Decreto 15/2019, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 9/2014, de 21 de febrero, por el que se declaran las zonas especiales de conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueban sus planes de gestión y ordenación de los recursos naturales, aprobando e incorporando el plan de gestión del sitio Ramsar “Humedales de la Sierra de Urbión”
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOR nº 60, 17 de mayo de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Red Natura 2000; Lugar de Interés Comunitario (LIC); Plan de Gestión y Ordenación de Recursos Naturales (PORN); Plan de Gestión; Convenio Ramsar; Zona Especial Conservación (ZEC)
Entrada en vigor: El 18 de mayo de 2019
Resumen:
La superposición de figuras de conservación y las herramientas de gestión de las mismas, genera en ocasiones complejas relaciones jurídicas que es necesario exponer de la manera más sencilla posible. Al mismo tiempo se pretende que la gestión sobre los mismos espacios también sea lo más uniforme posible, siempre en consonancia con los valores que se pretende conservar.
En este caso en cuestión de los “Humedales de la Sierra de Urbión”, tal y como recoge el preámbulo del Decreto, dicho espacio (además de estar enclavado en otro espacio natural protegido de mayor tamaño incluido en la RN 2000) fue seleccionado como espacio Ramsar por sus valores naturales según el Convenio Internacional Ramsar (denominado así por haberse firmado en el año 1971 en la ciudad iraní que lleva ese nombre). Es un tratado internacional que tiene como objetivo la conservación y el uso racional de los humedales. En diferentes resoluciones acordadas, se ha establecido la necesidad que cada espacio Ramsar tenga su Plan de Gestión.
El artículo 50 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que los humedales de Importancia Internacional del Convenio Ramsar, tienen la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales y que el régimen de protección de estas áreas será el que determine el correspondiente convenio internacional, sin perjuicio de regímenes de protección, ordenación y gestión específicos.
Mediante el Decreto 9/2014, de 21 de febrero, se declararon las zonas de conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprobaron sus planes de gestión y ordenación de los recursos naturales. En particular se declaró como Zona de Especial Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 el Lugar de Importancia Comunitaria denominado ‘Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros’ (ES0000067) y se aprobó el correspondiente Plan de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales.
En el interior de este espacio se encuentran los Humedales de la Sierra de Urbión, que integran a un conjunto de pequeños humedales de origen glaciar, ubicados en el término municipal de Viniegra de Abajo, que forman parte de la Lista del Convenio Ramsar, relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2005, publicado en el B.O.E. de fecha 24 de febrero de 2006.
Los Humedales de la Sierra de Urbión forman parte de una zona de uso restringido de conservación prioritaria dentro del Plan de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales del espacio ZEC ‘Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros’. Todas las actividades desarrolladas en su ámbito precisan de un control estricto. Dentro de la Zona de Uso Restringido se permiten usos y/o actividades directamente relacionados con la conservación y la recuperación de un estado de conservación favorable de los valores naturales, así como otras actividades poco agresivas, sin que sean admisibles infraestructuras impactantes con los valores naturales objeto de conservación.
Estas figuras de conservación, aunque sea de manera indirecta, han garantizado la protección y el uso sostenible del sitio Ramsar durante estos años, a pesar de ello, la administración de La Rioja ha decidido dotarlo de un instrumento específico de gestión y planificación, con el fin de incorporar objetivos específicos de conservación de esta zona húmeda, un análisis de presiones y amenazas, la definición de las características ecológicas a conservar, el establecimiento de un sistema de seguimiento del estado de conservación, la fijación de actuaciones de gestión y la regulación de algunos usos y actividades no contemplados anteriormente.
Normas afectadas: El Decreto 9/2014, de 21 de febrero.