Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y Decreto Ley 2/2016, de 22 de enero, de modificación del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de las Illes Balears
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 6 y 11, de 13 y 23 de enero de 2016
Temas clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; suelos; Turismo sostenible; Urbanismo
Resumen:
A través del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, se modifican las siguientes leyes:
-Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
-Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
-Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.
-Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.
-Ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial y de medidas tributarias.
-Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.
Estas modificaciones tienen como objeto, con carácter general, poner a coto a los excesos cometidos a través de los procedimientos de carácter extraordinario que habilitó la Ley 2/2014 antedicha y de otras de las normas citadas, y que han posibilitado la consolidación de situaciones de imposible reversión, tales como la clasificación como suelos urbanos de suelos rústicos protegidos, la incorporación de las facultades de edificar de construcciones o edificaciones existentes en suelo rústico con dispensa del cumplimiento de los parámetros urbanísticos exigibles, la autorización de edificaciones en áreas naturales o permitir segregaciones de parcelas rústicas con una extensión inferior a la unidad mínima de cultivo o forestal, entre otras muchas.
Por ello, se interviene en estas normas modificando determinados preceptos que habilitaban estas situaciones indeseadas o, directamente, suspendiendo la vigencia de algunas normas en tanto en cuanto sean revisadas.
Por su parte, el Decreto Ley 2/2016, de 22 de enero, al margen de corregir algunos errores materiales del antedicho Decreto Ley, recupera la vigencia de algunos preceptos de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, que habían sido suspendidos a través de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Islas Baleares.
Cabe concluir que la situación normativa del suelo en Illes Balears se complejiza a través de estos Decretos Leyes analizados, sobre todo por la situación de provisionalidad que deja la suspensión de determinadas disposiciones de Leyes vigentes, amén de la incertidumbre generada en los procedimientos que se estén tramitando en la actualidad, y que puede generar una cierta conflictividad, tal y como demuestra el análisis jurisprudencial efectuado en esta REVISTA el 10 de febrero de 2016: https://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-islas-baleares-planeamiento-urbanistico-obras-ilegales/ .