Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Alimentación; Producción vitícola
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto regular el potencial de producción vitícola de la Comunidad Autónoma de Galicia, contribuyendo a su ordenación territorial y dentro del marco de la reglamentación del sector vitivinícola en la Unión Europea y Estatal, en los siguientes aspectos: sistema de derechos de plantación del viñedo (Capítulo II), plantaciones ilegales de viñedo (Capítulo III), gestión y control del potencial productivo del sector vitivinícola mediante el Registro Vitícola de Galicia (Capítulo IV), y la viticultura y su desarrollo sostenible (Capítulo V).
Una vez regulados los derechos de plantación del viñedo en el Capítulo II, ya en el Capítulo III se recogen aspectos relativos a su régimen transitorio, en lo que se atañe a la prohibición de plantar vides si no se dispone de los oportunos derechos o, de lo contrario, las plantaciones se considerarán ilegales y deberán arrancarse, salvo excepciones autorizadas y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder en el caso de incumplimiento del arranque.
El Capítulo IV, dentro de la gestión y control del potencial productivo del sector vitivinícola de Galicia regula el Registro Vitícola de Galicia (RVG), como un registro informático único, de carácter público y naturaleza técnico-administrativa, y en el que se recogen las informaciones del sector vitivinícola.
A efectos de su actualización, se relacionarán en dicho RVG las declaraciones obligatorias del sector y, cuando proceda los expedientes vitícolas se adaptarán a su verificación con la realidad. Para una completa actualización de éste, se velará especialmente por la coherencia de los datos vitícolas disponibles y compatibilidad con el SIGPAC, tras la actualización del «uso del viñedo» de este sistema, al objeto de su utilización como base gráfica de referencia en la identificación de las parcelas vitícolas, y mediante el uso de las nuevas tecnologías de los sistemas de información geográfica (SIG) se facilitará tanto su actualización permanente y comprobación regular como el acceso público a dicho registro, vía internet, a través de la oficia agraria virtual. Finalmente, destacar que también se aprovecha esta iniciativa para una reorganización administrativa en esta materia que implique una redefinición de los procedimientos, clarificándolos y agilizándolos y para simplificar su documentación y la relación con las personas viticultoras interesadas que redunde en su beneficio, y en general, en el de todo el sector vitícola de Galicia.
El Capítulo V bajo la rúbrica «Viticultura y variedades de la vid en Galicia» establece la clasificación de las variedades de uva para vinificación de Galicia, con sus sinonimias oficiales, a las cuales deberán adecuarse, cuando proceda, las normas particulares de los vinos con denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida.
Asimismo se fomenta el empleo de variedades de vid certificadas, a través de los viveros legalmente autorizados. A estos efectos, se tomarán medidas urgentes para potenciar su introducción en el sistema de control y certificación mediante su reconducción en un programa de selección clonal y sanitaria de las variedades de uva para vinificación autóctonas de Galicia, en el que se potenciará, además de la conservación de los recursos existentes, la recuperación de aquellas variedades minoritarias o con riesgo de erosión genética.
Y como novedad más importante del Decreto, se declaran las zonas vitícolas de Galicia de especial protección, con medidas de apoyo específicas, en particular para la viticultura de montaña, a la que se le otorga un merecido reconocimiento.
Finalmente, y ya en las Disposiciones Finales, y en la línea de incentivar la actividad vitícola frente al paulatino abandono de las plantaciones, se introducen varias modificaciones puntuales del Decreto 21/2009, de 29 de enero, por el que se crea la Reserva gallega de derechos de plantación de viñedo, introduciéndose una disposición para promover su revalorización mediante la recuperación de sus derechos de replantación de viñedo a través de la reserva gallega y, cuando proceda, adjudicándolos entre aquellas personas viticultoras que los soliciten, según criterios objetivos y a título gratuito.
Entrada en vigor: 16 de abril de 2012
Normas afectadas: Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Decreto y en particular la orden de 19 de junio de 2001 por la que se regulan diferentes aspectos del potencial de producción vitícola y se regula la asignación de derechos para nuevas plantaciones de viñedo de zonas de denominación de origen y la Orden de 2 de octubre de 2001 por la que se regula la concesión de derechos de replantación anticipada al arranque de un viñedo en esta comunidad.
Se modifica el Decreto 21/2009, de 29 de enero, por el que se crea la Reserva gallega de derechos de plantación de viñedo.