“Decreto-Lei” n.º 116/2019, de 21 de agosto por el que se establece el modelo de cogestión de áreas protegidas
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 159, de 21 de agosto de 2019
Temas Clave: Cogestión; Gestión colaborativa; Áreas protegidas; Parques naturales; “Instituto da Conservação da Natureza e das Florestas, I. P. (ICNF, I. P.)”
Resumen:
El modelo de cogestión en áreas protegidas estaba ya previsto en la Resolución del Consejo de Ministros n.º 55/2018, de 7 de mayo, que aprobó la Estrategia Nacional de Conservación de la Naturaleza y Biodiversidad 2030 con la finalidad de establecer acuerdos de gestión colaborativa con las entidades presentes en el territorio de las referidas áreas protegidas. En este sentido, se tuvo en cuenta, la experiencia previamente adquirida con los proyectos de prevención estructural contra incendios y restauración de parques naturales y, en especial, el proyecto piloto para la gestión colaborativa del Parque Natural (PN) del Tajo Internacional, que tuvo su inicio en 2017, y que constituyó un modelo a seguir. En este caso, el acuerdo de cogestión reunió a la Autoridad Nacional para la Conservación de la Naturaleza y de la Biodiversidad juntamente con los tres municipios portugueses cuyos términos municipales están incluidos en el área del PN del Tajo Internacional, así como una institución universitaria, una asociación empresarial y una ONG de medio ambiente. Todas ellas intervinientes en el territorio portugués del referido PN.
Además, con el nuevo modelo de cogestión de áreas protegidas de ámbito nacional se permite que las asociaciones de municipios ya constituidas, o que vayan a constituirse futuramente, puedan participar en la gestión de áreas protegidas de ámbito nacional, siendo reconocidas como grupos de acción locales con capacidad para gestionar fondos europeos para el desarrollo local de base comunitaria. Así, se persigue la finalidad de imprimir una dinámica de gestión de proximidad en las áreas protegidas, bien como aplicar los principios de subsidiariedad, descentralización administrativa y participación de los órganos municipales en la respectiva gestión, en virtud de lo previsto en el artículo 20º c) de la Ley n.º 50/2018, de 16 de agosto.
En el ámbito de aplicación de este “Decreto-lei” están incluidas todas las áreas protegidas portuguesas integradas en la Red Nacional de Áreas Protegidas (RNAP) aprobada por el “Decreto-lei” 142/2008, de 24 de julio, pudiendo estar también integradas las zonas que rodean las AP, circunscritas a los límites administrativos de los municipios que estén incluidos, con la condición de que esté debidamente justificado porque necesario para la ejecución de las medidas y acciones previstas en la actual normativa.
Cabe a los municipios proponer la implementación del modelo de cogestión, antes referido, al “Instituto da Conservação da Natureza e das Florestas, I. P. (ICNF, I. P.)”, bien como tomar las diligencias debidas para la concretización del mismo en un plazo no superior a 120 días.
Las entidades competentes por la a cogestión del área protegida son: la comisión de cogestión del área protegida y su respetivo presidente; bien como el consejo estratégico, previsto en la línea c) del artículo 9º del “Decreto-Lei” nº 43/2019.
La referida comisión está compuesta por un representante de cada uno de los municipios integrados en el área protegida, un representante del ICNF, I.P., un representante de instituciones universitarias, un representante de la ONG de medio ambiente y hasta tres representantes de otras entidades relevantes por su intervención en el área protegida.
La comisión tiene las competencias de gestión más importantes, entre las cuales la elaboración del plan de cogestión del área protegida, bien como el correspondiente informe de ejecución de actividades y presupuesto anual, en cuanto que las competencias del consejo estratégico son de carácter consultivo.
El presupuesto antes referido estará compuesto, principalmente, por ingresos provenientes de fondos europeos y nacionales para la protección del medio ambiente y desarrollo regional, así como de transferencias provenientes del propio presupuesto del ICNF, I.P. y de los municipios representados en la comisión de cogestión del área protegida. Aquellos que no quieran participara en la cogestión deberán comunicárselo a la “Direção-Geral das Autarquias Locais”, en un plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de entrada en vigor del presente “Decreto-lei”.
Por último y en lo que se refiere a la participación pública en la cogestión de las áreas protegidas, esta normativa prevé la realización de: consultas públicas; sondeos de opinión mediantes cuestionarios; divulgación previa de las medidas que serán implementadas y sesiones participativas.
Entrada en vigor: 22 de agosto de 2019
Normas afectadas: no fue afectada ninguna norma
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