18 julio 2016

CC.AA. Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia. Ganadería. Subproductos animales

Decreto 72/2016, de 9 de junio, por el que se autorizan y se regulan determinados sistemas de eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano en Galicia y se concretan determinados aspectos sanitarios de las explotaciones porcinas

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: DOG núm. 118, de 22 de junio de 2016

Temas clave: Ganadería; Residuos animales; Subproductos animales

Resumen:

La Unión Europea, sobre todo a inicios del presente siglo, ha mostrado una intensa preocupación por el adecuado tratamiento de los residuos animales, especialmente a raíz de la enfermedad conocida popularmente como de las vacas locas. Así, desde el prisma comunitario, cabe destacar la regulación vigente en este momento, esto es, el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), y del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Este es el marco actualmente vigente en la Unión Europea al respecto del tratamiento de los subproductos animales no destinados al consumo humano (en adelante, SANDACH). En cuanto a la normativa española, es el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, el encargado de adoptar las disposiciones específicas de aplicación en España al respecto de los Reglamentos comunitarios citados.

Pues bien, en el artículo 16 de este Real Decreto 1528/2012, se permite que la eliminación de determinados SANDACH sea mediante un procedimiento más laxo que el general establecido en la normativa anteriormente mencionada. En concreto mediante el enterramiento. A tal fin, y dada las competencias que en esta materia tienen las Comunidades Autónomas -artículo 2 del Real Decreto 1528/2012- se dicta en Galicia el Decreto 72/2016 objeto de análisis, cuya finalidad es la de regular la autorización en condiciones que garanticen la protección de la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente las siguientes actuaciones:

a) La eliminación mediante enterramiento de los equinos muertos en las explotaciones equinas.

b) La eliminación mediante enterramiento de las abejas muertas y otros subproductos animales no destinados al consumo humano de la apicultura.

c) El enterramiento de los cadáveres de animales de compañía.

d) La eliminación, bajo supervisión oficial, mediante degradación in situ, de cadáveres de animales equinos explotados en libertad muertos en los pastos.

A tal fin, el Decreto establece una serie de condicionantes impuestos con base en el subproducto de que se trate, atendiendo a la clasificación anterior -artículos 5 a 8-, mientras que los artículos 9 a 12 se destinan a imponer los requisitos técnicos, tales como distancias a captaciones de agua potable, etc. Los artículos siguientes se destinan a cuestiones tales como el mantenimiento de un registro por parte de las personas responsables de los enterramientos, la regulación de declaraciones responsables para el supuesto de degradación in situ de cadáveres equinos muertos en los pastos, un régimen de suspensión de los enterramientos cuando exista incumplimiento de las condiciones y requisitos anteriormente señalados o el régimen sancionador.

Cabe por último destacar que se aprovecha este Decreto para, mediante la introducción de la disposición adicional segunda, aclarar el régimen de distancias previsto para las nuevas explotaciones porcinas, que se fijan en la normativa básica estatal, mediante la definición de lo que debe entenderse por “casco urbano”.

Entrada en vigor: 23 de junio de 2016.

Documento adjunto: pdf_e