Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 145, de 3 de agosto de 2015
Temas clave: Contaminación acústica; Edificación; Información ambiental; Ruidos
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto el establecimiento de normas para prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica en la Comunidad Autónoma de Galicia, desarrollando la normativa básica estatal, esto es, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos nº 1513/2005, de 16 de diciembre, y nº 1367/2007, de 19 de octubre.
Hay que tener en cuenta que la Comunidad Autónoma de Galicia fue una de las pioneras en dictar normativa sobre contaminación acústica, con anterioridad incluso a la normativa estatal y comunitaria, fundamentalmente a través de la Ley 7/1997, de 11 de agosto. No obstante, esta norma quedó desfasada a causa de la posterior legislación básica estatal, por lo que fue formalmente derogada a través de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia.
De esta manera, el Decreto objeto de análisis viene a incorporar al derecho autonómico la normativa europea y estatal básica en materia de contaminación acústica, siguiendo el mandato establecido en la propia Ley 12/2011.
El Decreto consta de 12 artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo que contiene la clasificación de actividades a desarrollar en edificaciones y valores de aislamiento para el desarrollo de actividades.
Los dos primeros artículos conciernen al objeto y ámbito de aplicación de la norma, destinándose el tercero, a la distribución de competencias entre la administración autonómica y las entidades locales.
Por su parte, el artículo 4, bajo la rúbrica de “Información”, obliga a la administración autonómica a, entre otras cuestiones, la elaboración de un informe anual que indicará los mapas de ruido en trámite y aprobados, las ordenanzas sobre la materia que se encuentren en vigor, las iniciativas educativas y de sensibilización y los datos sobre las redes de contaminación acústica instaladas. Asimismo, este precepto establece obligaciones también a las entidades locales en referencia a la aprobación de mapas de ruidos, información sobre la declaración, delimitación, modificación y/o cese en la zonificación acústica o sobre la declaración de zonas de protección y de situación acústica especial, entre otras cuestiones.
En los artículos 5 a 8, se regulan los aspectos mínimos que deben ser tenidos en cuenta para la evaluación de la contaminación acústica (zonificación acústica, la calidad acústica en infraestructuras, la posible suspensión de los objetivos de calidad acústica y la delimitación de aglomeraciones de ámbito supramunicipal).
El artículo 9 se destina a las Ordenanzas locales que los ayuntamientos deben aprobar en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Decreto analizado. Asimismo, prevé la aprobación por parte de la administración autonómica de una Ordenanza tipo que podrá ser de aplicación por los Ayuntamientos que así lo acuerden.
Por último, los artículos 10 a 12 conciernen a aspectos técnicos de la evaluación acústica, referentes al aislamiento acústico de edificios, el desarrollo de actividades en edificaciones y las condiciones técnicas de los informes o estudios de evaluación de la contaminación acústica. Todo ello complementado con los requisitos técnicos recogidos en el anexo I.
Entrada en vigor: 24 de agosto de 2015.