos prohibidos de carácter discriminatorio y limitaciones territoriales, impone el silencio positivo como norma general e incluye el principio de concurrencia en la concesión de autorizaciones cuando se hace uso del dominio público, entre otras.
Se detallan a continuación las normas relevantes desde el punto de vista ambiental cuya redacción se ha visto alterada a raíz de la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre:
- Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.
- Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza.
- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
- Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
- Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
- Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero de Recursos Fitogenéticos.
Entrada en vigor:
27 de diciembre de 2010