Decreto Ley 2 2012 de 17 de febrero de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (BOCAIB núm. 26-Ext., de 18 de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Desarrollo sostenible
Resumen:
Para hacer frente de manera urgente a la coyuntura adversa y poder iniciar así de forma rápida y firme el proceso de recuperación económica, el presente Decreto-Ley adopta un conjunto de medidas en el ámbito urbanístico y de ordenación territorial, con el objetivo final del desarrollo económico.
El Capítulo I, bajo la rúbrica “el suelo urbano y urbanizable”, fija un concepto estricto de suelo urbano, de forma que este suelo sólo puede serlo en la medida en que se encuentre transformado por la urbanización. Transformación que debe incluir al menos los servicios básicos que se fijan en el artículo 2. También se regulan los asentamientos en el medio rural (artículo 3), el concepto de suelo urbanizable (artículo 4), las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano (artículo 5), y el concepto de solar (artículo 6).
El Capítulo II, «deberes relativos a las actuaciones de transformación urbanística», fija una nueva regulación de los deberes relativos a las actuaciones de transformación urbanística en lo que se refiere a la cesión de suelo libre de cargas y a la reserva de suelo de uso residencial para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. En este caso, se faculta al planeamiento a modular estas cesiones a fin de, entre otros aspectos, favorecer las operaciones de recuperación y mejora de los suelos urbanos.
Elcapítulo III introduce diversas medidas de agilización en materia de tramitación del planeamiento urbanístico, gestión y disciplina, tales como: posibilidad de modificar el planeamiento urbanístico aunque no se encuentre adaptado a instrumentos de ordenación territorial o no contenga el Catálogo de protección del patrimonio histórico; posibilidad de poder modificar la delimitación de polígonos o las unidades de actuación o del sistema de gestión; y facilitar e incentivar los procesos de legalización y de restitución de la realidad física alterada cuando la primera no sea posible.
El Capítulo IV establece una serie de modificaciones de la ley de Suelo Rústico. Así, entre otras medidas, se establece una nueva regulación de la prestación compensatoria para usos y aprovechamientos excepcionales, se fija un régimen jurídico mínimo para aquellos usos existentes en un ámbito donde la nueva implantación de los mismos usos deviene prohibida y se amplían los usos que de forma justificada se pueden establecer en suelo rústico siempre que se justifique su compatibilidad con las limitaciones que se fijen según el grado de protección de la zona.
Finalmente, de entre el conjunto de modificaciones de las Disposiciones Adicionales, destacar una modificación de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas, que se justifica en la necesidad de agilizar los procedimientos ambientales de los proyectos, planes y programas, modificando en algunos caso, el sentido del silencio, y en otros, el alcance de algunos informes relativos a la sostenibilidad de los instrumentos de planeamiento que ordenen actuaciones de urbanización.
Entrada en vigor: 19 de febrero de 2012
Normas afectadas: Se modifican las siguientes normas:
– Ley 14/2000, de 21 de diciembre de Ordenación Territorial.
– Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears
– Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial de las Illes Balears
– Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística.
– Ley 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico de las Illes Balears.
– Ley 8/1988, de 1 de junio, de Edificios e Instalaciones fuera de Ordenación
– Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears.
La Disposición Derogatoria, deroga expresamente las siguientes disposiciones:
– Artículos 10 y 11 de la Ley 10/2010, de 27 de julio.
– Artículos 1 a 8 y Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2008, de 14 de mayo.
– Artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre.
– Disposición Adicional tercera de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre.
– Número 3 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre.
– Artículo 8 de la Ley 6/1997, de 8 de julio.
– Artículos 37, 38.1, 45.e) y 47.2 de la ley 10/1990, de 23 de octubre.
– Ley 10/1989, de 2 de noviembre, se Sustitución de Planeamiento Urbanístico Municipal.
– Artículo 3 de la Ley 8/1988, de 1 de junio.
– Decreto 159/1989, de 28 de diciembre
– Decreto 51/2005, de 6 de marzo
– Decreto 108/2005, de 21 de octubre.