30 octubre 2019

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“Decreto-Lei” n.º 119/2019, de 21 de agosto que establece el régimen jurídico de producción de agua, obtenida a partir del tratamiento de aguas residuales, para reutilización

Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)

Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 159, de 21 de agosto de 2019

Temas Clave: Agua; Reutilización; Agua para reutilización (ApR); Estación de Depuración de Aguas Residuales (EDAR); Evaluación del riesgo

Resumen:

Esta nueva normativa permite e incentiva la producción de agua para reutilización (ApR), obtenida a partir de la depuración de aguas residuales, a fin de promover su correcta utilización y a evitar efectos nocivos para la salud y para el ambiente.

Mediante este “Decreto-Lei” se realiza una clara apuesta en la reutilización del agua como forma primera y privilegiada de producción alternativa de agua en Portugal, con base en dos argumentos mencionados no preámbulo de la norma: el primero, los buenos ejemplos y resultados obtenidos, tanto a nivel dos Estados miembros da Unión Europea (UE), como fuera de Europa, por los países que practican la reutilización del agua; el segundo, que otras formas alternativas de producción de agua, como la desalinización o las transferencias entre cuencas, se revelaron no sólo más onerosas desde el punto de vista económico, como mucho más perjudiciales para la protección del medio ambiente.

Además, la presente normativa, está basada en recomendaciones internacionales de la Organización Mundial de Salud (OMS), de la Organización Internacional de Normalización (ISO) y, en el contexto europeo, en la Estrategia Común para la aplicación de la Directiva Marco del Agua (DQA), con base en la cual fue adoptada una guía para la promoción de la reutilización del agua.

De acuerdo con este “Decreto-Lei”, la reutilización del agua se basa en la técnica fit -for –purpose, o sea, adecuar el agua producida para reutilización al fin al que se destina, mediante normas específicas que garanticen la protección de los potenciales receptores, a través de la evaluación del riesgo, que es también limitado mediante la aplicación de barreras múltiples ajustadas a cada proyecto específico (“concepto multibarrera”). Paralelamente, se establecen mecanismos para garantizar la transparencia y el acceso a la información de modo a promover la confianza de los usuarios.

Dentro del ámbito de aplicación de esta normativa se encuentra el agua proveniente de EDAR para uso doméstico, urbano e industrial y destinada a regar o a otros usos industriales o urbanos, pero se excluye expresamente el consumo humano. También se incluye, para las finalidades antes mencionadas – es decir, riego u usos industriales e urbanos – las aguas excedentarias de ciertos tipos de cultivos.

La autoridad competente para emitir la licencia de reutilización del agua es la Agencia Portuguesa del Ambiente (APA), que es también responsable por el monitoreo de la calidad de las masas de agua susceptibles de ser ambientalmente impactadas por las aguas reutilizadas. La referida licencia se tramitará mediante el Régimen de Licenciamiento Único Ambiental (LUA), establecido mediante el “Decreto-Lei” n.º 75/2015, de 11 de mayo, y deberá estar incluida en la plataforma de licenciamiento SILiAmb — Sistema Integrado de Licenciamiento del Ambiente. La duración máxima de la licencia será de 10 años, pudiendo ser requerida la renovación de la misma por el respectivo titular en el plazo de los 6 meses previos a su finalización. El “Decreto-Lei” no establece límite máximo para las posibles renovaciones de la licencia.

Por último, hay que referir que el titular de la licencia deberá prestar una caución para la obtención de la misma. Esta garantía se destina a la reparación inmediata de los posibles daños ambientales que su actividad pueda causar y además, la licencia podrá ser revocada o revisada por la APA si no se cumplen determinadas condiciones y su titular sancionado en caso de incumplimiento de la presente normativa.

Entrada en vigor: 22 de agosto de 2019

Normas afectadas: fue alterado, por segunda vez, el “Decreto –Lei” n.º 75/2015, de 11 de mayo, que establece el Régimen de Licenciamiento Único Ambiental (LUA)

Enlace web: Decreto-Lei n.º 119/2019, de 21 de agosto que establece el régimen jurídico de producción de agua, obtenida a partir del tratamiento de aguas residuales, para reutilización