Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOR núm. 141, de 30 de noviembre de 2018
Temas clave: Bienestar animal; Comunidades Autónomas; Protección de animales
Resumen:
El objeto de esta Ley -artículo 1- es regular el régimen para garantizar la protección, el bienestar y la tenencia responsable de los animales que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El núcleo de la regulación va encaminada a los animales de compañía (principalmente perros, gatos y hurones), aunque se extiende a algunos aspectos relativos a los animales que se encuentren bajo responsabilidad de personas (animales de producción, por ejemplo, sólo que en estos casos lo usual es que la norma comentada se remita a la legislación sectorial aplicable), así como al régimen de utilización de animales en circos y otros espectáculos.
A los efectos de entender completamente la regulación de esta norma, su alcance y espíritu, es necesario realizar una lectura de la Exposición de motivos, la cual, aunque breve, recoge toda una declaración de intenciones en cuanto a los derechos de los animales y la evolución de los mismos, afirmando, entre otras muchas cuestiones, que «cuando se atenta contra el medio ambiente y los seres vivos que forman parte de él, se atenta contra la integridad del propio ser humano, por lo que todos los esfuerzos que favorezcan el mejoramiento de las relaciones del ser humano con los demás vivientes redundarán en beneficio de nuestro propio desarrollo». Alegando igualmente que «los estudios realizados sobre las capacidades sensoriales y cognoscitivas de los animales no han dejado duda sobre la posibilidad de que estos puedan recordar, aprender, tener una apreciación del entorno a través de los sentidos y experimentar sentimientos como placer, miedo, estrés, ansiedad, aun en ausencia de dolor físico, felicidad, así como de relacionarse con otros seres vivos tanto de su especie como de otras especies».
La Ley se divide en nueve títulos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y una disposición final.
El título I, Disposiciones generales, al margen de definir el objeto de la norma, fija su finalidad principal, concerniente a alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, cualesquiera que fueran sus circunstancias o lugar en que se hallen. Y para alcanzar este fin principal, se establecen diferentes acciones, entre las cuales se encuentran algunas ciertamente polémicas, como la relativa a garantizar la esterilización de los animales, con el alcance que más adelante se señalará.
El título II regula las obligaciones y prohibiciones de los propietarios o poseedores. De entre las primeras -artículo 6-, se recogen algunas genéricas como la de mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, y otras que resaltan por su especificidad, como la concerniente a proporcionarles la posibilidad de realizar el ejercicio necesario, al menos dos paseos diarios, o la de comunicar la muerte del animal al registro de identificación de animales de compañía, adjuntando el correspondiente certificado expedido por un veterinario donde se hagan constar las causas de la muerte y si presenta o no signos de violencia. En cuanto a las prohibiciones -artículo 7-, se incluye un amplio listado, incluyendo cuestiones como la regulación posterior a través de desarrollo reglamentario de los periodos de tiempo en los cuales los perros, los gatos y los hurones no deben permanecer solos, o la prohibición de traslado de animales muertos en vehículos y remolques sin estar completamente tapados y ocultos a la vista.
El título III se dedica al control de población de los animales, incluyendo la regulación del sacrificio de los animales destinados a producción, que remite a la normativa vigente, o la matanza tradicional del cerdo y de las tradiciones religiosas que afecten a animales de consumo, y que deberán llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en la Unión Europea y en la legislación sectorial vigente. Por otra parte, se prohíbe el sacrificio de animales de compañía en instalaciones para su mantenimiento temporal, en los centros de recogida y núcleos zoológicos. Destacar por último el artículo 11 que prescribe la esterilización obligatoria de los perros, gatos y hurones, salvo alguna excepción relativa a la venta o cesión de animales que hayan cumplido el año de edad y se aporte certificado veterinario que lo desaconseje por motivos de salud del animal.
El título IV regula el traslado y el régimen de los espectáculos, filmaciones y publicidad con animales. En cuanto a los traslados, los que afecten a animales de producción, se remite a la normativa sectorial vigente. En cuanto al de los animales de compañía, se introducen algunos requisitos relativos al habitáculo y a las condiciones de seguridad. En lo que afecta al binomio animales-espectáculos, se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares, filmaciones, actividades publicitarias, actividades culturales o religiosas y otras actividades, que puedan ocasionarles daños o sufrimiento, que impliquen tortura, crueldad, maltrato, etc. También se proscribe cualquier actuación circense con animales, así como la lucha de perros, de gallos, atracciones feriales, etc. En cuanto a los espectáculos taurinos, se remite a su normativa específica. Por último, en el ámbito del cine, televisión u otros medios de difusión, se dispone que la filmación que reproduzca escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales requiere la autorización previa de la consejería competente en la materia, con el fin de garantizar que el daño sea simulado y los productos y los medios utilizados no provoquen perjuicio alguno al animal. El medio de difusión debe hacer constar que las situaciones son ficticias y hacer constar el número de autorización.
Por su parte, el título V se dedica a la identificación de los animales, siendo obligatoria la utilización de chip electrónico en los perros, gatos y hurones que residan habitualmente en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que se inscriban en el registro de identificación de animales de compañía. Además determinadas aves deben ser anilladas. En este título además se regulan otras cuestiones. Así:
(i) Los centros de acogida de animales, obligatorios en los municipios con más de diez mil habitantes, cuyos requisitos se incluyen en el artículo 22 y que deberán estar inscritos en el registro de centros de animales de compañía. Téngase en cuenta, además, que en la disposición transitoria primera, se dispone que transcurridos seis años desde la entrada en vigor de esta Ley, quedará prohibido el sacrificio de animales en este tipo de centros.
(ii) Las asociaciones de protección y defensa de los animales.
(iii) Las colonias felinas urbanas que, en general, se protegen, garantizando la alimentación y controles sanitarios de sus componentes, así como la esterilización de los mismos.
(iv) Los animales de producción para el autoconsumo, con una remisión a la legislación que les resulte aplicable.
(v) La regulación de la avicultura recreativa.
El título VI se destina a la fauna silvestre, ordenando entre otras cuestiones a la consejería competente a fin de que elabore la normativa que regule el ejercicio de la caza y la pesca o que se adopte una adecuada gestión de las especies protegidas. Además se regula la prevención de accidentes de la fauna silvestre en las edificaciones e infraestructuras, tanto de nueva construcción como en aquellas ya existentes en las que se produzcan accidentes.
El título VII regula la tenencia, tráfico y el comercio de animales, regulando cuestiones como los núcleos zoológicos, los establecimientos para el mantenimiento de los animales de compañía, los centros de venta y de cría de animales y las agrupaciones zoológicas de animales de compañía. Entre otros muchos aspectos, es aquí donde se obliga a que en los centros de venta de perros, gatos y hurones, se esterilicen a estos animales para proceder a su venta (con un plazo transitorio de tres meses desde la entrada en vigor de la norma).
El título VIII se dedica a establecer el régimen de infracciones y sanciones, previendo multas de 5.001 a 100.000 euros para las infracciones muy graves. Por último, el título IX se destina a la formación y educación en materia de protección de los animales, a través del impulso del Gobierno de La Rioja para la realización de campañas y formación en la materia.
Entrada en vigor: El 30 de noviembre de 2018.
Normas afectadas: Se deroga la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.