9 diciembre 2024

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Legislación al día. Galicia. Recursos naturales. Beneficios

Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC

Fuente: Diario Oficial de Galicia número 217, de 11 de noviembre de 2024

Palabras clave: Concesión administrativa. Beneficios sociales. Eólica marina. Explotación minera. Incendios. Vehículo eléctrico. Utilidad pública. Simplificación administrativa. Compostaje.

Resumen:

La ley consta de un título preliminar, siete títulos y tres disposiciones adicionales, una derogatoria y ocho finales. Como novedades más destacadas, procedemos a continuación de resumir el contenido de la misma. El título preliminar contempla las disposiciones generales sobre el objeto de la ley, donde se enumeran las actuaciones y los instrumentos que la ley comprende y sus finalidades, y desarrolla la conceptuación de los beneficios sociales y económicos de los proyectos a los efectos de la ley.

En el título primero se enumeran que tipo de proyectos se encuentran contempladas en la misma, como los proyectos de producción de energía a partir de fuentes renovables, los proyectos que requieren de la concesión de aguas para los usos que la ley determina y los derechos, concesiones mineras y proyectos de explotación mineros, etc.

El título segundo regula la posibilidad de que la Administración autonómica participe en sociedades que tengan objetivos compatibles con los previstos por la presente ley, así como los posibles instrumentos de financiación para los proyectos. El título tercero se refiere a la eólica marina. La Administración general de la Comunidad Autónoma, en el marco de sus relaciones institucionales con la Administración general del Estado, desarrollará su actuación para promover que esta tenga en cuenta, en los instrumentos y actuaciones de competencia estatal relativos a la energía eólica marina, el compromiso con la cohesión social y económica de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en especial, los beneficios sociales y económicos de los proyectos previstos en la presente ley.

El título cuarto regula las actuaciones para recuperar el territorio afectado por los incendios forestales y crea el Fondo de Recuperación de Incendios Forestales de Incidencia Singular. El título quinto aborda los proyectos de autoconsumo en las áreas empresariales de Galicia para facilitar su desarrollo. El título sexto se refiere a determinados aspectos relacionados con los créditos de carbono.

El título séptimo se refiere a los residuos biometanizables e indica que la Administración autonómica procurará la valorización integral de los residuos con alto potencial de biometanización generados en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en especial, de aquellos de titularidad de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., a través de los instrumentos previstos en este título.

La disposición adicional primera establece la declaración de utilidad pública para las estaciones de recarga de vehículos eléctricos o de hidrógeno al objeto de agilizar la electrificación del sector del transporte. La disposición adicional segunda contiene una definición de paisajes cortafuegos y áreas estratégicas de gestión, en relación con la recuperación del territorio afectado por incendios forestales. La disposición adicional tercera dispone la puesta en marcha de un programa de compostaje por parte de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.

Enlace Web: Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia