Uno de los axiomas imperantes en los que encuentra \u00a0fundamento esta \u00a0ley es el de \u201clibre prestaci\u00f3n de servios\u201d y, en consecuencia, la prestaci\u00f3n de esta actividad tan solo precisa de una mera comunicaci\u00f3n previa a la administraci\u00f3n competente. Sin embargo, esta ley, sensible a que la liberalizaci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo entre islas y entre islas y la pen\u00ednsula pueda dar lugar a situaciones de insuficiencia en las comunicaciones, ha previsto un r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa reglada que otorgar\u00e1 la consejer\u00eda competente en materia de transporte mar\u00edtimo y que conllevar\u00e1 la consiguiente imposici\u00f3n de obligaciones que se derivan de un servicio p\u00fablico. Este compromiso de obligaciones de car\u00e1cter p\u00fablico quedar\u00e1 concretado en ulterior Reglamento.<\/p>\r\n

Adem\u00e1s de esta autorizaci\u00f3n, se contempla la posibilidad, para aquellas l\u00edneas de transporte consideradas como esenciales y que no dispongan de una oferta \u00f3ptima de acuerdo al nivel de sus necesidades, de exigir la suscripci\u00f3n de un contrato de servicio p\u00fablico, con contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, que asegure la posibilidad de prestaci\u00f3n del servicio durante un corto periodo de tiempo y en r\u00e9gimen de exclusividad. \u00a0En el art\u00edculo 14 aparecen detalladas las l\u00edneas que se consideran como de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para las Illes Balears, sin perjuicio de que el ejecutivo pueda declarar nuevas l\u00edneas estrat\u00e9gicas adicionales si as\u00ed lo estima oportuno para el inter\u00e9s de los ciudadanos (Disp. Adicional 2\u00aa). Del mismo modo, corresponder\u00e1 al gobierno fijar las condiciones de continuidad, frecuencia y precio necesarias para garantizar un servicio suficiente.<\/p>\r\n

La ley ha dedicado un cap\u00edtulo a\u00a0 los derechos y obligaciones de los pasajeros, entre los que desatacan el derecho a un transporte mar\u00edtimo seguro, accesible y de calidad, as\u00ed como un r\u00e9gimen de indemnizaciones en caso de que se incumplan las obligaciones de servicio.<\/p>\r\n

Finalmente la ley prev\u00e9 un r\u00e9gimen de infracciones, calificadas en leves, graves y muy graves, y una imposici\u00f3n de sanciones, las cuales bien pueden ser apercibimientos o multas que pueden llegar hasta los 5.000 \u20ac para infracciones leves, hasta 100.000 para las graves y\u00a0 hasta 200.000 \u20ac para aquellas infracciones muy graves.<\/p>\r\n

Entrada en Vigor:<\/strong><\/p>\r\n

La presente ley entra en vigor el d\u00eda 3 de enero de 2011.<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong><\/p>\r\n

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley.\u00a0 Sin embargo, la Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica es expl\u00edcita en se\u00f1alar que la Orden de la Consejer\u00eda de Movilidad y Ordenaci\u00f3n del Territorio de 25 de octubre de 2007 que regula la actividad de embarcaciones de recreo mantiene su vigente.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Illes Balears","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-illes-balears","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:28:33","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:28:33","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=4298","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

17 diciembre 2010

Islas Baleares Legislación al día

Legislación al día. Illes Balears

Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. (BOIB núm.  165, de  13 de  noviembre de 2010)

Autora de la nota: Berta Marco Ciria.  Investigadora CIEDA-CIEMAT.

Resumen:

En el ejercicio de la competencia exclusiva que posee la Comunidad Balear en materia de transporte marítimo entre sus islas, y recogida en el artículo 30.6 de su Estatuto de Autonomía descansa la razón de ser de esta ley. La cual, además, debe ser interpretada dentro del marco normativo tanto del Estado, a través del la ley básica de puertos y de la marina mercante de 26 de diciembre de 1997, como de la Unión Europea. Asimismo, en el panorama europeo tiene especialmente relevancia y reflejo en esta Ley el Reglamento 3577/1992 por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los estados miembros.

La presente ley tiene por objeto regular la actividad de transporte marítimo de pasajeros, mercancías y mixto, entre puertos o puntos situados en el litoral de las Illes Balears siempre y cuando se trate de servicios remunerados, quedando por tanto fuera de regulación el transporte lúdico o sin contraprestación económica.

Uno de los axiomas imperantes en los que encuentra  fundamento esta  ley es el de “libre prestación de servios” y, en consecuencia, la prestación de esta actividad tan solo precisa de una mera comunicación previa a la administración competente. Sin embargo, esta ley, sensible a que la liberalización del transporte marítimo entre islas y entre islas y la península pueda dar lugar a situaciones de insuficiencia en las comunicaciones, ha previsto un régimen de autorización administrativa reglada que otorgará la consejería competente en materia de transporte marítimo y que conllevará la consiguiente imposición de obligaciones que se derivan de un servicio público. Este compromiso de obligaciones de carácter público quedará concretado en ulterior Reglamento.

Además de esta autorización, se contempla la posibilidad, para aquellas líneas de transporte consideradas como esenciales y que no dispongan de una oferta óptima de acuerdo al nivel de sus necesidades, de exigir la suscripción de un contrato de servicio público, con contraprestación económica, que asegure la posibilidad de prestación del servicio durante un corto periodo de tiempo y en régimen de exclusividad.  En el artículo 14 aparecen detalladas las líneas que se consideran como de interés estratégico para las Illes Balears, sin perjuicio de que el ejecutivo pueda declarar nuevas líneas estratégicas adicionales si así lo estima oportuno para el interés de los ciudadanos (Disp. Adicional 2ª). Del mismo modo, corresponderá al gobierno fijar las condiciones de continuidad, frecuencia y precio necesarias para garantizar un servicio suficiente.

La ley ha dedicado un capítulo a  los derechos y obligaciones de los pasajeros, entre los que desatacan el derecho a un transporte marítimo seguro, accesible y de calidad, así como un régimen de indemnizaciones en caso de que se incumplan las obligaciones de servicio.

Finalmente la ley prevé un régimen de infracciones, calificadas en leves, graves y muy graves, y una imposición de sanciones, las cuales bien pueden ser apercibimientos o multas que pueden llegar hasta los 5.000 € para infracciones leves, hasta 100.000 para las graves y  hasta 200.000 € para aquellas infracciones muy graves.

Entrada en Vigor:

La presente ley entra en vigor el día 3 de enero de 2011.

Normas afectadas:

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley.  Sin embargo, la Disposición derogatoria única es explícita en señalar que la Orden de la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio de 25 de octubre de 2007 que regula la actividad de embarcaciones de recreo mantiene su vigente.