10 julio 2024

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Legislación al día. Islas Baleares. Medidas urgentes. Simplificación administrativa

Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOIB n. 71, de 28 de mayo de 2024

Palabras clave: Simplificación administrativa. Audiencia e información pública. Informes. Agricultura. Ganadería. Caza. Pesca. Espacios naturales protegidos. Aguas. Costas. Dominio público marítimo-terrestre. Energías renovables. Movilidad. Evaluaciones de impacto ambiental. Turismo. Legalización de edificaciones en suelo rústico.

Resumen:

Las políticas de simplificación y racionalización administrativas constituyen un compromiso y un objetivo del Gobierno de las Illes Balears, que se afronta desde una triple vertiente: simplificación procedimental, simplificación normativa y simplificación documental.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de enero de 2024, se crea la Comisión de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación e integrada, entre otros, por representantes de todas las consejerías y, en especial, de las que, directa o indirectamente, tienen competencias relacionadas con las materias relativas a la simplificación.

En este contexto, ponemos de relieve las modificaciones que se han introducido a través de esta norma y que pueden afectar a la materia jurídico ambiental. El objeto del decreto es la adopción de medidas necesarias, de carácter extraordinario y urgente, para promover la simplificación y racionalización administrativas.

El título I determina las medidas de simplificación normativa y procedimental de carácter general, que se llevan a cabo a través de la modificación de varios textos legales.

Los procedimientos de elaboración de disposiciones reglamentarias son cada vez más extensos, por lo que se simplifican los impactos que deben analizarse y los trámites de audiencia e información pública y se prevé la posibilidad de llevar a cabo una memoria de análisis del impacto normativo simplificada. Además, se reformulan los proyectos que deben someterse a dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de las Illes Balears, dado que se excluyen los proyectos de orden del consejero y los proyectos de carácter técnico, y sus modificaciones, cuyo contenido venga determinado por la normativa sectorial o europea.

En materia de procedimiento administrativo, se reduce el plazo de emisión de informes que provienen de otras administraciones.

Finalmente, en este título se prevé la aprobación de una «Guía de simplificación de procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» en un plazo de seis meses desde la aprobación de este decreto ley.

El título II regula las medidas de simplificación normativa y procedimental por ámbitos sectoriales.

En el capítulo I, en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural, caza, pesca y medio natural, destacan la modificación de la Ley Agraria de las Illes Balears, para simplificar, facilitar y clarificar las obligaciones y requisitos de los titulares de las explotaciones agrarias para ejercer esta actividad, la racionalización de la gestión del Registro interinsular agrario de las Illes Balears y el Registro autonómico de explotaciones agrícolas, así como la modificación de la regulación del régimen general de caza, a efectos de simplificar la tramitación de las autorizaciones para los aprovechamientos cinegéticos que se sometan al régimen general. Además, se adapta y se refuerza el régimen sancionador en materia del Estatuto de los productores industriales y agroalimentarios de las Illes Balears, y se modifican los requisitos derivados de la pandemia en los espacios naturales de la isla de Cabrera.

En el capítulo II, en materia del mar, el ciclo del agua y recursos hídricos, se abordan las reformas necesarias para dar una solución a la acumulación de expedientes existente en este ámbito. Se considera de extraordinaria y urgente necesidad la eliminación de la petición preceptiva de determinados informes para que la simplificación administrativa pretendida tenga efectos inmediatos. Cabe destacar la necesaria regulación de las actividades y usos del suelo en la zona de policía no sujetos a autorización de la Administración; de las zonas inundables y áreas de prevención de riesgo de inundación; de las autorizaciones al dominio público marítimo-terrestre para acontecimientos de interés general con repercusión turística y para obras, usos y actividades en tramos urbanos de playas; y la autorización o declaración responsable para usos y actividades en la zona de servidumbre de protección de costas.

En el capítulo V se adoptan varias medidas para reducir las trabas burocráticas en materia de energías renovables (con una importante simplificación en proyectos de transición energética).

El capítulo VII, destinado a la movilidad, contiene modificaciones puntuales de la normativa reguladora del Consorcio de Transportes de Mallorca, entre otros, para que pueda llevar a cabo estudios e informes técnicos sobre la movilidad en las Illes Balears.

Además, regula los aparcamientos disuasivos municipales, con carácter extraordinario y temporal. Esta medida tiene un doble objetivo: por una parte, mejorar la movilidad durante periodos de mayor afluencia de visitantes (especialmente en los núcleos urbanos y en las playas); por otra parte, desde una perspectiva medioambiental, mejorar la calidad del aire de los núcleos urbanos (con los correspondientes efectos beneficiosos en la salud de la ciudadanía), a la vez que se prevé poder revertir el terreno a su estado original una vez finalice el periodo de uso de estos equipamientos.

La regulación en materia medioambiental del capítulo VIII va enfocada principalmente a reducir la acumulación de expedientes existentes también en este ámbito con el objetivo de simplificar las evaluaciones de impacto ambiental y agilizar la emisión de los informes.

En primer lugar, se suprime la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y se configura un órgano ambiental unipersonal para garantizar una tramitación más ágil de los procedimientos. Esta supresión no supone en ningún caso la reducción de la protección ambiental en las Illes Balears ya que se seguirán solicitando los informes de impacto ambiental previstos en la normativa.

En segundo lugar, se llevan a cabo modificaciones puntuales de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, a fin de racionalizarlos y adaptarlos a la normativa estatal.

Además, se regulan las particularidades relativas a la vigencia de las declaraciones y los informes de impacto ambiental. Con esta nueva regulación se quiere dar respuesta, entre otros, al problema de muchos emisarios y otras infraestructuras hidráulicas, puesto que puede darse la incongruencia de que las autorizaciones preceptivas y pertinentes (por ejemplo, en materia de costas), después de años de tramitación, puedan verse denegadas o condicionadas negativamente, por tener la declaración de impacto ambiental concedida pero caducada y tener que volver a reiniciar toda la tramitación desde el inicio.

Las modificaciones en materia de turismo del capítulo XI se enfocan a llevar a cabo las reformas consecuentes a la supresión de la cédula de habitabilidad, lo que redunda a favor de la correspondiente simplificación normativa. En segundo lugar, y en la línea de otras medidas medioambientales contenidas en este decreto ley, se prevén expresamente, en este ámbito, las instalaciones de eficiencia energética, e infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos y energías renovables.

En otro orden, la disposición adicional séptima establece un procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico, teniendo en cuenta jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo en relación con los edificios, construcciones, instalaciones y usos fuera de ordenación respecto de los cuales haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el restablecimiento de la legalidad urbanística. En todo caso, se establece que, en el caso de viviendas, estas no se podrán destinar a la comercialización de estancias turísticas.

Entrada en vigor: 29 de mayo de 2024.

Normas afectadas:

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este decreto ley y, en particular, las siguientes disposiciones:

a)Los artículos 7 y 8 de la Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.

b)Ladisposición transitoria primera y la disposición final octava de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetos a evaluación ambiental integrada.

c)Los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears.

d)El capítulo XI del título I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.

e)La disposición adicional primera de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

f)El Decreto Ley 2/2020, de 31 de enero, de medidas urgentes para impulsar y estimular el Parque Balear de Innovación y Tecnología (ParcBit).

g)La disposición adicional tercera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

h) El Decreto 29/2023, de 15 de mayo, por el cual se aprueban los principios generales y directrices de coordinación relativos al mapa y la provisión mínima de los servicios sociales, y la declaración de zonas de atención preferente en las Illes Balears.

i) El artículo 17 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

j) Los apartados 5 y 6 del artículo 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto.

Enlace web: Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears