13 septiembre 2023

CC.AA. Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia. Ordenación y gestión integrada del litoral

Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOG Núm. 133 Jueves, 13 de julio de 2023

Palabras clave: Litoral. Zonificación. Mar interior. Mar exterior. Urbanismo. Competencias. Ordenación del territorio. Custodia del territorio. Custodia marina.

Resumen:

Se trata de una ley que podríamos casi de pionera en muchos aspectos. Por un lado, define por vez primera el litoral de Galicia como una franja de anchura variable a ambos lados de la orilla del mar, en la que se produce la interacción entre la naturaleza, las comunidades humanas y las actividades socioeconómicas que se sustentan en la existencia o influencia del mar. Franja que se extiende hacia el interior hasta el límite administrativo de los ayuntamientos costeros o, cuando lo supere, el límite interior de los espacios naturales protegidos que radiquen en ellos; y mar adentro, hasta el límite exterior del mar territorial, si bien exclusivamente para el ejercicio de las competencias que el Estatuto de autonomía reconoce explícitamente en este medio o a las que deban realizarse en el mar por la naturaleza de la competencia, tal y como resulta de la interpretación del bloque de la constitucionalidad.

Pasando a su contenido, el título I regula la organización administrativa y los sujetos intervinientes en la ordenación del litoral: las competencias autonómicas y de los entes locales; la coordinación, a través de la creación de una Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral; la consideración de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo como órgano de consulta y asesoramiento; el Foro del Litoral de Galicia como máximo órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento en materia de ordenación del litoral; y la esencial participación de la sociedad civil en el desarrollo sostenible del litoral, a través de redes y asociaciones, de estrategias de desarrollo local participativo, la constitución de grupos de acción local en zonas costeras y la custodia del litoral.

El título II recoge los instrumentos de ordenación del litoral, definiendo su ámbito de aplicación, los objetivos perseguidos y las determinaciones que han de incorporar, estableciendo como principio rector de cada ordenación la colaboración interadministrativa y arbitrando los medios necesarios para garantizar la participación de los sujetos públicos y privados compelidos, así como una adecuada coordinación.

El título III, relativo a los usos y actividades en el litoral, recoge algunas de las novedades más destacables de la ley. La regulación de los usos y actividades parte de una zonificación del litoral, realizada a partir de la constatación de que no todos los espacios del litoral tienen las mismas características, soportan la misma tipología de usos o requieren las mismas intervenciones. Esta zonificación, respetuosa con la normativa básica estatal, y en particular con la normativa de costas, medio marino y patrimonio natural y biodiversidad, no incide en la naturaleza de los espacios o bienes que zonifica ni altera su régimen jurídico establecido por las normas que los regulan. Sirve, y esta es la finalidad de la zonificación, para ordenar los usos y actividades en función de los objetivos de ordenación perseguidos con esta ley.

En el título IV de la ley identifica como «actuaciones estratégicas» y establece las medidas legales necesarias para que puedan llevarse a cabo con el máximo respeto al medio ambiente y al paisaje, y en la misma medida con eficacia y seguridad jurídica.

La ley reconoce el uso pesquero, marisquero y acuícola como estratégico y prioritario para el desarrollo sostenible del litoral, y así lo dispondrán los planes de ordenación del litoral que se aprueben, que establecerán un régimen de zonificación y uso que garantice el acceso y la permanencia de las embarcaciones gallegas a los caladeros cuya regulación sea de competencia autonómica. Al mismo tiempo, se velará por la sostenibilidad de este sector marítimo-pesquero a través del informe de impacto económico y social que, como una de las principales herramientas de esta ley, se recoge en el título V.

El título VI de la ley regula el patrimonio litoral, con la inclusión de medidas para acrecentarlo, con el fin de poder acometer acciones de renaturalización y la ejecución de algunas actuaciones estratégicas, y establece la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa y el derecho de tanteo y retracto en ciertos ámbitos que delimitarán los planes.

El título VII de la ley recoge algunas novedades que están en sintonía con las que se están promoviendo desde los organismos internacionales que tienen por misión el desarrollo sostenible de las costas, los mares y los océanos: la cultura litoral y oceánica. Junto al compromiso de poner a disposición de la sociedad información suficiente y accesible sobre el litoral, se declara como objeto de protección específica, como parte del patrimonio cultural inmaterial, a los usos, las representaciones, las expresiones, los conocimientos y las técnicas de las comunidades costeras que manifiestan un particular sentimiento de identidad y de relación con el medio costero y marino.

Por último, el título VIII regula la inspección y potestad sancionadora, con una remisión genérica al cuadro de infracciones y sanciones contemplado en las diversas leyes generales y sectoriales que están vigentes.

La ley finaliza con diez disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y cinco finales.

La disposición adicional primera crea las áreas de influencia litoral, de conformidad con la mejor experiencia y conocimiento científico, conformadas por espacios no comprendidos en el litoral definido por esta ley.

La disposición adicional segunda establece una remisión a la normativa de aguas respecto a las definiciones de aguas costeras y de transición. La disposición adicional tercera dispone los plazos para la aprobación de los diversos instrumentos de ordenación. La disposición adicional cuarta regula el cambio de denominación del «Plan de ordenación del litoral de Galicia», que pasa a denominarse «Plan de ordenación costera», y el establecimiento de un plazo para proceder a su revisión.

La disposición adicional quinta regula la complementariedad de las disposiciones de la presente ley con los diversos planes aprobados en virtud de las normas sectoriales, de los que se enuncian los más relevantes, de modo no tasado, y atribuye una función integradora de las diferentes disposiciones a la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación de Litoral.

La disposición adicional sexta regula el catálogo de edificaciones de valor cultural en el litoral, sobre las que se podrán promover algunas de las actuaciones estratégicas. La disposición adicional séptima está encaminada a regularizar la situación jurídica de los bienes inmuebles destinados a usos o servicios públicos autonómicos, cuya titularidad resultó transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia antes de la entrada en vigor de la Ley de costas y que resultaron posteriormente declarados de dominio público marítimo terrestre en virtud de un deslinde practicado conforme a dicha ley.

Las disposiciones adicionales octava y novena excluyen la aplicación de esta ley con respecto a dos cuestiones específicas: la autorización de los aprovechamientos forestales en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, la cual se regulará por la normativa de montes de Galicia; y el tramo internacional del río Miño, el cual se regulará por lo dispuesto en los correspondientes instrumentos internacionales.

La disposición adicional décima dispone que lo establecido en la presente ley ha de entenderse sin perjuicio de lo establecido en su legislación específica para las obras y actuaciones de interés general del Estado, que se regirán por la norma estatal sectorial que resulte de aplicación en su caso.

Entrada en vigor: El 3 de agosto de 2023.

Enlace web: Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.