14 noviembre 2017

Iberoamérica Legislación al día Portugal

Legislación al día. Iberoamérica. Portugal. Protocolo de Nagoya

“Decreto-Lei” n.º 122/2017, de 21 de septiembre, que da cumplimiento al Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos, en ejecución del Reglamento (UE) n.º 511/2014 que desarrolla en el ámbito de la Unión Europea el referido Protocolo

Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)

Fuente: “Diario de la República” (DR) n.º 183/2017, Serie I de 2017-09-21

Temas Clave: recursos genéticos; Protocolo de Nagoya; Protocolo ABS (Access and Benefit Sharing); Convención sobre Diversidad Biológica (CDB), biotopos; hábitats; bioprospección

Resumen:

La Convención sobre Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre los recursos genéticos bajo su jurisdicción, bien como su autoridad para determinar el acceso a esos recursos a la luz de su derecho interno. Sin embargo, no establece (en concreto) los medios, a través de los cuales deberá desarrollarse, en la práctica, el proceso para obtener la autorización que permita el acceso a los recursos genéticos y la repartición de los beneficios resultantes de la utilización de los mismos, así como de los conocimientos tradicionales asociados a ellos. El referido proceso fue establecido, grosso modo, en la 10.ª Conferencia de las Partes de la CDB, realizada en 2010 en Nagoya (Japón), con la adopción del Protocolo sobre el acceso a recursos genéticos y la repartición justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización, también conocido como Protocolo de Nagoya o Protocolo ABS (Access and Benefit Sharing).

En conformidad con el referido Protocolo, fue adoptado el Reglamento (UE) n.º 511/2014, de 16 de abril de 2014, que estipula las exigencias aplicables a los utilizadores de recursos genéticos en la UE y, posteriormente, el Reglamento (UE) 2015/1866, de 13 de octubre de 2015, que estableció las normas de ejecución en lo que toca al registro de colecciones de recursos genéticos, al monitoreo del cumplimiento de las obligaciones exigidas a los utilizadores y a las buenas prácticas a seguir por los mismos. Estos instrumentos obligan a actuar con la diligencia debida, de modo que el acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados a ellos se encuentren en conformidad con las disposiciones aplicables y que los beneficios derivados de su utilización sean repartidos de modo justo y equitativo. Sin embargo, los reglamentos europeos, aunque directamente aplicables al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro, no designan las autoridades competentes, ni los procedimientos internos de control y régimen sancionatorio aplicable en caso de incumplimiento.

Así, el “decreto-lei” analizado concretiza las medidas necesarias para la aplicación a nivel nacional del régimen europeo, una vez que designa la autoridad  nacional (el “Instituto da Conservação da Natureza e das Florestas, I. P.”) y crea un Grupo Consultivo ABS, integrado por representantes de diferentes organismos con competencias en materia de recursos genéticos y que deben emitir parecer sobre cuestiones relacionadas con las competencias de la entidad que representan.

Además, se establecen de modo claro los trámites legales a seguir por aquellos utilizadores de recursos genéticos que no obtuvieron el certificado de conformidad internacionalmente reconocido. Específicamente, los mismos deberán presentar la correspondiente documentación sobre los siguientes aspectos del recurso genético en cuestión: fecha, lugar y fuente de donde fue extraído, descripción del mismo, obligaciones contractuales relativas a las aplicaciones y comercialización de los recursos genéticos, bien como las licencias de acceso (si aplicable) y los términos mutuamente acordados, incluyendo disposiciones sobre repartición de beneficios.

El “Instituto da Conservação da Natureza e das Florestas, I. P.” a través de su página web publicará la información donde se constata que fueron cumplidas las diferentes tareas de monitoreo y seguimiento del producto desarrollado a partir de recursos genéticos – exigidas por los Anexos II y III del Reglamento de ejecución de la UE – y relacionadas con la introducción del mismo en el mercado europeo. Específicamente: pedido de autorización para entrar en el mercado; comunicación exigida antes de la primera vez que se introduce el producto en el mercado de la Unión Europea; registro certificando que el producto fue efectivamente introducido en el mercado; venta o transferencia a persona física o jurídica de la UE, y; cesación de la utilización en la UE y venta o transferencia del resultado de la utilización a una persona física o jurídica fuera de la UE.

El referido Instituto, como autoridad portuguesa competente, será también el encargado de – en articulación con las entidades integradas en el Grupo Consultivo ABS -, elaborar un plan de control de los utilizadores realizando una gestión basada en el análisis del riesgo, sujeto a revisión periódica. Además esta autoridad nacional elaborará el registro e inventario de las colecciones (o partes de las mismas) de recursos genéticos que los utilizadores inscriban en el banco de datos del Instituto y controlará la sujeción a las buenas prácticas por parte de los utilizadores a la hora de obtener las colecciones de recursos genéticos, dando así ejecución a lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/1866, de 13 de octubre de 2015.

Por último, cabe referir que no capítulo V y penúltimo del “Decreto-lei” analizado se establece que las entidades fiscalizadoras del cumplimiento del mismo son todas aquellas que integran el Grupo Consultivo ABS y que, en caso de no cumplimiento, los utilizadores están sujetos a las sanciones principales y accesorias previstas en los artículos 14º a 18º del referido “Decreto-Lei”.

Así, los recursos genéticos, cuyo desarrollo para el uso comercial nunca antes había sido abordada con tanto pormenor por la legislación portuguesa, son objeto ahora de especial atención. Esto porque, como se menciona en el preámbulo del “Decreto-Lei” analizado, la Península Ibérica es una de las zonas de Europa con más Biodiversidad. Con efecto existe una gran variedad de biotopos, ecosistemas y paisajes, más o menos humanizadas, que permiten la existencia de un elevado número de habitats que albergan una gran diversidad de especies con sus múltiplos genotipos. Además, Portugal es un país costero, cuya Plataforma Continental es la más extensa de la UE, por lo que toda esta zona encierra un considerable potencial en términos de investigación, bioprospección y explotación de recursos genéticos. Todo este patrimonio genético desempeña un papel significativo pero cada vez más relevante no sólo en el mundo académico, sino también en los diferentes sectores de la industria y la economía.

Entrada en vigor: 22 de septiembre de 2017

Normas afectadas: No existen normas afectadas

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