<\/p>\r\n

El Decreto ser\u00e1 aplicable a aquellos bienes o servicios (productos), suministrados para distribuci\u00f3n, consumo o utilizaci\u00f3n en el mercado comunitario, ya sea mediante pago o de forma gratuita, que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\r\n

- Que el producto est\u00e9 incluido en alguna categor\u00eda que disponga de criterios para el otorgamiento de la etiqueta ecol\u00f3gica de la UE.<\/p>\r\n

- Que el producto proceda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, que se fabrique o que se preste en su territorio, o que se comercialice en el mismo si procede de fuera.<\/p>\r\n

Queda excluido cualquier tipo de producto sanitario, en particular los medicamentos para uso humano, los medicamentos veterinarios, as\u00ed como aquellos otros productos que se excluyan del sistema voluntario de etiqueta ecol\u00f3gica de la UE conforme a lo previsto en la normativa de aplicaci\u00f3n<\/p>\r\n

El \u00f3rgano competente en materia de etiqueta ecol\u00f3gica de la UE en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia ser\u00e1 el \u00f3rgano superior o de direcci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma que tenga atribuidas funciones y competencias en materia de ecoetiquetaje en el correspondiente decreto de determinaci\u00f3n de estructura del departamento en el que se encuadre.<\/p>\r\n

En cuanto al procedimiento de solicitud de etiqueta ecol\u00f3gica, que aparece regulado en el Cap\u00edtulo III del Decreto, destacar que se iniciar\u00e1 con la presentaci\u00f3n, por la persona interesada, de la solicitud seg\u00fan el modelo que figura en el anexo, dirigida al \u00f3rgano competente y acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que se indica, y finalizar\u00e1 con la resoluci\u00f3n del \u00f3rgano titular competente, otorgando la etiqueta ecol\u00f3gica y asignando un n\u00famero de registro al producto.<\/p>\r\n

En cualquier caso el otorgamiento de la etiqueta ecol\u00f3gica devengar\u00e1 las tasas establecidas en la normativa de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y sus actualizaciones anuales.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>15 de octubre de 2013<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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30 octubre 2013

CC.AA. Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia. Ecoetiquetado

Decreto 150/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la UE en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG núm. 183, de 25 de septiembre)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Ecoetiquetado; Etiqueta ecológica

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas para la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE.

El Decreto será aplicable a aquellos bienes o servicios (productos), suministrados para distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario, ya sea mediante pago o de forma gratuita, que cumplan los siguientes requisitos:

– Que el producto esté incluido en alguna categoría que disponga de criterios para el otorgamiento de la etiqueta ecológica de la UE.

– Que el producto proceda de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se fabrique o que se preste en su territorio, o que se comercialice en el mismo si procede de fuera.

Queda excluido cualquier tipo de producto sanitario, en particular los medicamentos para uso humano, los medicamentos veterinarios, así como aquellos otros productos que se excluyan del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la UE conforme a lo previsto en la normativa de aplicación

El órgano competente en materia de etiqueta ecológica de la UE en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia será el órgano superior o de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma que tenga atribuidas funciones y competencias en materia de ecoetiquetaje en el correspondiente decreto de determinación de estructura del departamento en el que se encuadre.

En cuanto al procedimiento de solicitud de etiqueta ecológica, que aparece regulado en el Capítulo III del Decreto, destacar que se iniciará con la presentación, por la persona interesada, de la solicitud según el modelo que figura en el anexo, dirigida al órgano competente y acompañada de la documentación que se indica, y finalizará con la resolución del órgano titular competente, otorgando la etiqueta ecológica y asignando un número de registro al producto.

En cualquier caso el otorgamiento de la etiqueta ecológica devengará las tasas establecidas en la normativa de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus actualizaciones anuales.

Entrada en vigor: 15 de octubre de 2013

Documento adjunto: pdf_e