28 febrero 2024

CC.AA. La Rioja Legislación al día

Legislación al día. La Rioja. Protección del paisaje

Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente:  Boletín Oficial de La Rioja de fecha 25 de enero de 2024, número 18.

Palabras clave: Paisaje. Infraestructuras. Enoturismo. Sostenibilidad. Suelo no urbanizable. Energías renovables.

Resumen:

La proliferación de importantes infraestructuras e instalaciones de generación de transporte de energía ubicada en suelos no urbanizables está generando un importante conflicto en la práctica totalidad del territorio nacional, y por supuesto, también en La Rioja.

El valor del paisaje agrario y paisajístico ha sido señalado por las directrices de protección de suelo no urbanizable, y es intención del Gobierno de La Rioja, dado su valor y su potencial para el desarrollo económico del enoturismo y turismo sostenible, proporcionarle una mayor protección a través de una ley del paisaje, cuya tramitación por parte de la consejería con competencias en materia de agricultura y paisaje está actualmente en marcha.

Los proyectos de estas grandes instalaciones de generación de energía se apoyan en una supuesta actividad de interés general bajo la línea de la independencia energética nacional y europea y la lucha contra el cambio climático. No obstante, la titularidad de dichos proyectos se atribuye a sujetos privados, con lo que este interés en gran parte y en concretas ocasiones va en beneficio de determinados promotores.

Establecen los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica son declaradas de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Para ello es necesario que el promotor presente su proyecto y la relación de bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, y la Administración pública competente lo considere y declare de utilidad pública mediante reconocimiento administrativo concreto, no sin antes celebrar un trámite de información pública. Esto da lugar a interpretar erróneamente, sin tener más aspectos en cuenta, que todo proyecto privado que reciba autorización técnica es automáticamente de utilidad pública.

Una gran mayoría de estos proyectos se localizan sobre terrenos agrícolas en los cuales se ha llevado a cabo previamente una concentración parcelaria o una modernización de regadíos con la finalidad de mejorar la productividad agraria.

Respecto a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la inclusión de las energías renovables en el consumo de energía final, el objetivo marcado por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima es de alcanzar un 42 % para el conjunto del país, aunque con la última actualización previsiblemente se alcanzará un 48 % en 2030.

Es necesario tener en cuenta que, según los diagnósticos llevados a cabo por el Plan Riojano Integrado de Energía y Clima de La Rioja (PRIEC), la inclusión de energía renovable producida en La Rioja ya en 2021 equivalía a un 20 % de la energía final consumida. Solamente teniendo en cuenta la entrada en funcionamiento de nuevos parques eólicos (68,2 MW), los nuevos parques fotovoltaicos (779 MW) que ya están en tramitación más avanzada, así como la previsión de energía fotovoltaica para autoconsumo (108 MW), vemos que en La Rioja se estaría ya en disposición de alcanzar un 43 % de las energías renovables sobre la energía final consumida. De esta manera, cualquier nueva solicitud de instalación de parque fotovoltaico conllevaría sobrepasar con creces la aplicación a nivel regional de los objetivos planteados por el PRIEC para el conjunto del Estado.

Entendemos por todo lo expuesto que el reconocimiento de la declaración de utilidad pública de las grandes instalaciones de generación de energía promovidas por empresas privadas, una vez superados los objetivos de implantación de las energías renovables, no encuentra apoyo en lo expuesto por Ley del Sector Eléctrico.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1.16 de su Estatuto de Autonomía y, por lo tanto, es la encargada de determinar la política en esta materia.

Cabe destacar que uno de los elementos esenciales en la ordenación territorial es el paisaje, definido en el Convenio Europeo del Paisaje como “cualquier parte del territorio tal como la percibe la población y cuyo carácter es el resultado de la interacción de factores naturales o/y humanos”. La consideración del paisaje, por tanto, de manera independiente de su calidad estética (noción coloquial de paisaje), aporta al concepto de territorio el elemento imprescindible de la percepción humana, individual y social.

El Convenio Europeo del Paisaje, en vigor en España desde el 1 de marzo de 2008, pretende cambiar esta forma de abordar el paisaje para otorgarle el protagonismo de eje estructural del territorio, huella del patrimonio natural y cultural de un país, sobre el que se desarrollan las actividades económicas.

El Gobierno de La Rioja asumió la responsabilidad y el compromiso de cumplir con el Convenio Europeo del Paisaje mediante el reconocimiento jurídico de los paisajes que se encuentran integrados en las políticas de ordenación del territorio y urbanismo (Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LOTUR)).

Continuando con las referencias al paisaje en la LOTUR, en su artículo 26 establece la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable (DPSNU) de La Rioja, (aprobada por Decreto 18/2019, de 17 de mayo), como el instrumento de ordenación que establece las medidas necesarias, en el orden urbanístico y territorial, para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural exclusivamente en la clase de suelo no urbanizable.

Junto a lo anterior, hemos de sumar la normativa urbanística y las leyes de protección ambiental, la Ley 6/2017, de 8 de mayo de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recoge en los procedimientos de evaluación ambiental al paisaje como parte de las variables cuya evaluación es exigida frente al desarrollo de planes, programas y proyectos a escala autonómica, y es uno de los procesos que mayor aval ha aportado al adecuado tratamiento paisajístico en la región.

El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental trata específicamente la afección paisajística de los proyectos y obliga a su integración.

Otras políticas requieren la integración del paisaje en su ordenamiento, tales como las relativas al desarrollo rural, agricultura, gestión forestal, infraestructuras, actividades extractivas, turismo o patrimonio.

Como conclusión, en lo concerniente a la tramitación de estas grandes instalaciones de generación de energía en la Comunidad Autónoma de La Rioja, es preciso diseñar previamente un mapa que fije los lugares más idóneos para su instalación, ‘respetando los valores ambientales, turísticos, culturales, patrimoniales, agrícolas y paisajísticos del territorio’, es necesaria una armonización de todos los intereses contrapuestos en las distintas políticas sectoriales. Por todo lo expuesto, se hace absolutamente necesario la aprobación de una ley del paisaje de La Rioja que así lo establezca.

Entrada en vigor: El 25 de enero de 2024.

Enlace web: Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja.