Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 28, de 9 de febrero de 2017
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
-Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia:
Se introducen diversas modificaciones a esta norma, como la regulación del aprovechamiento de los productos característicos de los terrenos forestales en aquellas fincas que tienen la consideración de suelo rústico de protección agropecuaria -nueva redacción del artículo 2-; se facilita la aprobación de deslindes entre montes vecinales en mano común y propiedades particulares, de manera que las propiedades queden mejor definidas -artículo 50-. Igualmente, se clarifica que el otorgamiento de autorizaciones administrativas, ya sean expresas o presuntas, se concederá sin perjuicio de terceros propietarios o titulares de derechos de aprovechamiento -nueva disposición adicional quinta-.
-Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia:
Se introducen modificaciones en esta norma, que tienen por objeto, entre otros, el de aclarar el proceso de evaluación de los requisitos necesarios para cumplir los criterios recogidos en el artículo 2 de la Ley y de la publicidad y consulta a terceros interesados, de fijar con mayor claridad lo que constituye la dotación para cada uno de los fondos a constituir con los terrenos que la entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia gestiona, o el incremento del tiempo para que los titulares vean recogidos, en el proceso de concentración o reestructuración parcelaria, los cambios de titularidad que se produzcan.
-Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia:
En primer lugar, se amplía el plazo de la duración de la concesión para el ejercicio de la actividad de la acuicultura, tanto en zona marítima como en zona marítimoterrestre, a un máximo de cincuenta años, con la finalidad de adaptarla a la normativa estatal y de permitir que un titular pueda ejercer la actividad de la acuicultura durante todo el tiempo que ostente la concesión para el dominio público marítimoterrestre (artículos 53 y 61)
Se amplía también el plazo de vigencia de las concesiones experimentales en la zona marítima y marítimoterrestre para la realización de proyectos de investigación o de proyectos que introduzcan innovaciones sustanciales en la explotación, en los artefactos y en las especies, hasta cinco años (artículos 67 y 68).
Por último, se añade una disposición adicional (decimocuarta) para regular la prórroga extraordinaria de los títulos habilitantes para el ejercicio de la acuicultura, a fin de garantizar una mayor seguridad jurídica a la actividad de la acuicultura y una mayor continuidad a los establecimientos productivos autorizados.
-Establecimiento de medidas provisionales de ordenación urbanística:
A través de los artículos 84 y siguientes de la ley 2/2017, se adoptan determinadas reglas a fin de aportar claridad en los supuestos de declaración de nulidad de instrumentos de planeamiento urbanístico. Se trata de poner fin a situaciones no deseadas cuando, por mor de sentencias anulatorias, “resucitan” los planeamientos urbanísticos derogados, que podrían poner en peligro el modelo de ciudad planteado. Así, se prevén instrumentos de ordenación provisional para determinados suelos, o el acortamiento de los plazos de tramitación de los nuevos instrumentos que sustituirán a los anulados, entre otros mecanismos.
-Creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal:
A través de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, se autoriza la creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, que se configura como «agencia pública autonómica adscrita a la consejería competente en materia de economía, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal, con la mejora de la competitividad y de la innovación de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal».