Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I “Intervención Administrativa” de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOR núm. 113, de 26 de septiembre de 2018
Temas clave: Autorización ambiental; Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Comunidades Autónomas; Declaración de impacto ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental (EIA); Licencia ambiental
Resumen:
A través de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja (que ya se comentó en esta REVISTA), esta Comunidad Autónoma estableció el marco normativo para la protección, gestión, conservación, restauración y prevención del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de La Rioja -artículo 1-, regulando los instrumentos de intervención previa a la puesta en marcha de proyectos, instalaciones u obras, a través de la evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y la licencia ambiental.
Pues bien, el Decreto comentado desarrolla esta norma en lo concerniente a las diferentes intervenciones ambientales (evaluación ambiental estratégica, autorización ambiental integrada, evaluación de impacto ambiental, licencia ambiental y declaración responsable), tratando, así lo dice el expositivo, de «integrar los procedimientos de intervención administrativa de carácter ambiental en la administración autonómica o local, de tal manera que se persigue, además de homogeneidad, una mayor simplicidad para el promotor en cuanto a la presentación de la documentación requerida tanto desde el punto de vista del análisis ambiental como funcional».
Este reglamento se divide en un total de tres títulos (46 artículos) y tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final, así como tres anexos.
El título I, Disposiciones generales, regula el objeto y el ámbito de aplicación de la norma (las 5 intervenciones ambientales antedichas), recogiendo además un artículo de “definiciones”, otro que designa a la Dirección General con competencias en calidad ambiental como órgano ambiental y un último precepto que regula la información y participación ciudadana, con una apuesta por los medios telemáticos.
El título II se destina a la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, dedicando un capítulo específico a la aplicable al planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio.
Por último, el título III desarrolla las restantes intervenciones ambientales (evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada y licencia ambiental y declaración responsable).
En cuanto al resto de disposiciones destaca la disposición transitoria segunda, aplicable en cuanto no se hayan desarrollado por el Estado los criterios citados en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Así, dispone esta disposición transitoria que «para la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que puedan afectar a red natura 2000, el órgano ambiental, recabará informe preceptivo y vinculante en el plazo de veinte días del órgano autonómico competente en materia de protección de la Red Natura 2000, donde se determinará si existen afecciones significativas que pudieran suponer un perjuicio apreciable a la integridad de las especies o hábitat de los espacios Red Natura o bien las medidas preventivas o compensatorias para mitigarlas».
Entrada en vigor: El 27 de septiembre de 2018.
Normas afectadas: Se deroga el título IV y el Anexo V del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, “Intervención Administrativa”, de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.