29 enero 2019

Iberoamérica Legislación al día

Legislación al día. Iberoamérica. Acuerdo Escazú. Información. Participación. Acceso a la justicia

El Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado el 4 de marzo de 2018 en Escazú (Costa Rica) más conocido como Acuerdo Escazú

Autor: Fernando Vicente Davila. Doctor en Derecho Ambiental, Universidad de Vigo

Fuente: Naciones Unidas. Comisión Económica para América Latina y el Caribe

Temas clave: América Latina y el Caribe; derecho de acceso a la información; derecho de participación; derecho de acceso a la justicia; defensa de los derechos humanos ambientales

Resumen:

El 4 de marzo de 2018 en Escazú (Costa Rica), y tras un largo período de gestación que ha durado siete años, ha sido alumbrado “El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo Escazú”, que implementa el principio 10º de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente de junio de 1992.

Es esta una iniciativa auspiciada por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL), que tiene cierta similitud con la experiencia y desarrollo llevados a cabo por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE), hace ahora 20 años en el ámbito europeo, cuando se adoptó el Convenio de Aarhus, y que ha servido de referencia para la adopción de este acuerdo en este continente americano.

El “Acuerdo de Escazú” constituye un instrumento de naturaleza vinculante que busca superar barreras para acceder a los tres derechos: acceso a la información pública, participación ciudadana y justicia en asuntos ambientales, para que se puedan ejercer los mismos en condiciones de igualdad y no discriminación en los Estados de la región de Latinoamérica y el Caribe (ALC).

Fraguado con una activa participación del público, ha venido a consagrar todo un estándar normativo para la construcción y consolidación de la “democracia ambiental” en una de las zonas más peligrosas del mundo para los defensores del medio ambiente.

En el artículo 1 se establece su objetivo: “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”

Como aspectos más relevantes destacan la interrelación que establece entre los derechos humanos y medio ambiente, su fundamento en el principio desarrollo sostenible, la mención específica a la tutela de los defensores ambientales, y la consagración de forma pionera de ciertos principios relevantes como el de no regresión y progresividad.

En cuanto a su contenido, establece obligaciones de los Estados con sus nacionales, pero también obligaciones entre Estados entre sí, de cooperación y fortalecimiento de capacidades.

Su estructura se organiza en una Primera parte: preámbulo, objetivo, definiciones y principios; y una Parte operativa: disposiciones generales (art. 4); una regulación de cuatro pilares: a) primer pilar: acceso a la información ambiental (arts. 5 y 6), b) segundo pilar: participación en procesos de toma de decisiones ambientales (art. 7), c) tercer pilar: acceso a la justicia (art. 8) y d) cuarto pilar: fortalecimiento de capacidades regionales (art. 10); de cooperación (art. 11); centro de intercambio de información (art. 12) y finalmente una serie de disposiciones relativas a la implementación, seguimiento y evaluación, recursos, reglas de procedimiento, marco institucional, y disposiciones finales.

En cuanto al proceso de ratificación de los Estados y entrada en vigor, el acuerdo quedó abierto desde el pasado 27 de septiembre hasta el 26 de septiembre de 2020 para la firma de los 33 Estados de la región en la sede de Naciones Unidas en Nueva York. Tras su firma, cada país deberá iniciar los trámites correspondientes dirigidos a su ratificación para su entrada en vigor que necesitará de al menos 11 Estados Parte.

Documento adjunto: