Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 49, de 13 de abril de 2021
Palabras clave: Fondos europeos. Financiación. Proyectos. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Planificación. Procedimiento administrativo. Subvenciones.
Resumen:
El Real Decreto Ley 36/2020 aprobó un marco general básico dirigido a movilizar inversiones y proyectos, al tiempo de facilitar, dentro del calendario temporal marcado por la Unión Europea, la gestión administrativa necesaria para que el máximo de proyectos pueda beneficiarse de la financiación europea. Algunas de estas medidas, de carácter básico, son directamente aplicables en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, pero otras requieren una adaptación o un desarrollo legal autonómico que las armonice con las particularidades organizativas y normativas propias, lo que se lleva a cabo mediante este Decreto Ley.
Este Decreto Ley consta de veinticinco artículos, divididos en ocho capítulos, y también de diez disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
El capítulo I regula las disposiciones generales, como por ejemplo el objeto y el ámbito de aplicación de la norma. Señala expresamente que “todas las actuaciones y los procedimientos relacionados con la programación, la gestión, el seguimiento y el control de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU deben tramitarse de acuerdo con los principios de prioridad, preferencia y celeridad”.
El capítulo II hace referencia a los instrumentos de planificación, gestión y control; concretamente, al Plan Estratégico Autonómico que debe aprobar el Consell de Govern, y también a la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, que es el órgano responsable de la planificación, la evaluación, la coordinación y el seguimiento de las inversiones estratégicas promovidas por el Govern y el resto de instituciones y agentes sociales de las Illes Balears susceptibles de financiarse con los fondos integrantes del Instrumento Europeo de Recuperación.
El capítulo III trata de agilizar el procedimiento de elaboración de normas y también todos los procedimientos administrativos que comportan expedientes de gasto, con lo que se generaliza ex lege la tramitación por la vía de urgencia. El capítulo IV establece determinadas normas especiales en materia de suscripción de convenios, en consonancia con la regulación estatal en este punto. El capítulo V regula algunas especialidades en materia presupuestaria, y el capítulo VI establece ciertas normas especiales en materia de subvenciones. A su vez, el capítulo VII, en materia de contratación pública, prevé la aprobación de modelos de pliegos tipo, con la inclusión necesaria de determinados aspectos susceptibles de estandarización. Finalmente, el capítulo VIII trata de un elemento capital, como es el régimen de los nombramientos, las contrataciones y las atribuciones temporales de funciones de los recursos humanos que sean necesarios para una adecuada gestión y control de estos nuevos proyectos.
Entrada en vigor: 14 de abril de 2021
Normas afectadas:
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este Decreto Ley, lo contradigan o resulten incompatibles con el mismo. Se modifican:
-La Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
-El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
-La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
-La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.