24 noviembre 2014

CC.AA. La Rioja Legislación al día

Legislación al día. La Rioja. Residuos

Decreto 44/2014, de 16 de octubre, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de residuos y su registro. (BOR núm. 131, de 22 de octubre de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Residuos; Registro; Autorización y comunicación; Residuos de construcción y demolición

Resumen:

La aprobación y puesta en práctica de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ha puesto de relieve la necesidad de revisar y adaptar la normativa autonómica existente, el Decreto 4/2006, de 17 de enero, regulador de las actividades de producción y gestión de residuos, a las nuevas figuras que se crean mediante la Ley citada, lo que también implica la modificación del registro de actividades de producción y gestión de residuos.

Este decreto supone también una simplificación de los trámites administrativos para la gestión y producción de residuos, eliminando los procedimientos de control previo mediante autorización de las actividades de producción de residuos peligrosos, recogida y transporte de residuos, así como de producción de lodos de depuradora, a procedimientos de comunicación para un control posterior de los mismos.

Igualmente se establece la necesidad de comunicación de determinadas actividades de producción de residuos, tal es el caso de la generación de un gran volumen de residuos, más 1.000 toneladas año, como el de la generación de residuos agroalimentarios, material bioestabilizado y sustratos postcultivo agotados que puedan ser aplicados en la agricultura como enmienda orgánica y mejora de los suelos.

El texto normativo aborda la problemática ambiental que plantean los residuos de construcción y demolición. Con objeto de promover su prevención, reutilización, reciclado, valorización y el adecuado tratamiento, se establece la obligatoriedad de constituir una fianza vinculada a su correcta gestión, así como los procedimientos para llevar a cabo una valorización correcta de los mismos a través de gestores de residuos, en la propia obra o bien en la restauración de espacios degradados.

El Decreto se estructura en seis capítulos, reguladores respectivamente de: “Disposiciones Generales” (Capítulo I). En este se define su objeto, que no es otro que “regular el registro de producción y gestión de residuos, los procedimientos de autorización y comunicación en materia de residuos y establecer los mecanismos para prevenir la generación de residuos y mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión”.

“Régimen aplicable a Instalaciones y actividades de gestión de residuos” (Capítulo II), en el que se regula el régimen de comunicación previa, autorización, traslado de residuos entre CCAA y almacenamiento de residuos.

“Actividades de producción y posesión inicial de residuos”(Capítulo III), en el que se determinan los requisitos generales para la producción de residuos; producción y posesión de residuos de construcción y demolición (obligaciones del productor y restauración, acondicionamiento o relleno de obras con residuos inertes).

“Registro de producción y gestión de residuos” (Capítulo IV), en que se determina su estructura.

“Vigilancia, control e inspección” (Capítulo V).

“Régimen jurídico aplicable a las infracciones y sanciones” (Capítulo VI).

Entrada en vigor: 23 de octubre de 2014

Normas afectadas:

Queda derogado el Decreto 4/2006, de 13 de enero, regulador de las actividades de producción y gestión de residuos.

Documento adjunto: pdf_e