12 julio 2017

Iberoamérica Legislación al día Portugal

Legislación al día. Iberoamérica. Portugal. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Fractura hidráulica (“Fracking”)

Ley n.º 37/2017, de 2 de junio procede a la tercera alteración del “Decreto-Lei” n.º 151 -B/2013, de 31 de octubre, sobre evaluación de impacto ambiental (EIA) de proyectos públicos y privados susceptibles de producir efectos significativos en el ambiente

Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)

Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie — N.º 107 — 2 de junio de 2017

Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); industria extractiva; hidrocarburos; petróleo; gas natural; minerales; minas; fractura hidráulica; prospección; sondeos; extracción; espacio marítimo

Resumen:

Mediante esta ley se altera por tercera vez el régimen Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que realizó la transposición de la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, a fin de ampliar el ámbito de aplicación de los proyectos e actividades incluidos en el Anexo II. Este lleva por título “Industria extractiva” y están contemplados en el mismo tanto las actividades y proyectos para  extracción subterránea como las instalaciones industriales de superficie para la extracción y tratamiento de hulla, petróleo, gas natural, minerales y bituminosos.

Para los proyectos de extracción subterránea (línea b) del Anexo II) pasa a ser obligatoria la realización de EIA para todos los hidrocarburos extraídos por métodos convencionales (antes sólo era necesario cuando superaban las 300 toneladas por día o los 300.000 m3 por día o cuando se usaban métodos no convencionales como la fractura hidráulica). Además también podrán estar sujetos a EIA algunos sondeos y prospecciones realizadas para encontrar hidrocarburos, dependiendo de cada caso en concreto.

Para las instalaciones industriales de superficie para la extracción y tratamiento de hulla, petróleo, gas natural, minerales y bituminosos (línea e) del Anexo II) pasa a ser obligatoria la realización de EIA para todos los hidrocarburos extraídos por métodos convencionales (antes sólo era necesario cuando superaban las 10 hectáreas o las 300 toneladas por día o los 300.000 m3 por día).

Otro de los objetivos de esta norma es dejar claro que la EIA se aplica a todos los proyectos que cumplen determinados parámetros previstos en los correspondientes anexos y que están incluidos tanto en el territorio nacional como en las “zonas marítimas bajo la jurisdicción o soberanía nacional”. Es decir, todos los sondeos, prospecciones y extracciones de hidrocarburos realizadas en la plataforma continental portuguesa bien como las instalaciones que sean necesarias para realizar las referidas actividades.

Además, el artículo 4º de la  Ley n.º 37/2017, de 2 de junio, instituye una comisión para dar seguimiento a los proyectos y actividades de sondeo, prospección y extracción de hidrocarburos y obliga  (en su artículo 5º) a que los permisos y licencias concedidos al abrigo de la legislación anterior (“Decreto-Lei” n.º 109/94, de 26 de abril), no pasen a las siguientes fases necesarias para avanzar con los respectivos proyectos y actividades sin que los mismos se sujeten previamente al procedimiento de EIA.

Entrada en vigor: 3 de junio de 2017.

Normas afectadas: en virtud de la referida  ley es alterado, por tercera vez, el “Decreto-lei” n.º 151 -B/2013, de 31 de octubre, sobre evaluación de impacto ambiental (EIA).

Documento adjunto: pdf_e