Decreto 193/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula el Observatorio Gallego de Educación Ambiental (DOG núm. 190 de 4 de octubre de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Educación ambiental; Observatorio de Educación Ambiental
Resumen:
El objeto del presente Decreto es regular las funciones y composición del Observatorio Gallego de Educación Ambiental, como órgano adscrito a la Consellería competente en materia de medio ambiente, la cual le prestará el soporte personal y material preciso para el ejercicio de sus funciones.
La finalidad principal del Observatorio será el seguimiento y evaluación de la situación de la Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma gallega. Y para la consecución de tal finalidad, se le encomiendan las siguientes funciones:
– Asesorar a los organismos de las administraciones públicas en el diseño y evaluación de los programas e iniciativas de educación ambiental.
– Analizar las necesidades educativas y formativas en materia ambiental de la población gallega en su conjunto, así como de sus sectores específicos.
– Realizar un seguimiento en la aplicación de la Estrategia Gallega de Educación Ambiental, proponiendo y sugiriendo directrices y líneas de actuación.
– Proponer la elaboración de instrumentos y procedimientos de evaluación, específicamente dirigidos al ámbito de la educación ambiental.
– Recolectar experiencias, recursos y programas que se consideran de referencia, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como del Estado, de la Unión Europea y de las distintas agencias de las Naciones Unidas, facilitando su divulgación, promoción, adaptación y aplicación a la realidad gallega.
– Promover foros de discusión y debate que, en diferentes formatos permitan el encuentro y la reflexión de los diferentes agentes sociales involucrados en la educación ambiental.
El Observatorio se compondrá de: presidente, que será la persona titular de la Consellería competente en materia de medio ambiente, y cuyas funciones recoge el artículo 5; vicepresidente, cargo que ostentará la persona titular de la dirección del Instituto de Estudios del Territorio, y cuyas funciones recoge el artículo 6; y ocho vocales.
Sin perjuicio de las peculiaridades que el Decreto contempla, el funcionamiento del Observatorio se acomodará a las normas contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, sobre órganos colegiados y en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Finalmente, destacar que el Observatorio se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor del Decreto.
Entrada en vigor: 5 de octubre de 2012
Normas afectadas: Se deroga el Decreto 68/2006, de 30 de marzo, por el que se regula el Observatorio Gallego de Educación Ambiental