Objeto:
La Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, establece que los planes de protección civil pueden ser territoriales o especiales. Estos últimos son aquellos planes de protección civil que se elaboran para hacer frente en el ámbito autonómico a situaciones de emergencia concretas, cuya naturaleza requiere una metodología técnico-científica específica, bien para sectores de actividad, bien para tipos de emergencia, bien para actividades concretas.
El artículo 22.1 de la Ley mencionada dispone que tienen que ser objeto de un plan especial de protección civil las situaciones de emergencia provocadas por riesgo de inundaciones, seísmos, incendios forestales y transporte de mercancías peligrosas, de acuerdo con las directrices básicas aprobadas por el Gobierno central. En cumplimiento de estos mandatos el Gobierno de las Islas Baleares aprobó en el año 2005 los planes especiales para hacer frente a los riesgos enumerados anteriormente.
En aplicación de la Ley del año 2006, la Administración ha dado cumplimiento a la exigencia de aprobación de planes sectoriales de preparación y lucha contra la contaminación marina accidenta. Se trata de modo acertado de un plan de protección civil, por lo que perspectiva es diferente de la de planificación estatal en este ámbito, que ha sido adoptado en desarrollo de las competencias estatales en materia de lucha contra la contaminación marina. Poco a poco se van sumando la Comunidades Autónomas con un plan de contingencias marítimas frente a un eventual accidente como el del Prestige. Falta sin embargo un esquema estatal coherente y coordinado, que de cohesión a los diferentes planes autonómicos con filosofías y contenidos bien distintos.