27 junio 2018

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“Portaria” n.º 128/2018, de 9 de mayo, que establece las tasas a pagar por la utilización privativa del espacio marítimo nacional

Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)

Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 44 —  de 9 mayo de 2018

Temas Clave: espacio marítimo; ordenación; “tasa de utilización del espacio marítimo” (TUEM)

Resumen:

El “Decreto – Lei” n.º 38/2015, de 12 de marzo – alterado por el Decreto-Lei n.º 139/2015, de 30 de julio –, desarrolló las bases de la política de ordenación y de gestión del espacio marítimo nacional y en el n.º 4 de su artículo 78º remitió, a la correspondiente reglamentación complementar, la determinación de las tasas a pagar por los respectivos titulares de usos privativos del espacio marítimo nacional.

Así y dando cumplimiento al referido artículo, la “Portaria” en análisis, que fue aprobada conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y por el Ministerio del Mar, fija los valores base y las fórmulas de cálculo para establecer la denominada “tasa de utilización del espacio marítimo” (TUEM). La TUEM se aplica a todos los titulares de licencia o concesión en el ámbito del espacio marítimo con la excepción (recogida en el artículo 2º) de las actividades relacionadas con la prospección y extracción de recursos geológicos y energéticos.

La base tributable de la TUEM está constituida por tres componentes y expresada mediante la fórmula: TUEM = A + B + C, lo que significa que cada una de las componentes se puede acumular y que la inaplicabilidad de cualquiera de ellas no perjudica la aplicación de las demás.

La componente A corresponde al área (caso de la acuicultura) o al volumen (caso de la sumersión de residuos) del espacio marítimo nacional ocupado por el uso o actividad en cuestión y el valor de base (VA) es de 0,002 € que debe ser multiplicado por el número de metros cuadrados o cúbicos de acuerdo con la fórmula siguiente:  A = VA × área ocupada; o  A = VA × volumen ocupado.

La componente B corresponde a las ocupaciones del espacio marítimo susceptibles de causar impactos ambientales significativos y a los gastos administrativos originados por la necesidad de monitorear e garantizar el buen estado ambiental del medio marino. El valor de base (VB) es de 500 € al que se aplica un coeficiente (b1) que pondera los efectos de las ocupaciones susceptibles de causar impacto ambiental significativo, y un coeficiente (b2) que pondera o esfuerzo exigido y los medios necesarios para el control del buen estado ambiental, de acuerdo con la fórmula: B = VB × b1 × b2. El valor del coeficiente b1 está establecido en el anexo de la “Portaria” caso a caso y el de b2 es definido en función de la distancia entre la línea de base costera y la localización del uso o actividad en cuestión. Así,  para las localizadas entre la línea de base y las 12 millas náuticas, el b2 es 1; entre las 12 y las 24 millas náuticas, es de 1,2, y; para las localizadas más allá de las 24 millas náuticas es de 1,4.

Por último, la componente C corresponde a los gastos debidos por servicios de seguridad marítima e instalación y manutención de sistemas de monitoreo inherentes a la ocupación del espacio marítimo nacional. El valor de base (VC), es de 0,0001€  y debe ser multiplicado por el número de metros cuadrados del área ocupada mediante la fórmula: C = VC × área protección.

Esta “Portaria” contribuye para la aceleración de la puesta en marcha de nuevos usos y actividades económicas en el espacio marítimo que se sabía que estarían sujetas a tasas – desde la publicación del “Decreto – Lei” n.º 38/2015, de 12 de marzo –  pero no exactamente cuales los valores de las mismas. Consecuentemente la referida “Portaria” contribuye para aportar seguridad jurídica a los agentes económicos en cuestión pero al mismo tiempo proteger el medio marino de los posibles impactos ambientales – ya que las actividades susceptibles de provocar los mismo estarán sujeto a una tasa bastante más elevada que las restantes, en virtud del valor base comparativamente mucho más elevado (500€). Esta legislación sigue la senda marcada por otra “Portaria” (también aprobada conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y por el Ministerio del Mar) que fija la caución que deben prestar las actividades susceptibles de causar daños ambientales en el mar. Específicamente, la “Portaria” nº 125/2018 de 8 de mayo. También hay que referir que mediante recientemente publicado Decreto del Presidente de la República n.º 35/2018, de 11 de mayo, se delimitaron los tramos internacionales de los estuario de los ríos Miño y Guadiana, paso previo para la demarcación inequívoca de las fronteras marítimas entre los dos Estados ibéricos y que contribuirá también para la seguridad jurídica de los agentes que pretendan obtener la autorización administrativa necesaria para operar en el espacio marítimo portugués. Estos agentes estarán sujetos a la correspondiente TUEM, bien como a prestar la respectiva caución – en función del peligro que la actividad en causa pueda significar para el medio marino.

Entrada en vigor: 10 de mayo de 2018.

Normas afectadas: Ninguna norma resultó afectada.

Documento adjunto: pdf_e