25 marzo 2024

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Legislación al día. Islas Baleares. Movilidad. Transportes. Taxis. Vehículos de arrendamiento con conductor

Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOIB n. 26, de 22 de febrero de 2024

Palabras clave: Movilidad sostenible. Transporte urbano. Taxis. Vehículos de arrendamiento con conductor. Prestación de servicios. Tráfico. Licencias. Autorizaciones. Calidad del aire. Criterios medioambientales.

Resumen:

Esta modificación de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, trata de los sectores del taxi y de vehículos de arrendamiento con conductor, que padecen, desde hace años, continuas modificaciones legislativas, tanto por parte del Estado como de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

A nivel estatal, las modificaciones que se han ido introduciendo en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, son debidas a la necesidad de atender los problemas de movilidad, congestión de tráfico y medioambientales que el elevado incremento de la oferta de transporte urbano en vehículos de turismo está ocasionando en los principales núcleos urbanos de nuestro país. Ello pone de manifiesto la necesidad de que, progresivamente, las regulaciones aplicables al taxi y el arrendamiento con conductor vayan aproximándose en la medida en que ello contribuya a un tratamiento armónico de las dos modalidades de transporte de viajeros en vehículos de turismo.

Por otra parte, la justificación a estas modificaciones se basa en las resoluciones judiciales recaídas en diferentes instancias, como la reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de junio de 2023, en el asunto C-50/21, que plantea que la exigencia de una autorización específica adicional y la limitación del número de licencias constituyen, ambas, restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento, y concluye que los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de una conurbación, así como de protección del medio ambiente, pueden constituir razones imperiosas de interés general que justifiquen estas medidas.

También se tiene que destacar que, recientemente, en fecha 15 de enero de 2024, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso de casación presentado por Maxi Mobility Spain contra la resolución de la Comunidad de Madrid que rechazó la solicitud de 1.000 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, de acuerdo con la proporción 1/30 establecida en el Real decreto ley 3/2018.

La sentencia resuelve retrotraer las actuaciones administrativas y tramitar las solicitudes de conformidad con la normativa aplicable en el momento de la fecha de la solicitud, sin aplicar la limitación cuantitativa 1/30 prevista en el artículo 181.3 del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres.

En este contexto, la Comunidad Autónoma de las islas Baleares considera necesaria una modificación legislativa para garantizar la seguridad jurídica, mejorar la competitividad del sector del taxi y evitar discriminaciones injustificadas, siempre con el objetivo principal de dar el mejor servicio posible a la ciudadanía y contribuir a la mejora de la calidad del aire y de la gestión del tráfico.

Así, en cuanto al sector del taxi, las normas que se modifican para mejorar la competitividad son, por ejemplo, aumentar la capacidad hasta nueve plazas; aumentar el número de licencias por titular a un máximo de cuatro; establecer la posibilidad, mediante desarrollo reglamentario, de cobro por plaza y a precio cerrado; regular la no limitación por los ayuntamientos, en temporada alta, del número de licencias y del número de horas en funcionamiento; y establecer la posibilidad, mediante desarrollo reglamentario, de utilización de aplicaciones tecnológicas.

También se regula la posibilidad de constituir áreas territoriales de prestación conjunta cuando haya interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de los diferentes municipios de la zona, de tal manera que la condición de servicio público del taxi, razones medioambientales, de gestión de la movilidad u otras de interés público lo motiven.

Dada la gran afluencia turística de esta comunidad autónoma, a los efectos de garantizar el servicio de taxi no solo a los visitantes sino también a los residentes, los ayuntamientos deberán establecer condiciones en la prestación del servicio para garantizar que el servicio público cubre todas las zonas y franjas horarias.

En cuanto al servicio de arrendamiento con conductor, se establece la necesidad de obtener una autorización urbana, otorgada por el respectivo ayuntamiento, según la regulación efectuada por el Real decreto ley 13/2018 y aclarar la disposición transitoria primera del Decreto Ley 2/2023, que puede dar lugar a confusión.

Asimismo, se regula que los servicios de arrendamiento con conductor se tienen que iniciar en el territorio de la isla donde se encuentre domiciliada la autorización correspondiente y que el recorrido máximo de los servicios tiene que ser el territorio de la isla donde se encuentre domiciliada la autorización.

Se prevé que reglamentariamente podrá establecerse que, cuando se sustituya uno de los vehículos actualmente adscritos a autorizaciones VTC, sea por otro vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones o ECO.

La disposición transitoria primera de la presente ley suspende el otorgamiento y la tramitación de los procedimientos pendientes de resolución de autorizaciones ordinarias de arrendamientos de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi hasta la aprobación del decreto del Gobierno de las Illes Balears en el que se establezcan los criterios objetivos para el otorgamiento de estas autorizaciones.

Por mandato del legislador a través del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, es necesario condicionar el otorgamiento de las autorizaciones al cumplimiento de criterios medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones, así como de la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de la comunidad autónoma donde se pretenda domiciliar la autorización.

Esta regulación es especialmente necesaria en la comunidad autónoma de las Illes Balears, donde, dada la idiosincrasia de cada isla, es necesario analizar distintos elementos en cada una de ellas. Al mismo tiempo, la fragilidad de las Illes, con una importante llegada anual de visitantes, hace que sea imprescindible fijar los criterios que exige el mencionado Real decreto ley 5/2023.

Además, con esta disposición se evitará la entrada masiva e indiscriminada de solicitudes de autorizaciones de vehículos con conductor.

Durante el año 2023, ante la posibilidad de modificaciones legislativas derivadas de pronunciamientos judiciales, se han presentado en las Illes Balears más de 10.000 solicitudes de autorizaciones VTC. Actualmente, en las Illes Balears hay 2.529 autorizaciones de taxi y 739 de VTC, por lo que resulta totalmente desproporcionado y medioambientalmente insostenible este número de solicitudes.

Con todo esto, se hace necesario un estudio global de la movilidad en las Illes Balears para poder establecer los criterios para otorgar nuevas autorizaciones tanto de taxi como de VTC para dar servicio tanto a residentes como a visitantes, compatibilizándolos con el respeto al medio ambiente y la gestión del tráfico y del espacio público.

Por lo tanto, mientras no se haya aprobado el decreto mencionado se podrán otorgar, con un informe previo que así lo justifique, autorizaciones temporales, tanto de taxis como de VTC, para cubrir las necesidades de la temporada alta.

La disposición transitoria segunda determina que las autorizaciones de arrendamiento con conductor existentes a la entrada en vigor de esta ley, que hayan realizado servicios, podrán continuar prestando servicios en todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el plazo de dos años, y mediante decreto se podrá regular su cambio de domicilio. Con esta medida se quiere conseguir un equilibrio entre las autorizaciones, la demanda de movilidad, la gestión del tráfico y la calidad del aire, desde las diferencias existentes en cada una de las islas.

Entrada en vigor: 23 de febrero de 2024.

Normas afectadas:  

1. Se derogan todas las disposiciones del mismo rango que esta ley, o de un rango inferior, que contradigan lo que en ella se establece.

2. En particular, quedan derogados:

-El punto 12.2 de la disposición adicional única del Decreto Ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.

-El artículo 5 y la disposición transitoria primera del Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.

-Los artículos 2 y 3 del Decreto 56/2016, de 16 de septiembre, de desarrollo de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con relación a los vehículos dedicados a la actividad de transporte público urbano e interurbano de viajeros en vehículos de turismo.

-La Orden de 22 de marzo de 2017 del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se determinan los requisitos para la expedición de las licencias de autotaxi para vehículos de hasta siete plazas, contando la persona que conduce, en la isla de Mallorca.

Enlace web: Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears