Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Galicia. Número 94, de 21 de mayo de 2021
Palabras clave: Tierras agrarias. Desarrollo sostenible. Estrategia forestal. Sistemas alimentarios.
Resumen:
Uno de los objetivos prioritarios de la Estrategia «De la granja a la mesa» es garantizar la seguridad alimentaria, para lo cual presenta como elementos críticos la competitividad de las explotaciones agrícolas, la resiliencia de los sistemas alimentarios locales y regionales y la creación de cadenas de suministro cortas. La tierra constituye el sustento básico de la producción de alimentos a nivel local y regional, por lo que resulta esencial tanto proteger este recurso escaso y no renovable como asegurar su acceso a los productores agroalimentarios.
Por su parte, la nueva Estrategia forestal de la Unión Europea declara que los bosques gestionados no solo fijan el carbono mejor que los bosques no gestionados, sino que también reducen las emisiones y los problemas causados por el deterioro del estado de los bosques; señala que la gestión sostenible y activa de los bosques tiene un mejor impacto en el clima y que los países que gestionan sus bosques adecuadamente deben ser recompensados por eso.
La presente ley tiene como finalidad la recuperación de las tierras agrarias de Galicia para uso agrícola, ganadero y forestal, sin limitarse a enunciar estos valores con carácter genérico, sino que forman parte fundamental de las medidas y de las propuestas contenidas en su articulado. Así, el apoyo a la actividad agrícola y a los ingresos de las explotaciones agrarias familiares, y singularmente a las mujeres agricultoras, el fomento de la aplicación de prácticas agrícolas que contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas e incrementen la capacidad de adaptación al cambio climático, el fomento de la gestión forestal sostenible y activa y la lucha contra la degradación y el abandono de los suelos agrarios son a la vez cuestiones transversales presentes en la ley y ejes fundamentales del Pacto verde europeo, muy especialmente de la Estrategia «De la granja a la mesa» incluida en él, así como de la Acción por el clima y de la nueva Estrategia forestal de la Unión Europea.
La apuesta estratégica por la recuperación de tierras abandonadas mediante su puesta en valor presenta varios ejes fundamentales: la creación de actividad económica en el me- dio rural, factor fundamental a la hora de combatir el reto demográfico; la mitigación y adaptación al cambio climático, en especial mediante la prevención de los incendios forestales; la seguridad alimentaria, a través de la protección de la capacidad productiva de la tierra y el fomento de su puesta en producción; y el impulso de una planificación del paisaje agrario que permita la creación de ecosistemas resilientes con una probada capacidad de recuperación frente a perturbaciones como grandes incendios o graves riesgos fitosanitarios.
Asimismo, la ley no solo es un instrumento que permita hacer frente al reto demográfico al promover la recuperación de asentamientos poblacionales que progresivamente vengan a reducir el problema de la despoblación del rural, sino que también constituye una apuesta clara por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en la medida en que facilita la movilidad y disponibilidad de tierras y crea unas condiciones de desarrollo de las iniciativas de emprendimiento agroganadero y forestal más equitativas entre géneros.
Por los motivos expuestos, y teniendo en cuenta la función social del derecho de pro- piedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución española, la principal motivación de la presente ley es luchar contra el abandono y la infrautilización de las tierras y facilitar base territorial suficiente a aquellas explotaciones que la precisan, al tiempo que procurar anticiparse a los incendios y trabajar, en definitiva, por la recuperación demográfica y por la mejora de la calidad de vida de la población en el rural.
Todas las cuestiones mencionadas, más allá de los problemas ambientales y de la crisis climática, obligan a la producción agraria a evolucionar hacia un modelo más sostenible y respetuoso con el medio ambiente; también hacia un aprovechamiento de los recursos endógenos y compatibles con una producción forestal ordenada. Y a eso es a lo que tiende, entre otras cuestiones, el planteamiento de la nueva PAC y de las medidas e incentivos en ella incluidos, que darán apoyo de modo transversal a los mecanismos e instrumentos regulados en la presente ley.
Galicia presenta, en términos objetivos, evidentes ventajas para competir en esas condiciones, pero no sin dificultades. Para esto debe, lo antes posible, corregir los desequilibrios que se producen y que, de un modo resumido, se exponen a continuación.
En primer lugar, los graves problemas de su estructura territorial agraria: una parte im- portante del suelo rústico de Galicia está compuesta por pequeñas parcelas dispersas pertenecientes a propietarios, en su mayoría, desligados del rural. Esto es fruto, fundamentalmente, de un proceso de desagrarización, que redujo la población activa empleada en la agricultura a menos de la décima parte de la que tenía hace cincuenta años y que supuso una notable merma de la superficie agraria útil gallega. Paralelamente, no se ha producido un crecimiento proporcional del tamaño de las explotaciones, lo que se tradujo en un fuerte incremento del abandono de las tierras agrarias, que, en muchos casos, son tierras de alta o muy alta productividad. Por este motivo, es necesario proporcionar herramientas orientadas a conseguir una superficie agraria útil y una superficie media de las explotaciones próxima a los promedios nacionales y europeos.
Consecuencia evidente del abandono y de la desagrarización resulta ser, sobre todo en una estructura geográfica tan compleja como la gallega, la desestructuración en la ordena- ción territorial de los usos agrarios. La excesiva fragmentación y la mezcla de los diversos usos agroforestales, junto con su localización en terrenos que no son siempre los óptimos para esos usos, provoca un incremento de costes y un menor rendimiento de las actividades agrarias.
Por otra parte, el abandono de las tierras y la inexistencia de una ordenación territorial de los usos agroforestales es la causa de importantes problemas ambientales y socioeconómicos, entre los que destacan la vulnerabilidad frente a los incendios y la baja eficiencia de las actividades agrarias. Está demostrado que el abandono y la desordenación de usos favorece el incremento de los incendios y también su virulencia. Esta multicausalidad en la generación de incendios se vio refrendada en el Dictamen de la Comisión especial no permanente de estudio y análisis de las reformas de la política forestal, de prevención y extinción de incendios forestales y del Plan forestal de Galicia, de 31 de julio de 2018, del Parlamento de Galicia, que evaluó la experiencia acumulada desde 2006 y, específicamente, la extraordinaria oleada de incendios que sufrió Galicia en octubre de 2017, en el que se recogen un total de 22 recomendaciones referidas a la necesidad de la ordenación de usos agrarios, a la mejora en el conocimiento de la titularidad y al fomento de la movilidad de tierras productivas. Todas estas recomendaciones están explícitamente recogidas a lo largo del articulado de la presente ley.
Por último, al mismo tiempo que existe tierra abandonada y, por lo tanto, disponible, el índice de movilización –por compraventas o arrendamientos– de nuestras tierras agrarias resulta ser muy bajo, comparado con economías de nuestro entorno. Una de las razones de la inmovilización es el paulatino desconocimiento de la localización de las propiedades rústicas que tienen las personas titulares de las fincas, conforme van pasando los tiempos y las generaciones.
Paradójicamente, ese conjunto de factores negativos se puede traducir en una oportunidad para un sector agrario reforzado después de la pandemia de la covid-19: existe una demanda clara de tierra productiva de los diferentes usos agrícolas, ganaderos y forestales. Esta demanda procede de las explotaciones actualmente existentes, pero también se observa un interés creciente de nuevos emprendedores y de personas y colectivos dispuestos a invertir en el sector. Uno de los objetivos de esta ley es, precisamente, dar cobertura a dicha demanda a través de la recuperación de tierras hoy en día abandonadas o infrautilizadas, siempre que se apunte, en línea con lo anteriormente expuesto, hacia producciones agrícolas, ganaderas y forestales ambientalmente respetuosas, sostenibles, con el foco puesto en la excelencia y en el contexto de una adecuada ordenación de usos en los suelos agrarios tan necesaria como urgente; una ordenación de usos que también ayudará a mejorar la base territorial de explotaciones agroforestales situadas en las principales comarcas agrarias gallegas. En definitiva, se trata de desarrollar en el territorio rural gallego una zonificación del uso agrícola, ganadero y forestal que evite la desestructuración del paisaje, pero también su homogeneización y la continuidad de masas arborizadas en grandes superficies que incrementen el riesgo asociado a los incendios.
El Catálogo de suelos agropecuarios y forestales propuesto en la ley constituirá el instrumento marco para la ordenación de los usos del territorio rural, con el fin de conseguir un desarrollo económico y social sostenible en el medio rural. La localización de las actividades agroforestales en los lugares más adecuados contribuye en gran medida a su éxito y, consecuentemente, favorece el progreso económico y la cohesión social del territorio rural. La planificación de los usos del suelo facilita una mayor eficiencia económica de las actividades agrarias al mismo tiempo que garantiza su sostenibilidad ambiental.
En lo que se refiere a los instrumentos para la movilización de tierras, la ley refuerza el papel del Banco de Tierras como instrumento público de intermediación en la movilización de la tierra agraria, reduciendo así trámites administrativos, impulsando su agilización y convirtiéndolo en la figura fundamental para el desarrollo de los nuevos instrumentos de recuperación de la tierra agraria. Asimismo, se crea el Banco de Explotaciones con el fin de garantizar el relevo generacional y de facilitar el contacto entre personas titulares de explotaciones agroforestales y personas interesadas en ellas. Dentro también de los procedimientos de movilización de tierras, se definen las permutas de especial interés agrario como un mecanismo especialmente adecuado para mejorar la base territorial de las explotaciones agrarias gallegas, cualquiera que sea su localización en el territorio.
Por otra parte, se proponen nuevos mecanismos para la recuperación de la tierra agraria: polígonos agroforestales, aldeas modelo y actuaciones de gestión conjunta. Estas figuras permiten recuperar las tierras agrarias en situación de abandono o infrautilización y ponen de acuerdo a las personas titulares y a las interesadas en la puesta en producción a través, fundamentalmente, del recurso al arrendamiento voluntario, por precios y plazos acordados entre las partes, la permuta o la compraventa para casos particulares; esto es, ponen en conexión la oferta y la demanda de tierra, con instrumentos que garanticen la seguridad jurídica de las inversiones y los derechos de las personas titulares, y todo eso a través de la mediación y el soporte técnico de los poderes públicos.
Los principios rectores en la aplicación de estos instrumentos serán siempre la voluntariedad, la rentabilidad y la sostenibilidad.
En este sentido, no se implantará una figura de recuperación si no existe un consenso ampliamente mayoritario de las personas titulares de las respectivas áreas de actuación, se dejará libertad de no incorporación a las personas titulares no interesadas y se les permitirán diferentes alternativas, siempre que su posición no ponga en riesgo la actuación de la mayoría integrada en el proyecto.
Por otro lado, y excepto en los casos de actuaciones por criterios ambientales, paisajísticos, patrimoniales o sociales, las actuaciones llevadas a cabo deberán garantizar a priori una actividad económica rentable, capaz de asegurar la calidad de vida en el medio rural.
Igualmente, ninguna de las actuaciones será ajena a la planificación previa que viene dada por la ordenación de usos, y en las nuevas figuras solo podrán ser integradas aquellas orientaciones productivas que cumplan con los requisitos culturales, productivos, sociales y ambientales que serán predeterminados con carácter objetivo.
Finalmente, se establecen instrumentos de fomento de la recuperación de la tierra agraria a través de las actuaciones de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y de un potente catálogo de medidas fiscales y financieras.
La Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia forma parte de un corpus legislativo que culmina un camino que ya se advertía en la exposición de motivos de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, cuando se señalaba la «necesidad de implementar instrumentos capaces de garantizar el cumplimiento del objetivo de mejora de la calidad de vida en medio rural […] dotándose de un conjunto de normas jurídicas propias […] para constituir un cuerpo jurídico coherente y eficaz hacia la contribución del espacio agrario y de sus sistemas productivos a ese objetivo».
Un claro ejemplo de la aplicación coordinada de las diferentes normas que forman parte de ese corpus puede verse a la hora de analizar la relación entre las nuevas figuras de recuperación productiva y los procesos de reestructuración parcelaria enmarcados en la ley de 2015.
La Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, tiene como objetivo declarado la actuación en aquellas zonas en las que es posible mejorar la estructura territorial de las explotaciones agrarias; no es, por lo tanto, de aplicación en las áreas en situación de abandono, en las que no existen explotaciones. Por el contrario, son esas zonas en abandono el objetivo principal de trabajo de las figuras de recuperación, que incluso cuentan, dentro de sus procedimientos, con la posibilidad de llevar a cabo reestructuración parcelaria en las áreas recuperadas. Aún más, la ley declara como zonas prioritarias para el desarrollo de polígonos agroforestales de iniciativa pública las zonas de concentración o reestructuración parcelaria finalizadas que presenten un abandono superior al 50 % de su ámbito. De este modo, la relación entre la recuperación productiva y la reestructuración parcelaria no solo no es competitiva, sino que resulta sinérgica y complementaria.
La presente ley responde también a la voluntad de cumplimiento del mandato parlamentario recogido en el Dictamen de la Comisión especial no permanente de estudio y análisis de las reformas de la política forestal, de prevención y extinción de incendios forestales y del Plan forestal de Galicia, de 31 de julio de 2018, del Parlamento de Galicia, pues incluye a lo largo de su articulado, de forma específica, 43 de sus recomendaciones.
La Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia se estructura en 149 artículos, distribuidos en ocho títulos. Además, la sistemática de la ley incorpora siete disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y diez dis- posiciones finales.
El título preliminar, relativo a las disposiciones generales, establece el objeto y el ámbito de aplicación de la ley, e incluye entre sus objetivos los derivados de las recomendaciones del precitado dictamen de la Comisión de 31 de julio de 2018.
En el título I se regula la organización administrativa y los demás sujetos intervinientes en la gestión de la tierra agroforestal. El capítulo I concreta las funciones que en este ámbito serán desempeñadas por la Consejería del Medio Rural y por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, como ente coordinador de las actuaciones de recuperación y movilidad de tierras, así como las novedades en su régimen jurídico, en el modo de financiación y en la forma de gestión de su patrimonio. Igualmente, se regula un órgano consultivo y colegia- do, denominado Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal, con representación de todos los centros directivos o entidades relacionadas y con funciones consultivas en los ámbitos de la gestión de la tierra y de la gestión de la información en ese campo.
El capítulo II se ocupa de regular los demás sujetos que participarán del nuevo modelo de gestión de la tierra agroforestal, e incluye el Banco de Tierras de Galicia y el Banco de Explotaciones, que actuarán como instrumentos de intermediación, así como las entidades colaboradoras de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Asimismo, se introduce un nuevo actor fundamental, como son las agrupaciones de gestión conjunta de carácter agroganadero o forestal.
El título II tiene por objeto la ordenación de usos y la planificación de los suelos agroforestales. Introduce dos grandes novedades: por una parte, un nuevo procedimiento para la investigación y el reconocimiento de terrenos de titular desconocido y de su adscripción al patrimonio de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que se desarrolla en el capítulo I, y, por la otra, el establecimiento, en el capítulo II, de la regulación del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, figura clave en la ordenación de suelos agroforestales, incluida en la Ley del suelo y pendiente de desarrollar. Asimismo, en este capítulo se prevé la elaboración de un mapa de usos agroforestales de Galicia, con la finalidad de servir de punto de partida para la planificación de la ordenación y gestión de usos de las tierras agroforestales y la elaboración de un informe bianual respecto de los dos instrumentos de planificación.
El título III establece los instrumentos de movilización de la tierra agroforestal y desarrolla la estructura y el funcionamiento del Banco de Tierras de Galicia y del Banco de Explotaciones de Galicia, que actuarán como instrumentos de intermediación. El capítulo I regula el servicio público de intermediación para la recuperación de terrenos con potencial agronómico. En el capítulo II, relativo al Banco de Tierras de Galicia, ya existente desde 2007, se define su finalidad principal y se introducen modificaciones de la estructura y del funcionamiento encaminadas a mejorar su eficiencia y a la adaptación a su nuevo rol en la movilización de tierras. Por su parte, en el capítulo III se regula el Banco de Explotaciones de Galicia, de nueva creación, que servirá para mediar entre personas productoras que pretenden abandonar la explotación y personas interesadas en su transmisión, por la vía de la compra o del arrendamiento.
El título IV desarrolla los procedimientos de movilización de la tierra agroforestal, previamente recogidos en algunas de las disposiciones de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, que quedará derogada con la entrada en vigor de esta ley. Los dichos procedimientos han sido modificados de forma coherente con el conjunto de la ley e incorporados en seis capítulos que responden a la declaración de abandono, a la incorporación de fincas al Banco de Tierras, a su sistema de fijación de precios, a los procedimientos de arrendamientos, a las enajenaciones gratuitas y ventas de fincas, así como a las permutas agroforestales de especial interés agrario.
El título V establece los instrumentos de recuperación de tierras agroforestales e introduce las figuras de polígono agroforestal, de actuación de gestión conjunta y de aldea modelo, así como los requisitos necesarios para su implantación.
El capítulo I establece la regulación de los polígonos agroforestales, que persiguen la puesta en producción de áreas de tierra agroforestal con capacidad productiva que están en estado de abandono o infrautilización o bien que cuentan con especiales valores ambientales, patrimoniales o paisajísticos que se encuentran en un estado de abandono tal que provoca el deterioro de los dichos valores. También podrán tener por objeto la mejora de la estructura territorial de explotaciones ya existentes. La aprobación del polígono agro- forestal precisará de su declaración de utilidad pública e interés social y podrá implicar la reestructuración de las parcelas que lo integran.
Por otro lado, el capítulo II introduce las actuaciones de gestión conjunta de las tierras agroforestales, que se caracterizan por la realización de los procesos de gestión por parte de las personas propietarias o titulares de derechos de uso o aprovechamiento a través de sus agrupaciones, sin incorporar procedimientos de reestructuración de la propiedad.
Finalmente, el capítulo III regula las aldeas modelo, un modelo específico de figura de recuperación caracterizado por la realización de actuaciones integradas para la recuperación de la capacidad agronómica de las tierras circundantes a núcleos de población situados en el territorio rural gallego con el fin de promover actividad económica ligada al sector primario al tiempo que reducir el riesgo de incendios forestales. En estas aldeas se podrá actuar también en el núcleo rural con el objeto de su rehabilitación y recuperación arquitectónica y urbanística.
El título VI establece los procedimientos de recuperación de las tierras agroforestales. En particular, configura el procedimiento para la aprobación de los polígonos agroforestales, en el capítulo I; un procedimiento específico para la declaración de aldeas modelo, en el capítulo II; y establece medidas de fomento de la incorporación de personas jóvenes o emprendedoras a la actividad agraria, en el capítulo III.
El título VII regula los instrumentos de fomento de la recuperación de la tierra agraria de Galicia agrupados en dos capítulos. El capítulo I recoge las medidas de fomento generales, mientras que el capítulo II establece las medidas fiscales y financieras específicas y el procedimiento de interlocución con la Administración tributaria para la introducción de nuevas medidas fiscales en la legislación estatal.
El título VIII se divide en tres capítulos. En el primero se establece el régimen de inspección y control; en el segundo, las órdenes de ejecución, multas coercitivas y ejecución subsidiaria; y en el tercero, las infracciones y sanciones, y se presta especial atención a las sanciones derivadas del mantenimiento de la situación de abandono de las fincas y de los usos no conformes con la ordenación, singularmente en los casos de las tierras incluidas en los instrumentos de recuperación.
Las disposiciones adicionales tienen por objeto medidas de simplificación administrativa, los plazos de los procedimientos y el sentido del silencio administrativo, las permutas que afecten a los montes de titularidad pública y a los montes vecinales en mano común, la colaboración para la creación de empleo y el asentamiento de la población del medio rural, el efecto de las cuestiones judiciales que puedan promover los particulares sobre los derechos que afecten a los procedimientos de recuperación de tierras previstos en la presente ley, el acceso a la información catastral y la previsión de que los servicios provinciales de montes emitan informe en la tramitación de los instrumentos de recuperación de la tierra agraria desarrollados en esta ley.
Las disposiciones transitorias abordan el régimen transitorio aplicable a los usos del suelo; a la calificación provisional de los montes inscritos en el Sistema registral forestal de Galicia; a la calificación provisional de los enclaves forestales en terrenos agrícolas; a los expedientes en tramitación en el Banco de Tierras de Galicia; al funcionamiento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural; al régimen de infracciones, sanciones y recursos administrativos; a la aplicación de precios; y a la adquisición por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia de los inmuebles situados en su territorio vacantes por haber sido abandonados por sus dueños o cuyos dueños son desconocidos; y a la suspensión de plantación de eucaliptos.
En la disposición derogatoria única, junto con la previsión de derogación de las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta ley, se deroga expresamente la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.
Por último, en las diez disposiciones finales se incluyen las modificaciones precisas en otras normas, como en el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia; en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia; en la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia; en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; y en el Decreto 45/2011, de 10 de marzo, de fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro, y en la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Asimismo, se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Entrada en vigor: El 22 de mayo de 2021.
Enlace: Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.