30 julio 2019

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Ley de Espacios Marítimos

Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 16 de diciembre de 2014, número 33031, página 1

Temas Clave: Espacios Marítimos; Áreas Marinas Protegidas; Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas; Reserva Nacional Marina Estricta; Parque Nacional Marino; Monumento Nacional Marino; Reserva Nacional Marina para la Ordenación de Hábitats/especies y Reserva Nacional Marina; Administración de Parques Nacionales

Resumen:

Comentario de la Ley que instituyó en los espacios marítimos establecidos en la ley 23.968, el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, destinado a proteger y conservar espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de política ambiental establecidos en la legislación vigente, junto con las modificatorias introducidas recientemente por la Ley 27.490, sancionada el 12/12/2018[1], que creó las dos primeras áreas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.

Comentario:

La Ley 27.037, sancionada el 19 de noviembre de 2014, tiene por objeto instituir el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, en los espacios marítimos establecidos por la Ley 23.968. Puntualmente, en el mar territorial argentino, que se extiende hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas a partir de las líneas de base definidas en la Ley de Espacios Marítimos 23.698; la zona contigua argentina, que se extiende más allá del límite exterior del mar territorial hasta una distancia de VEINTICUATRO (24) millas marinas medidas a partir de las líneas de base; la zona económica exclusiva, que se extiende más allá del límite exterior del mar territorial hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas a partir de las líneas de base, y finalmente, la plataforma continental, que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas medidas a partir de las líneas de base, en los casos en que el borde exterior no llegue a esa distancia.

El mencionado Sistema está destinado a proteger y conservar espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de política ambiental, con exclusión de los espacios marítimos bajo jurisdicción provincial, de los parques interjurisdiccionales marinos creados por las leyes 26.446, 26.817 y 26.818, y del Sector Antártico Argentino en el área de aplicación de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), aprobada por ley 22.584, como también del Tratado Antártico aprobado por ley 15.802 y su Protocolo de Protección del Medio Ambiente, aprobado por ley 24.216.

A los efectos de la Ley, se definen qué se entiende por áreas marinas protegidas, como los espacios naturales establecidos para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluyendo al subsuelo, los fondos y columnas marinas asociadas, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una protección especial para el aprovechamiento, educación y goce de las presentes y futuras generaciones.

Establece que la creación de áreas marinas protegidas debe efectuarse por ley de la Nación, con precisa delimitación de su perímetro. Asimismo, precisa que su manejo y utilización debe ser sustentable bajo alguna de las categorías creadas por la ley, sin comprometer la estructura y funcionamiento de los ecosistemas naturales, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley General del Ambiente 25.675.

A los fines de proteger los ecosistemas y conservar la biodiversidad marina, la ley establece que las consideraciones primarias en el desarrollo y modificación de planes de manejo y medidas de ordenación interinas aplicables a las áreas marinas protegidas creadas, son los principios de la política ambiental establecidos en el artículo 4° de la Ley General del Ambiente 25.675 y el enfoque ecosistémico.

En el artículo 5 de la ley, se definen las cinco categorías de áreas marinas protegidas que se faculta establecer a la autoridad de aplicación, a saber: Reserva Nacional Marina Estricta, Parque Nacional Marino, Monumento Nacional Marino, Reserva Nacional Marina para la Ordenación de Hábitats/especies y Reserva Nacional Marina, respecto de las que se delimitan las actividades permitidas y las prohibidas dentro de ellas.

A continuación, en el artículo 6 y en los artículos 9 a 12, se detallan las atribuciones y deberes de la autoridad de aplicación de la Ley. Es decir, de la Administración de Parques Nacionales, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, designado como Autoridad de Aplicación del “Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas”, mediante Decreto Nº 402/2017, de fecha 8/06/2017 (publicado en el Boletín Oficial del 9/06/2017, número 33642, página 6).

Precisamente, las atribuciones de dicho organismo fueron sustancialmente ampliadas con la modificación introducida por la Ley Nº 27490, que además creó las dos primeras Áreas Marinas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas Marinas, denominadas área marina protegida “Namuncurá – Banco Burdwood II”, constituida por las categorías de manejo de Reserva Nacional Marina Estricta y Reserva Nacional Marina, sobre el total de la plataforma continental y las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo del espacio marítimo argentino, con una superficie total de treinta y dos mil trescientos treinta y seis con tres kilómetros cuadrados (32.336,3 km2).y área marina protegida “Yaganes”, constituida por las categorías de manejo de Reserva Nacional Marina Estricta, Parque Nacional Marino y Reserva Nacional Marina, sobre el total de la plataforma continental y las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo del espacio marítimo argentino, con una superficie total de sesenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro con treinta y un kilómetros cuadrados (68.834,31 km2). Ambos según los límites que se detallan respectivamente en los Anexos I y II de esa Ley.

Entre las mencionadas atribuciones de la Administración de Parques Nacionales, se encuentra la preparación de un plan de manejo para cada área marina, que debe ser revisado al menos cada cinco (5) años, mediante un proceso consultivo y participativo, que incluya una visión ecológica en el largo plazo y la protección a través de un enfoque ecosistémico, una zonificación si correspondiere, una política de concientización pública y mecanismos para el control y monitoreo.

La obligación de presentar cada cinco años, ante el Congreso de la Nación, un informe sobre el estado de conservación marina de las áreas creadas y el progreso alcanzado hacia el establecimiento de un sistema representativo de áreas marinas protegidas.

Además, debe establecer un comité de asesoramiento permanente de carácter no vinculante del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, con la función de asistir a la autoridad de aplicación en el logro de los acuerdos institucionales básicos para su gestión; orientar acerca del aprovechamiento racional de los recursos humanos, financieros y de equipamiento disponibles en otras áreas del Estado nacional para los objetivos de la presente ley; asistir en la elaboración y revisión de los planes de manejo; y dar opinión acerca de los acuerdos y lineamientos para la gestión que le sean requeridos.

El mentado comité fue creado mediante Resolución Nº 121/2019, de la Administración de Parques Nacionales de 3/04/2019 (BO 5/04/2019, número 34089, página 41).

Por otra parte, la ley faculta a la autoridad de aplicación a establecer para cada área marina protegida creada, un comité de asesoramiento ad hoc no vinculante, debidamente representativo de organismos gubernamentales, científicos, universidades y representantes de organizaciones no gubernamentales especializadas en asuntos marinos, destinado a facilitar la formulación, revisión y evaluación de la implementación de los planes de manejo para las áreas marinas protegidas creadas.

Según la modificación introducida por la Ley N° 27.490, las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica que tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la ley y requieran participar en el comité de asesoramiento ad hoc, deben inscribirse en un Registro de Organizaciones No Gubernamentales, según los requerimientos que se introducen con la referida modificación.

Finalmente, con la aludida modificación se instituyó un régimen sancionatorio para los supuestos de violación a las disposiciones de la ley, sus normas reglamentarias y las que se establezcan en los planes de manejo, con sanciones que pueden consistir en apercibimiento, multa, inhabilitación especial de uno (1) a cinco (5) años; suspensión de hasta ciento ochenta (180) días de actividades autorizadas y/o permitidas por la autoridad de aplicación; decomiso de los bienes y/o efectos involucrados. La decisión respecto a las sanciones pueden recurrirse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal.

Por último, la norma modificatoria introdujo la obligación para los organismos, entidad o autoridad pública que regule actividades a realizarse en jurisdicción de áreas marinas protegidas o que tengan competencia en los espacios marítimos del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas de prestar la colaboración necesaria para que la autoridad de aplicación pueda cumplir con las funciones asignadas, asegurando la debida cooperación en la fiscalización en todo lo que respecta al cumplimiento de la ley.

Conclusiones:

La ley es trascendental para la protección de la biodiversidad marina y los procesos ecológicos del mar Argentino, que conforma la ecorregión más grande del país al representar un tercio del territorio nacional.

En consecuencia, la normativa destinada a conservar espacios representativos de hábitats y ecosistemas del mar con el objeto de reducir el impacto antrópico y conseguir que se preserven como zonas de monitoreo, recurriendo para ello a la creación e implementación de un sistema de áreas marinas protegidas es de suma importancia a los fines de la efectiva protección de al menos el 10% de su superficie marina para el año 2020, compromiso asumido por Argentina en el Convenio de Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, a los que oportunamente Argentina adhirió.

Documento adjunto: Ley 27.037 de Espacios Marítimos

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[1] Publicada en el Boletín Oficial del 17/12/2018, Número 34017, pág. 4.