Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB n. 149, de 14 de noviembre de 2024
Palabras clave: Turismo. Sostenibilidad. Movilidad. Vehículos. Tráfico. Transporte. Vehículos de alquiler. Empresas navieras. Medidas. Planificación.
Resumen:
La isla de Eivissa sufre una elevada congestión del territorio insular en los periodos del año de más afluencia de personas y vehículos, que crece anualmente desde que hay datos. La proyección futura de los datos disponibles muestra la tendencia a una situación de congestión territorial preocupante.
Según datos del IBESTAT, el parque de vehículos en Eivissa se ha incrementado en un 255% entre 1996 (63.062 vehículos) y 2023 (160.835 vehículos). Este incremento ha sido muy superior al de la media de las Illes Balears (que en el periodo 1996-2022 aumentó sólo un 52,7%).
La entrada anual de vehículos en la isla de Eivissa entre 2001 y 2022 se ha cuadruplicado, pasando de 51.000 en 2001 a 206.960 en 2022. Ello implica una gran sobrecarga de la red viaria insular en los meses centrales de la temporada alta turística, que en 2023 se ha estimado en hasta el 23,6% respecto al parque de vehículos insular del mismo año. Y, además, en los últimos años la entrada de vehículos en régimen de pasaje se ha incrementado de forma muy acusada, así como el número de vehículos que entran por el puerto y después no salen de la isla.
Las medidas excepcionales que incorpora esta ley responden directamente, por lo tanto, a la preocupación de las autoridades y la sociedad de Eivissa de asegurar la sostenibilidad medioambiental, económica, social y turística de la isla. Hay que decir que las limitaciones que incorpora van acompañadas de las excepciones necesarias para permitir encontrar el justo equilibrio.
En este contexto, el capítulo I de esta ley establece medidas específicas para la sostenibilidad medioambiental y socioeconómica de la isla de Eivissa; principalmente medidas de regulación de flujos turísticos y de movilidad sostenible. También se detallan los objetivos que deben guiar estas medidas, a la vez que se proclama la sujeción a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no discriminación.
El capítulo II regula las limitaciones temporales en la entrada y/o permanencia de vehículos a motor en la isla durante los periodos de máxima afluencia turística e incluye un régimen de excepciones que prevé las situaciones diferenciales que no pueden verse afectadas en régimen de igualdad por la prohibición general. Se incorporan excepciones específicas para garantizar la movilidad entre las Pitiusas, a fin de dar continuidad a los vínculos especiales existentes entre las islas de Eivissa y Formentera, de acuerdo con la voluntad expresada por sus instituciones. También se prevén excepciones no ligadas a las características de las personas usuarias ni de los vehículos, susceptibles de modulación por el Consejo Insular, en función de un techo máximo que permita la entrada y/o permanencia de vehículos, de forma limitada por días y con solicitud previa de los interesados, y que favorecerá los de motores no contaminantes.
El Consejo también debe determinar el número de vehículos de servicio público para los periodos de movilidad restringida. En consecuencia, se faculta al Consejo Insular de Eivissa para crear un distintivo que permita identificar todos los vehículos exceptuados del régimen de prohibición. Las medidas restrictivas, en función de los acuerdos que adopte el Consejo Insular, pueden afectar especialmente a los vehículos de alquiler, dado que a causa de su estacionalidad tienen una incidencia relevante sobre la saturación de la red viaria isleña. Es comprensible que el objetivo de limitar el total de vehículos facultados para permanecer durante la temporada estival no puede quedar comprometido por el hecho de que las empresas de alquiler de vehículos puedan ampliar su oferta desmesuradamente.
Se introducen obligaciones específicas de información y de verificación para las empresas navieras y los pasajeros que embarquen vehículos con destino a Eivissa. Asimismo, se impone a los operadores económicos que participen en la expedición de títulos de transporte marítimo en esta isla la obligación de informar a los pasajeros de las limitaciones establecidas por esta ley.
En definitiva, el Consejo debe adoptar las siguientes medidas:
a) Limitar la permanencia de vehículos a motor en la isla.
b) Limitar temporalmente la afluencia y/o el estacionamiento de determinados vehículos a motor en espacios y vías públicas de acuerdo con criterios ambientales o de seguridad.
c) Establecer el número máximo de vehículos de alquiler en circulación.
d) Potenciar el uso del transporte público y de la movilidad sostenible previstos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
e) Elaborar y aprobar el Plan de acción para la sostenibilidad de la isla de Eivissa.
f) Acelerar la transición hacia un modelo de movilidad más sostenible, siguiendo lo que marca el Plan Director Sectorial de Movilidad de las Illes Balears y apostando por una transformación completa de la red de transporte público, el impulso a la movilidad a pie y en bicicleta, la electrificación de la flota de vehículos, la implantación de zonas de bajas emisiones, la transformación digital en la gestión de la movilidad y la promoción de la movilidad sostenible tal como marca la normativa europea.
La ley dedica el capítulo III a la planificación y el capítulo IV faculta a las administraciones competentes para el establecimiento de medidas de fomento dirigidas al cumplimiento de los objetivos fijados.
En último lugar, el capítulo V establece el régimen de inspección y la sanción aplicable como mecanismo para garantizar la efectividad del régimen jurídico que se establece.
Entrada en vigor: 15 de noviembre de 2024.
Normas afectadas:
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece esta ley.
Se modifica el apartado d) del artículo 27 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears, en el sentido de añadir un nuevo párrafo, con la siguiente redacción: “Lo mismo será predicable de los pasajeros con destino a la isla de Eivissa.”