“Decreto–Lei” n.º 84/2018, de 23 de octubre, que realiza la transposición de la Directiva 2016/2284, de 14 de diciembre de 2016, sobre reducción de emisiones de ciertos contaminantes atmosféricos a nivel nacional
Autora: Amparo Sereno. Investigadora integrada del OBSERVARE, Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 204 — de 23 de octubre
Temas Clave: contaminantes atmosféricos; aire; «Clean Air For Europe» (CAFE); “carbono negro”
Resumen:
Este “decreto-lei” tiene como objetivo establecer los compromisos nacionales de reducción de emisiones de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM) – como por ejemplo, las sustancias lanzadas por los tubos de escape de vehículos a combustión -, amoníaco (NH3) y partículas finas (PM2,5), en 2020 y 2030. El referido compromiso se concretiza mediante la elaboración, aprobación y aplicación del “Programa Nacional de Controlo da Poluição Atmosférica” (PNCPA), bien como cumpliendo la obligación de monitorear los efectos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas terrestres y acuáticos y mediante la comunicación de los correspondientes resultados a la Comisión Europea. Además este “decreto-lei” realiza la transposición para el ordenamiento jurídico nacional de la Directiva 2016/2284, de 14 de diciembre de 2016, sobre reducción de emisiones de ciertos contaminantes atmosféricos a nivel nacional y contribuye para alcanzar los objetivos previstos en la “Estratégia Nacional para o Ar” (ENAR 2020), aprobada por la “Resolução do Conselho de Ministros” n.º 46/2016, de 26 de agosto, en conformidad con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del VII Programa de Acción en materia de Ambiente, adoptado por la Decisión n.º 1386/2013/UE, de 20 de noviembre, relativa a un programa general de acción de la Unión para 2020 en materia de ambiente: «Vivir bien, dentro de los límites de nuestro planeta». Por último, pero no menos importante, tiene la finalidad de articular la política sobre calidad del aire con otras políticas relevantes, en particular la climática y la energética.
Con la nueva legislación se pretende mejorar los resultados obtenidos por la anterior (el “Decreto –Lei” n.º 193/2003, de 22 de agosto, que realizó la transposición de la Directiva n.º 2001/81/CE, de 23 de octubre, pues aunque consiguió reducir las emisiones antropogénicas para la atmosfera, no eliminó los impactos negativos y los riesgos resultantes de las referida emisiones para la salud humana y para el ambiente. Así, en el marco de la revisión de la política da Unión Europea para la cualidad del aire, plasmada en el Programa «Clean Air For Europe» (CAFE), presentado en diciembre de 2013, el objetivo es alcanzar hasta 2020, el pleno cumplimiento de las normas adoptadas en materia de calidad del aire, estableciendo nuevos objetivos estratégicos para o período de 2020 a 2030.
Además con esta nueva legislación se da cumplimiento al “Protocolo de Gotemburgo revisto”. Es decir, a las alteraciones sufridas por el referido Protocolo, en 4 de mayo de 2012, tras la trigésima sesión del Órgano Ejecutivo de la Convención sobre a Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia, realizada en Ginebra. Estas alteraciones fueron publicadas en Portugal a través del Decreto n.º 19/2018, de 29 de junio, tomando como referencia el año de 2005 y definiendo nuevos compromisos de reducción de emisiones de SO2, NOx, COVNM, NH3 y partículas finas (PM2,5), relativamente al año 2020 y siguientes. También introdujeron el concepto de “carbono negro” y la necesidad de su reducción, bien como la importancia de recoger información sobre sus efectos adversos en las concentraciones y de las deposiciones de contaminantes atmosféricos en la salud humana y en los ecosistemas. En esta línea la Directiva 2016/2284, de 14 de diciembre, relativa à reducción de emisiones tal como transpuesta por el “decreto-lei” en análisis, ten una importancia esencial no sólo para mejorar la calidad del aire, sino también para proteger la biodiversidad y los ecosistemas, al prever a reducción de los niveles de deposición de contaminantes atmosféricos acidificantes, eutrofizantes y de ozono por debajo de las cargas y dos límites críticos.
En lo que se refiere al ámbito de aplicación de la nueva legislación y de acuerdo con su artículo 2º, la misma se aplica a todas las fuentes de emisión de las sustancias arriba referidas situadas en el territorio portugués (excepto La Madeira y Los Azores), en la zona económica exclusiva (ZEE) y en las «zonas de control de contaminación». Estas últimas están definidas en el artículo 3º p) como una zona marítima de extensión inferior o igual a 200 millas náuticas contadas desde el mar territorial para la prevención, reducción y control de la contaminación proveniente de embarcaciones en los términos previstos por el Derecho Internacional Público.
Una importante novedad del nuevo “Decreto-lei” es que los efectos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas terrestres y acuáticos serán monitoreados y comunicados a la Comisión Europea (artículo 14º) seleccionando los locales, ecosistemas y respectivos parámetros a monitorear y recurriendo, siempre que posible a la información, de otros programas de control (artículo 12º), como por ejemplo el previsto en la Ley de Aguas para las masas de agua superficiales de transición o costeras.
Las siguientes autoridades son las responsables por cumplir las obligaciones previstas: la “Agência Portuguesa do Ambiente” (APA); el “Instituto Nacional de Investigação Agrária e Veterinária” (INIAV); la “Direção-Geral da Agricultura e Desenvolvimento Rural” (DGADR); el “Gabinete de Planeamento, Políticas e Administração Geral” (GPP); el “Instituto da Conservação da Natureza e das Florestas” (ICNF); las “Comissões de Coordenação e Desenvolvimento Regional” (CCDR); todos los municipios portugueses – excepto los de La Madeira y Los Azores, por estar fuera del ámbito de aplicación de la nueva legislación.
Por último, hay que referir que además de la publicación del “Programa Nacional de Controlo da Poluição Atmosférica” (que será actualizado cada cuatro años) y en harmonía con la “Estratégia Nacional para o Ar” (ENAR 2020), será alterado el Código de Buenas Prácticas Agrícolas para reducir las emisiones de amoníaco y el uso de abonos agrícolas que contengan esta substancia será considera una falta muy grave y objeto de sanción (como consta en su artículo 13º).
Con la nueva legislación son exigidos requisito mucho más rigurosos para reducir la polución atmosférica tanto a las autoridades portuguesas competentes por el cumplimiento de este objetivo – sin perjuicio de los mecanismos de flexibilidad previstos en el artículo 7º – como a los particulares que realizan estas actividades contaminantes, con especial atención para la agricultura – con las excepciones previstas para las pequeñas empresas agrícolas familiares en el artículo 9º.
Entrada en vigor: 28 de octubre de 2018.
Normas afectadas: fue revocado el “Decreto-Lei” n.º 193/2003, de 22 de agosto.