“Decreto-lei” n.º10/2019, de 18 de enero, que realiza la transposición parcial de la Directiva (UE) 2018/410, de 14 de marzo de 2018, sobre Comercio Europeo de Licencias de Emisión (CELE), «nueva directiva CELE»
Autora: Amparo Sereno. Investigadora de la “Universidade Autónoma de Lisboa” (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, N.º 13 — 18 de janeiro de 2019
Temas Clave: cambio climático; Comercio Europeo de Licencias de Emisión (CELE); «nueva directiva CELE»; gases con efecto invernadero (GEI); Lista NIMs (National Implementation Measures)
Resumen:
Mediante esta norma se realiza la segunda modificación al “Decreto-Lei” n.º 38/2013, de 15 de marzo – alterado por el “Decreto-Lei” n.º 42 -A/2016, de 12 de agosto – que estableció la regulación del Comercio Europeo de Licencias de Emisión (CELE) a partir de 2013, realizando la transposición de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre. Esta normativa, a su vez, fue alterada por la «nueva directiva CELE» de 2018, ahora parcialmente recibida en el derecho interno portugués a través del “Decreto-lei” que se analiza.
La razón de esta transposición parcial se debe a la necesidad de cumplir el plazo impuesto por la «nueva directiva CELE» , que acaba en 30 de septiembre de 2019, para que los Estados miembros entreguen una lista de instalaciones incluidas en el régimen del CELE en el período comprendido entre 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2025, también conocida como Lista NIMs (National Implementation Measures), que posteriormente será revista cada cinco años.
La normativa en análisis establece, además, el destino de los ingresos obtenidos a través de las subastas de licencias de emisión, que, según menciona el preámbulo del “Decreto-lei” n.º10/2019, de 18 de enero, fueron superiores a lo inicialmente previsto. En una primera fase estos ingresos entrarán directamente en el “Fondo Ambiental”. Este Fondo es una especie de superfund americano (creado por el “Decreto-lei” nº 42 -A/2016, de 12de agosto), que se nutre de todo tipo de impuestos, tasas y multas relativas a los diferentes recursos naturales – desde tasas por la utilización privativa de recursos hídricos o licenciamiento ambiental hasta el pago de cualquier multa relacionada con los sectores de competencia del Ministerio del Ambiente. Después, una vez integrados en el Fondo Ambiental, la normativa en análisis establece que un 60 % de los ingresos antes referidos deberán ser utilizados para promover las energías renovables, mediantes la compensación del coste adicional que supone la producción de este tipo de energías hasta el límite del 100% del mismo. Tras haber cubierto este coste y caso reste algún diferencial, el mismo será destinado al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de forma a reducir la factura energética, favoreciendo así al consumidor final. Para que este montante se destine al SEN los Ministros de Ambiente y de Hacienda tendrán que aprobar un despacho conjunto autorizando la transferencia del Fondo Ambiental para el SEN.
Por último, el Decreto-lei” n.º10/2019, de 18 de enero, exige que todos los establecimientos con Títulos de Emisión de Gases Efecto Invernadero (TEGEI) atribuidos al abrigo de la legislación anterior deberán presentar un informe a la “Agência Portuguesa do Ambiente” (APA) con los datos relevantes para efectos de la NIMs y para el periodo 2021 a 2025. Por su parte, los operadores de instalaciones que pretendan solicitar la atribución de licencias de emisión gratuitas, deberán presentar a la APA un informe con datos históricos de emisiones de GEI, de flujos de energía y de producción o consumo por cada una de sus instalaciones hasta 31 de marzo o 31 de julio de 2019, dependiendo de si eran detentores (o no) de un TEGEI después de abril de 2019.
Entrada en vigor: 1 de febrero de 2019.
Normas afectadas: fue alterado el “Decreto–Lei” n.º 38/2013, de 15 de marzo