“Decreto-Lei” n.º 162/2019, de 25 de octubre que aprueba el régimen jurídico aplicable al autoconsumo de energía renovable, realizando la transposición parcial de la Directiva 2018/2001
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 206, de 25 de octubre de 2019
Temas Clave: Energías renovables; Autoconsumo; “Autoconsumidores de energía renovable”; “Autoconsumidores de energía renovable que actúan colectivamente”; “Comunidades de energías renovables” (CER); “Direção-Geral de Energia e Geologia” (DGEG); Entidade Nacional para o Sector Energético, E. P. E”. (ENSE, E. P. E.); “Contador inteligente”
Resumen:
Esta nueva normativa tiene como objetivo promover el autoconsumo de energía renovable, estableciendo el régimen de producción de las instalaciones de “autoconsumidor” y el de las comunidades de energía renovable, procediendo, a la transposición parcial para el derecho interno portugués de la Directiva 2018/2001 sobre utilización de energía de fuentes renovables.
La actividad de producción descentralizada de energía eléctrica estaba regulada en el “Decreto –Lei” n.º 153/2014, de 20 de octubre. Sin embargo, la evolución que se registró a través de la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre, puso en evidencia la creciente importancia del autoconsumo de electricidad renovable, consagrando la definición de los conceptos de “autoconsumidores de energía renovable” y de “autoconsumidores de energía renovable que actúan colectivamente”, bien como el de comunidades de energía renovable (CER). Esta Directiva contempla un marco normativo que permite a los “autoconsumidores” producir, consumir, almacenar, compartir y vender electricidad a un coste razonable.
En este sentido, la normativa portuguesa en análisis tiene como objetico alcanzar las metas previstas en el “Plano Nacional de Energía-Clima para o horizonte 2021-2030” y, más específicamente, una cuota de 47 % de energía proveniente de fuentes renovables en el consumo final bruto en 2030. De acuerdo con este Plan, la promoción y diseminación de la producción descentralizada de electricidad a partir de fuentes renovables es esencial para la reducción de la dependencia energética del país. Alcanzar una cuota de 47 % de renovables en el consumo final de energía implica que en el sector eléctrico las renovables contribuyan con, por lo menos, 80 % de la producción de electricidad, por lo que la capacidad instalada deberá ser, en energía solar de, por los menos, 1 GW en 2030.
Paralelamente, también se busca aumentar la eficiencia energética y ambiental, asegurando que, tanto las oportunidades de la transición energética, como los costes del sistema eléctrico nacional sean compartidos de forma justa y equitativa por todos. Para esta finalidad se desburocratiza el acceso al consumo y se incentiva la participación activa en esta transición a las empresas y ciudadanos interesados en invertir, sin subsidios públicos, en las renovables para el respetivo consumo y, si posible, para la venta del excedente energético.
Así, de acuerdo con el artículo 4º, la energía excedente del autoconsumo puede ser vendida: en mercado organizado o bilateral, incluyendo el contrato de adquisición de energía renovable; a través de participante en el referido mercado mediante pago de un precio acordado entre las partes, y; a través de mediador de mercado.
En los artículos 7º y 8º, la normativa en análisis, establece de modo claro y exhaustivo una serie de derechos y obligaciones de los “autoconsumidores”, bien como la designación de la autoridad competente, “Direção-Geral de Energia e Geologia” (DGEG), en el artículo 8º. Esta autoridad, que, actualmente, pertenece al “Ministério do Ambiente e das Alterações Climáticas” (MAAC), deberá crear y gestionar una página web a través de la cual serán registradas todas las operaciones de autoconsumo. Así mismo, realizará el monitoreo, inspección y fiscalización de las mismas en coordinación con la “ENSE — Entidade Nacional para o Sector Energético, E. P. E”. (ENSE, E. P. E.), en el ejercicio de las competencias de fiscalización y sancionatorias atribuidas a esta entidad.
Por último, hay que referir que en favor de la transparencia en el acceso a la información pública, la página web a crear por la DGEG será de acceso libre, tanto a todos los “autoconsumidores” registrados, como al público en general — sin perjuicio de la confidencialidad de los datos personales que, de acuerdo con el Reglamento Europeo sobre Protección de Datos (REPD) deban ser protegidos.
Entrada en vigor:
a) A partir de 1 de enero de 2020, relativamente a los proyetos de autoconsumo individual y proyectos de autoconsumo colectivo ou CER, que cumulativamente:
i) Dispongan de um sistema de “contador inteligente”;
ii) Sean instalados en el mismo nivel de tensión;
b) A partir de 1 de enero de 2021, relativamente a los demás proyectos de autoconsumo.
Normas afectadas: foi revocado el “Decreto-Lei” n.º 153/2014, de 20 de octubre.