23 noviembre 2022

CC.AA. Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia. Vigilancia sanitaria. Aguas de baño

Decreto 175/2022, de 13 de octubre, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de baño de Galicia

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Diario Oficial de Galicia número 205 de fecha 27 de octubre de 2022.

Palabras clave: Medio ambiente. Control sanitario. Aguas.

Resumen:

El marco legal de la gestión de la calidad de las aguas de baño, así como de la protección y mejora de la calidad del medio ambiente y la protección de la salud humana viene establecido por la Directiva 2006/7/CE, en complemento a la Directiva 2000/60/CE. La Directiva establece disposiciones para el control y la clasificación de la calidad de las aguas de baño, la gestión de la calidad de las aguas de baño y el suministro de información al público sobre la calidad de las mismas.

El presente decreto establece cuáles son en Galicia las autoridades sanitarias autonómicas y locales a tal efecto y las competencias específicas de cada una de ellas.

El decreto se compone de 24 artículos, divididos en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I de disposiciones generales recoge el objeto del decreto y el ámbito de aplicación.

En el capítulo II se crea el Registro de Aguas de Baño de Galicia y se establece el procedimiento para las altas y bajas de los datos inscritos en el mismo, siendo la tramitación exclusivamente por medios telemáticos.

El capítulo III señala las competencias correspondientes a las autoridades sanitarias.

En el capítulo IV, referido al control de la calidad sanitaria de las aguas de baño, se establecen los contenidos del Programa de vigilancia sanitaria de las aguas de baño de Galicia, la duración de la temporada de baño oficial y el calendario de control, los laboratorios acreditados para la realización de análisis de las muestras de agua, así como los criterios para la calificación como aptas de la calidad de las aguas de baño, las prohibiciones y recomendaciones de abstenerse del baño y la evaluación de la calidad y clasificación anual de las aguas de baño.

El capítulo V regula la información al público. También forman parte integrante de la disposición normativa un total de cinco anexos.

El anexo I contiene el modelo de solicitud de alta o modificación en el Registro de Aguas de Baño de Galicia.

El anexo II contiene el modelo de solicitud de baja en el Registro de Aguas de Baño de Galicia.

El anexo III recoge los símbolos y información al público sobre la clasificación sanitaria de las aguas de baño.

El anexo IV recoge los símbolos y información al público sobre la prohibición del baño o recomendación de no bañarse por la contaminación de las aguas de baño.

El anexo V recoge la información al público sobre prohibición o recomendación de abstención del baño por la proliferación de cianobacterias en las aguas de baño.

Entrada en vigor: El 17 de noviembre de 2022

Enlace web:  Decreto 175/2022, de 13 de octubre, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de baño de Galicia.