Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes (BOCAIB núm. 68 de 12 de mayo de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Canon de saneamiento de aguas
Resumen:
Con el fin de paliar los efectos de la crisis económica sobre la hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, es necesario, paralelamente a los recortes en el gasto público, aumentar, en la medida que lo permita la capacidad normativa en materia tributaria de la Comunidad Autónoma, los ingresos por la vía indirecta de reactivar la actividad económica introduciendo diversas modificaciones en la normativa tributaria balear, centrándose básicamente en los beneficios fiscales a las actividades empresariales favorecedoras de la inversión y del mantenimiento o el incremento del empleo.
Bajo esta premisa, la Ley se divide en dos capítulos: el Capítulo I dedicado a los «Tributos cedidos», y el Capítulo II a los «Tributos propios», y en concreto al Canon de Saneamiento de aguas.
Dejando al margen las medidas de carácter estrictamente fiscal que recoge el Capítulo I, destacaremos las medidas del Capítulo II, referido íntegramente al Canon de saneamiento de aguas.
En concreto, se introducen diversas medidas para mejorar la capacidad recaudatoria y la gestión, tales como: la obligatoriedad del sustituto de ingresar el cien por cien del canon repercutido (artículo 21), una regulación más detallada de la incidencia de los saldos de dudoso cobro (artículo 22), y la supresión de los premios de recaudación (artículo 23).
Entrada en vigor: 13 de mayo
Normas afectadas: Se modifican las siguientes normas:
– Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
– Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del Canon de saneamiento de aguas.
– Ley 9/2001, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012.
– Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se derogan expresamente las siguientes normas:
– Decreto Ley 6/2011, de 2 de diciembre, de medidas tributarias urgentes.
– El Artículo 4 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y económicas.
– El Artículo 21 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
– El artículo 30 de la Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
– Los artículos 9, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
– Los artículos 2, 10, 13 y 16 de la Ley 1/2009, de 25 de febrero, de medidas tributarias para impulsar la actividad económica en las Illes Balears.