Decreto 128/2016, de 25 de agosto, por el que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 186, de 29 de septiembre de 2016
Temas clave: Economía sostenible; Edificación; Eficiencia energética
Resumen:
A través de la aprobación de este Decreto se pretende el desarrollo por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el cual, a su vez, transponía al ordenamiento español la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Como novedad la nueva normativa, tanto estatal como autonómica, regula la eficiencia energética tanto de edificios de nueva construcción como de los existentes.
De esta forma, el Decreto tiene por objeto -artículo 1- el desarrollo de la regulación del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios situados en el ámbito de la Comunidad Autónoma, teniendo como finalidades, entre otras, la de contribuir a la mejora y sostenibilidad medioambiental mediante la concienciación y sensibilización de las personas en relación con la calidad energética de los edificios en los que habitan y trabajan, así como la promoción en la eficiencia energética en la edificación.
El Decreto se estructura en siete capítulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El capítulo I -Disposiciones generales- al margen de definir el objeto y finalidad, regula también las exclusiones, tales como edificios históricos, los dedicados al culto o viviendas destinadas a segunda residencia con un uso inferior a 4 meses al año. Del mismo modo, designa al órgano competente en la materia dentro de la administración autonómica y las obligaciones y responsabilidades de los promotores y propietarios de los edificios, de los técnicos competentes y de los agentes autorizados.
En cuanto al capítulo II, éste se destina a regular la certificación energética, así como su validez (10 años), renovación (por otros 10 años más) y actualización (cuando se produzcan variaciones en la envolvente del inmueble o sus instalaciones). Por su parte, el capítulo III se dedica a regular el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, que es público, y en el que deben inscribirse todos los certificados de eficiencia energética de los edificios incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto.
El capítulo IV tiene por objeto regular la Etiqueta de eficiencia energética, distintivo que señala el nivel de calificación energética obtenido, que se emite conforme al modelo estatal, y que deberá incluirse en toda promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un edificio o parte de él. En lo referente al capítulo V, este se dedica al control técnico e inspecciones, cumpliendo, entre otras cuestiones, con lo dispuesto en el Real Decreto estatal que exige un control técnico de al menos el 1% de los certificados energéticos inscritos cada año en el Registro.
Cabe destacar el capítulo VI, en cuyo artículo 17 se impone la obligación a la administración autonómica y a su sector público, de introducir como criterio adicional a la hora de arrendar o comprar edificios, la circunstancia de haber obtenido una mejor calificación de eficiencia energética. Por último, el capítulo VII tiene por objeto la regulación del régimen sancionador, de conformidad con la tipificación recogida en la legislación de suelo estatal, designando igualmente el órgano titular de la potestad sancionadora.
Entrada en vigor: 20 de octubre de 2016.
Normas afectadas: Deroga las siguientes disposiciones:
a) Decreto 42/2009, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Orden de la Consellería de Economía e Industria de 3 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia.