25 abril 2018

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Legislación al día. Iberoamérica. Portugal. Licencia de utilización recursos hídricos

Ley n.º 12/2018, de 2 de marzo, que altera el “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo, que establece el régimen de utilización de los recursos hídricos

Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)

Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 44 — 19 de 31 de mayo

Temas Clave: dominio público marítimo, dominio público hídrico, ocupación, licencia de utilización recursos hídricos, núcleos residenciales de pescadores

Resumen:

Mediante esta Ley se realiza la séptima alteración del “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo. El mismo, ya había sido modificada por los siguientes “Decretos-Leis” (DL): DL nº 391-A/2007, de 21 de diciembre, DL nº 93/2008, de 4 de junio, DL nº 107/2009, de 15 de mayo, DL nº 245/2009, de 22 de septiembre, y DL nº 82/2010, de 2 de julio. Por último, el “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo, fue también alterado por la Lei n.º 44/2012, de 29 de agosto.

Específicamente, la alteración realizada consiste en la modificación de las condiciones bajo las cuales se pone término a una licencia de utilización recursos hídricos, en los casos en que la misma fue atribuida para la ocupación del dominio público hídrico marítimo. Así se altera el artículo 34º del Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo, titulado “término de la licencia”, adicionando una línea d) al número 4 del referido artículo. Esta línea incluye los títulos atribuidos a la ocupación del referido dominio público pero limitando el ámbito de aplicación a las áreas donde se localizan núcleos residenciales de pescadores y que hayan sido así reconocidas por normativa que será próximamente aprobada por el Gobierno.

Además, se añade un nuevo número 5 al artículo 34º donde se establece que los títulos emitidos para estas residencias de pescadores tienen una validad de 30 años y que finalizado este plazo podrá ser atribuida nueva licencia – implícitamente, se entiende que en las mismas condiciones y por el mismo plazo – a quien demuestre que la residencia en cuestión es utilizada como vivienda habitual o para actividades relacionadas con la pesca o apoyo a la comunidad del núcleo residencial de pescadores. Así mismo, se determina que este título es transmisible mortis causa a los legítimos herederos, desde que se mantengan las condiciones exigidas en la fecha de atribución del mismo.

Por último, pero no menos relevante, se incluye un nuevo artículo titulado: “Regularización de las situaciones existentes no tituladas”. O sea, aquellos casos en que el dominio público hídrico o marítimo era ocupado por viviendas habituales de pescadores o por instalaciones relacionadas con la pesca en los núcleos residenciales antes referidos – y que, más tarde, serán así clasificados por la correspondiente normativa –, pero que ni siquiera tenían, ni tienen a fecha de hoy, licencia para tal. Es decir, se trata de una especie de usocapione de determinadas áreas del dominio público hídrico o marítimo.

El procedimiento previsto para la concretización de la referida usocapione es bastantes célere y simplificado. Los utilizadores del dominio público interesados en obtener una licencia de ocupación del mismo tienen un plazo de seis meses – a contar de la publicación de la normativa que clasifica una determinada área como núcleo residencial de pescadores –, para solicitar a las autoridades competentes una licencia de ocupación. Para ello deberán presentar la siguiente documentación: “a) la identificación del utilizador; b) el tipo y la caracterización de la utilización; c) la identificación exacta do local, indicando, si posible, con sus coordenadas geográficas.”

Una vez enviada la solicitud a la autoridad competente, la misma podrá fiscalizar las condiciones de la vivienda o instalación en cuestión para conferir que se cumplen todos los requisitos exigidos por el “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo. Si alguno de estos no se cumple, podrá exigir al solicitante que realice las alteraciones necesarias y sólo después de realizadas las mismas se emitirá la correspondiente licencia. Además, una vez atribuido el título, la referida autoridad podrá verificar, cada diez años, si se mantienen las condiciones en que el mismo fue atribuido.

Todos los utilizadores no licenciados que decidan iniciar este proceso, obteniendo así el correspondiente título de ocupación del dominio público hídrico o marítimo, deberán pasar a pagar la correspondiente “tasa de utilización de los recursos hídricos”. No obstante y en contrapartida, están exentos de pagar las multas por haber ocupado ilegalmente – es decir sin licencia ni otro título que lo permitiese – las respectivas áreas del dominio público durante un periodo de tiempo indeterminado, pero que en algunos casos podrá ser durante toda una vida.

Entrada en vigor: 3 de marzo de 2018.

Normas afectadas: fue alterado el “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo.

Documento adjunto: pdf_e