8 octubre 2018

CC.AA. Islas Baleares Legislación al día

Legislación al día. Islas Baleares. Evaluación ambiental. Modificación

Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018

Temas Clave: Evaluación ambiental; Órganos ambiental y sustantivo; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto paisajístico; Evaluación de la capacidad de carga de la zona; Proyectos excluidos; Consultas; Riesgos

Resumen:

El régimen jurídico y el procedimiento de evaluación ambiental de proyectos, planes y programas quedaron establecidos en la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. Desde su entrada en vigor, se han producido una serie de novedades que recomiendan su modificación tales como su adaptación a la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, que modificó la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Esta ley consta de un artículo único que modifica la Ley 12/2016, una disposición adicional, una disposición transitoria, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El artículo único modifica los aspectos siguientes de la ley:

En el artículo 3 se incorpora una previsión de la Directiva 2014/52/UE, en el sentido de evitar conflictos en la tramitación cuando el órgano ambiental es, al mismo tiempo, órgano sustantivo, circunstancia que concurre cuando la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears ejerce las competencias propias en materia de autorizaciones ambientales integradas.

El artículo 7 se modifica en congruencia con los nuevos contenidos de los artículos 9 y 14, que sujetan a evaluación ambiental los planes, los programas y los proyectos previstos en la ley cuando corresponda aprobarlos al Estado, sin perjuicio de que esta evaluación ambiental sea competencia de la Administración General del Estado.

Respecto al alcance de la evaluación ambiental estratégica, se ha optado por dar nueva redacción íntegra al artículo 9  que desarrolla los supuestos del artículo 6 de la ley básica. El mismo objetivo de precisar el alcance de la evaluación ambiental estratégica justifica la modificación del artículo 21.

Se matiza el alcance del informe determinante de la administración hidráulica y se introduce un nuevo informe imprescindible, el de evaluación de impacto paisajístico por parte de los consejos insulares, insistiendo en la relevancia del papel que juega el paisaje en las Illes Balears.

Por otra parte, se introduce la evaluación de la capacidad de carga de la zona afectada por el plan o programa, como factor limitador, entendida como la aptitud del territorio para soportar la intensidad de usos actual y la que se prevé sin provocar un proceso de deterioro ambiental, social, cultural o de calidad turística, así como ponderar la capacidad de los servicios y de las infraestructuras ambientales.

También se modifica la regulación de los proyectos excluidos y exceptuables de la evaluación ambiental, en el sentido de la directiva y concretando aspectos en su tramitación.

Sobre la consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de los planes, los programas y los proyectos que tiene que evaluar la Administración General del Estado, se da nueva redacción al artículo y se califica dicho informe de “básico”, tal como lo denomina la STC 109/2017, de 21 de septiembre, que declaró nulo el artículo 26.2.

Se corrige la remisión normativa sobre medidas provisionales del artículo 32.1, se modifica el tratamiento de la legalización posterior, a raíz de la nulidad del artículo 33.1, y se introducen algunas precisiones en la tramitación.

Asimismo, y como transposición de la Directiva 2014/52/UE, se introduce una disposición adicional para incluir en la evaluación ambiental la vulnerabilidad de los proyectos a accidentes graves o catástrofes, el riesgo de que se produzcan y las implicaciones eventuales de efectos adversos significativos para el medio ambiente. Asimismo, se aprovecha para simplificar las tramitaciones en áreas de prevención de riesgos y la integración de trámites en la evaluación ambiental.

Por último, el artículo único introduce algunas modificaciones en los anexos.

Se cierra con  una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. La primera, de modificación de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con respecto a las tasas de las tramitaciones de evaluación ambiental.

La disposición final segunda modifica puntualmente la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, con la finalidad de unificar y conciliar los trámites previstos en su artículo 21, el cual se pronuncia sobre la adecuación del uso o de las actividades pretendidos con los objetivos de proteger el espacio natural protegido a partir de las disposiciones contenidas en los instrumentos de declaración o planificación; y el artículo 39, sobre la evaluación de repercusiones en espacios de Red Natura. Por otra parte, se modifica la disposición adicional sexta, sobre las fiestas en embarcaciones, con el fin de reflejar el Acuerdo de la Comisión Bilateral Estado-CAIB en relación con la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, y ampliar su alcance a todos los espacios de relevancia ambiental.

Finalmente, se propone una modificación del artículo 27.3, relativa a las exenciones en el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto para reducir de 100 a 10 hectáreas las transmisiones no sujetas.

Entrada en vigor: 8 de agosto de 2018

Normas afectadas:

Quedan derogadas todas las disposiciones de carácter general del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo que establece esta ley.

Las modificaciones introducidas por esta Ley se han especificado en el apartado “Resumen”.

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